Decisión Nº AP31-S-2017-002295 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002295
Fecha20 Junio 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesALCIDES JOSE ESPINOZA
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-002295

Visto el escrito de solicitud de Título Supletorio y los recaudos anexos, presentado por el ciudadano ALCIDES JOSE ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de las cédula de identidad número V-6.286.290, asistido por la abogada SARAY ELIZABETH MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo de número 153.674, a través del cual solicita se le otorgue título de supletorio suficiente de propiedad del Terreno y Sus Construcciones, constituida por un casa de tres (03) plantas, sobre un lote de terreno propiedad del prenombrado ciudadano, ubicado en la segunda calle de la Urbanización Los Flores de Catia, casa número 33, Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta del documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de agosto de 2007, bajo el No. 09, Tomo 24, Protocolo Primero, el Tribunal efectúa las siguientes consideraciones:
La solicitud de Título supletorio fue acompañada con copia de la cédula de identidad del solicitante, copia simple de la cedula catastral número 01-01-21-U01-022-020-027-000-000-000, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida por la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del solicitante y Otro(a), copia simple del documento a través del cual el ciudadano ALCIDES JOSE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad número V-6.286.290 y su cónyuge ciudadana MILENA JOSEFINA MOTA, titular de la cedula de identidad número V-5.703.512, adquiere la propiedad del Terreno y Sus Construcciones, copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, según consta acta número 206, de fecha 17 de octubre de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, copias simples de los ciudadanos MARITZA RUIZ PANTOJA y GIOVANNI RAFAEL ANTONELLI, en carácter de testigo de la presente solicitud, copia simple de poder otorgado por el solicitantes a la abogada SARAY MOTA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 153.674 debidamente autenticado ante el Registro Publico del primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 30, folio 215, Tomo 15, protocolo de Transcripción del presente año.
Se desprende de las documentales referidas con inmediata anterioridad, los siguientes hechos: I) Cedula Catastral número 01-01-21-U01-022-020-027-000-000-000, de fecha 27 de diciembre de 2016, emitida por la Gestión General de Planificación y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano ALCIDES JOSE ESPINOZA, titular de la cedula de identidad número V-6.286.290 y Otro(a). II) Existe documento de propiedad debidamente registrado del inmueble constituido por una porción de terreno, así como las bienhechurías construidas, ubicadas en la segunda calle de la Urbanización Los Flores de Catia, casa número 33, Parroquia sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 09, tomo 24, del Protocolo de Primero. III) las referida bienhechuría le pertenece en comunidad a su cónyuge ciudadana MILENA JOSEFINA MOTA, titular de la cedula de identidad número V-5.703.512, por documento protocolizado en fecha 30 de agosto de 2007, en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 09, tomo 24, del Protocolo de Primero; por cuanto existe documento público debidamente registrado y en vista del contenido del artículo 555 del Código Civil, el cual establece que se presume hecha por el propietario toda obra realizada sobre o debajo del suelo y que le pertenece mientras no conste lo contrario, es decir el referido artículo consagra una presunción legal a favor del propietario. Y así se considera.-
En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia NIEGA la solicitud de título supletorio de (propiedad) presentada por el mencionado supra identificado Y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ



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