Decisión Nº AP31-S-2014-008774 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 16-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2014-008774
Fecha16 Febrero 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: JOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.694.867.

APODERADA JUDICIAL: ROSARIO JOSEFINA PEREIRA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.051.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: AP31-S-2014-008774

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 08 de octubre de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Cortijos Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en la misma fecha; por el ciudadano JOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA, asistido por la abogada ROSARIO JOSEFINA PEREIRA MORALES, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 229, de fecha 19 de Marzo de 1996, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Mediante auto de fecha 10 de Diciembre de 2014, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “VEA”, emplazando a dos personas que tengan conocimiento del asunto y de razones fundadas de sus dichos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

En fecha 04 de marzo de 2015, el solicitante mediante diligencia retiró cartel de emplazamiento, y en fecha 11 de mayo de 2015, fue consignado debidamente publicado.

Mediante nota de secretaría de fecha 24 de febrero de 2016, y previa consignación de los fotostatos necesarios, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 12 de Agosto de 2016, compareció el ciudadano GERARDO ENRIQUE SALAS, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésimo Décimo del Ministerio Público, con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.

En fecha 09 de Noviembre de 2016, se dictó auto mediante el cual se instó al solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento.

En fecha 27 de enero de 2017, se dictó auto mediante el cual se dejo sin efecto el auto dictado en fecha 09/11/2016, y se instó a presentar a dos personas a fin de que expongan lo que considere pertinente con respecto a la presente solicitud.

En fecha 08 de febrero de 2017, comparecieron los ciudadanos MARINA JOSEFINA PUCHETE DE ROMERO y ERNESTA JOSEFINA GUZMAN DE DELGADO, titulares de las cédulas de identidad números V-8.245.518 y V-5.427.868, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.


-I-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE


En este sentido manifiesta el solicitante, que en su Acta de Nacimiento Nº 229, de fecha 19 de marzo de 1996, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material, al momento de transcribir su nombre, como: “JOSE ENRRIQUE”, siendo lo correcto: “JOSE ENRIQUE”, y debido a esto le ha ocasionado problemas legales, motivo por el cual solicita se extienda nota marginal donde se le coloque el año correcto, invocando los artículos 768, 769, 770, 771, 772, 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO


Para probar lo alegado, la representación judicial de la solicitante consignó:

- Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 229, de fecha 19 de marzo de 1996, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.

- Copia de la cédula de identidad Nº 23.694.867, perteneciente al solicitante, en la cual se puede observa el nombre correcto del solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.


MOTIVACIÒN


Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”


De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.


Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en el Acta de Nacimiento Nº 229, de fecha 19 de marzo de 1996, la cual corre inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia el Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, se incurrió en un error material, al momento de transcribir su nombre, como: “JOSE ENRRIQUE”, siendo lo correcto: “JOSE ENRIQUE”. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.


- III-
DECISIÓN


Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 229, año 1996, del ciudadano JOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-23.694.867. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 229, año 1996 del ciudadano JOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al segundo nombre del solicitante, razón por la cual, donde se lee: “JOSE ENRRIQUE”, debe leerse: “JOSE ENRIQUE”. Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 229, año 1996 del ciudadano JOSE ENRIQUE ABRIL AMAYA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ___________________. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. DILCIA MONTENEGRO.
LA SECRETARIA.


AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha siendo las _______________, se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA.


AIRAM CASTELLANOS.

EXP: AP31-S-2014-008774
MAF/AC/Angel.-

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