Decisión Nº AP31-S-2016-009320 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 19-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009320
Fecha19 Mayo 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
Partes
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.611.174.
ABOGADAS ASISTENTES: JENNYFER BELLO y DANIELA GONZALEZ, abogadas inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 104.878 y 137.418.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-009320
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.611.174, plenamente identificada, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 137.418, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 117, folio 117, de fecha 12 de marzo de 2016, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De Cujus ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta de defunción del De-Cujus, ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO, se omitió la identificación de la cónyuge lo cual donde se coloca: (“…*******…”), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…ROSA MARGARITA POLO DE ROMERO…”,) por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 117, folio 117, de fecha 12 de marzo de 2016, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 18 de noviembre de 2016, el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le dio entrada a la presente solicitud, e instó a la solicitante a consignar copia certificada de Acta de Matrimonio.
En fecha 05 de diciembre de 2016, compareció la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada JENNYFER BELLO, quien mediante diligencia consignó copia certificada del Acta de Matrimonio solicitada por el Tribunal.
En fecha 13 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y se insto a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, igualmente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 19 de enero de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Dilcia Montenegro en su carácter de Juez Temporal.
En fecha 19 de enero de 2017, comparecieron los ciudadanos EFIGENIA FRANCISCA VELASQUEZ SIVIRA y FREDY JOSE NORONO PEREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.516.782 y V-13.444.868, respectivamente, quienes rindieron declaración, en cuanto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ.
En fecha 19 de enero de 2017, compareció la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada JENNYFER BELLO, quien mediante diligencia retiró cartel a los fines de su publicación. En esta misma fecha, la solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2017, compareció la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ, mediante diligencia solicitó la corrección del cartel y se libre nuevamente.
Por auto de fecha 06 de febrero de 2017, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 13 de diciembre de 2016 y se ordenó librar nuevamente con las correcciones pertinentes. En esta misma fecha se libró dicho cartel.
En fecha 14 de febrero de 2017, compareció la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada JENNYFER BELLO, quien mediante diligencia retiró cartel a los fines de su publicación.
En fecha 21 de febrero de 2017, compareció la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, asistida por la abogada DANIELA GONZALEZ, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 24 de febrero de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésima Quinta (Nº 105°) del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció la abogada LINNE DEL VALLE SUCRE, en su carácter de encargada de la Fiscalía Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia cerificada del Acta de Defunción Nro. 117, de fecha 12 de marzo de 2016, del De Cujus ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia EL Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia fotostática del Acta de Matrimonio Nro. 19, de los ciudadanos ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO y ROSA MARGARITA POLO DE ROMERO, respectivamente, de fecha 22 de septiembre de 1951, expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Jacura del Estado Falcón, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Testimoniales de fecha 19 de enero de 2017, de los ciudadanos EFIGENIA FRANCISCA VELASQUEZ SIVIRA y FREDDY JOSE NORONO PEREZ, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-9.516.782 y V-13.444.868, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 117, folio 117, de fecha 12 de marzo de 2016, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.
-III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 117, folio 117, del De-Cujus ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO, peticionada por la ciudadana CARMEN LEIDA ROMERO DE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.611.174,
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 117, folio 117, de fecha 12 de marzo de 2016 del De Cujus ANIBAL JOSE ROMERO POLANCO, en consecuencia donde se colocó (“…********…”), siendo esto Incorrecto, debe leerse: (“…ROSA MARGARITA POLO DE ROMERO…”) que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 117, folio N ° 117, de fecha 12 de marzo de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ___________________. Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA.

LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha, siendo las ______________, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,


AIRAM CASTELLANOS.
EXP. AP31-S-2016-009320
MAF/AC/Analhy-*gp

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