Decisión Nº AP31-S-2016-010084 de Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-03-2017

Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010084
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesMARIA VILLEGAS
Tipo de procesoRectificación De Partida De Defunción
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017).
I
SOLICITANTE: MARÍA FELICITA VILLEGAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.250.047.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: NELIDA RANGEL FERNÁNDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 154.621.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Expediente N° AP31-S-2016-010084.
Se inició el presente procedimiento a través de escrito presentado el 30 de Noviembre de 2.016 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con sede Los Cortijos De Lourdes; sometido a distribución su conocimiento fue asignado a este Tribunal, el cual lo recibió por Secretaría en fecha 2 de Diciembre de 2016 según nota de Diario cursante al folio uno de la presente solicitud.
Mediante auto dictado el 7 de diciembre de 2.016 este Tribunal admitió la solicitud a través de auto en el que además ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación emplazando a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento e instó al solicitante a presentar a dos personas para que declararan al respecto. En esa misma fecha, se el libró cartel.
En fecha 14 de Diciembre de 2.016 la solicitante consignó las copias que debían acompañar la boleta de notificación del Representante del Ministerio Público; la cual se libró el 15 de Diciembre del año 2.016.
El día 9 de Enero de 2.017 la solicitante retiró el cartel a los fines de su publicación.
El 11 de Enero de 2.017 la Juez Titular de este Tribunal se avocó al conocimiento de este Asunto. Ese mismo día compareció a declarar la ciudadana Isover Ervira Batista, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 6.827.346; igualmente lo hizo en fecha 12 de Enero de 2.017 la ciudadana Carmen Edita Uzcátegui Flores, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.004.973.
El día 16 de Enero de 2.017 la solicitante consignó la separata del diario en que se publicó cartel.
En fecha 24 de Enero de 2.017 el Alguacil consignó la boleta de notificación firmada por la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; cuyo representante no emitió opinión sobre esta solicitud.
El 16 de Febrero de 2.017 la solicitante pidió el avocamiento de la Juez de este Tribunal, lo cual ya se había dictado el 11 de Enero de 2.017.
II
Analizado el trámite cumplido en este procedimiento, siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que la solicitante alega en su escrito que en el acta de defunción de su cónyuge ciudadano OMAR LEOPOLDO ZERPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-645.390, quien falleció ab-intestato el día 10 de Septiembre de 2.16, en la Parroquia Sucre, unicipio Libertador del Distrito Capital según acta de defunción Nº 304, folio 054, Tomo Nº 2, correspondiente al año 2016, la cual se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; la cual adolece de los siguientes errores materiales de fondo y de omisión porque se colocó que era de estado civil soltero pues lo correcto es que debe decir casado, según consta de acta de matrimonio que acompaña a su escrito. Que se omitió su nombre como cónyuge el cual es MARÍA FELICITA VILLEGAS DE ZERPA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-9.250.047, según consta de acta de matrimonio que acompaña a su escrito y de su cédula de identidad.
Que dicha rectificación consiste en que este Tribunal se sirva corregir los errores antes mencionados en dicha acta. Por último pidió que esta solicitud se sustanciara conforme a derecho en conformidad con lo establecido en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Para demostrar lo alegado la solicitante consignó los siguientes medios probatorios:
- Copia certificada librada el 22 de Noviembre de 2.016 por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del acta de matrimonio Nº 523 del 25 de Agosto de 1.986 del Libro de Matrimonios del año 1.986 llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal; instrumento éste que constituye copia certificada de un documento público, la cual se tiene como fidedigna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que adquirió el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano Omar Leopoldo Zerpa, cédula de identidad número V-645.390 y, la solicitante, María Felicita Villegas Arroyo, cédula de identidad número V-9.250.047, contrajeron matrimonio civil. Así se decide.
- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Omar Leopoldo Zerpa, y de la solicitante ciudadana María Felicita Villegas de Zerpa, en las que aparecen que el estado civil de ambos es casados. Así se declara.
-Copia certificada expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, del acta de defunción Nº 304, folio 054, Tomo 2, correspondiente al año 2016, cuya rectificación se solicita; instrumento éste que constituye copia certificada de un documento público, la cual se tiene como fidedigna de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y que adquirió el valor de plena prueba que le otorga el artículo 1.384 del Código Civil. Así se declara.
Del instrumento subexamine ha quedado plenamente demostrado que el ciudadano OMAR LEOPOLDO ZERPA falleció en fecha 10 de septiembre de 2.016; que en el renglón de “ESTADO CIVIL” aparece “soltero” y que no aparece ningún dato en el renglón destinado a la identificación del cónyuge o pareja estable de hecho. Así se decide.
- Declaración de los testigos:
De la declaración rendida por las ciudadanas Isover Ervira Bastidas y Carmen Edita Uzcátegui Flores, vide supra su identificación, se desprende que ambas conocen a la solicitante de vista, trato y comunicación de toda la vida; que son amigas y compañeras de trabajo de la solicitante; que tienen conocimiento del error material cometido en el acta de defunción del ciudadano OMAR LEOPOLDO ZERPA que fue escrito el estado civil como soltero siendo lo correcto casado y no colocaron a la señora MARIA FELICITA VILLEGAS como su cónyuge; El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, le da valor probatorio, por no ser contradictorias sus afirmaciones y por guardar relación con los demás medios probatorios ya analizados y valorados. Así se decide.
En cuanto a las demás copia de actas consignadas por la solicitante, relacionadas con los nacimientos de sus hijos, este Tribunal actuando con fundamento en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil las desecha por considerar que no constituyen el medio idóneo para demostrar sus alegaciones. Así se decide.
Analizadas minuciosamente como han sido las alegaciones formuladas por la solicitante, así como las pruebas ut supra valoradas y apreciadas, el Tribunal observa que ciertamente existe un error en el acta de defunción del la ciudadano OMAR LEOPOLDO ZERPA, cónyuge de la solicitante, ya que en la misma se asentó en forma incorrecta que su estado civil es soltero, siendo lo correcto CASADO. Igualmente observa el Tribunal que en esa misma acta se incurrió en una omisión al no indicar el nombre de su cónyuge, siendo lo correcto asentar el nombre de MARIA FELICITA VILLEGAS. Así se decide.
Al respecto el Tribunal observa que el pedimento de incluir a la cónyuge del de cujus en el acta de defunción de su cónyuge guarda relación con el artículo 477 del Código Civil, que dispone:
“La partida de defunción expresará el lugar, día y hora de la muerte, su causa, el nombre, apellido, edad, cédula de identidad, profesión y domicilio o residencia que tenía el difunto, el nombre y el apellido del cónyuge sobreviviente o el del cónyuge premuerto; se enumerarán, con sus nombres completos, todos los hijos que hubieren tenido, con especificación de los que hubieren fallecido antes y de los que vivieren, y entre éstos los que sean menores de edad; y el nombre, apellido, edad, profesión y domicilio de la persona o personas que dieran el aviso de la muerte. Si fuere posible, se expresará también el nombre, apellido, profesión y domicilio del padre y de la madre del difunto, y el lugar de nacimiento de éste. (Subrayado de este Tribunal).

Si el difunto dejó hijos menores, los funcionarios mencionados deberán dar inmediatamente al Juez de Menores el aviso ordenado en el artículo 302.”

Tal como se observa en la normativa citada, uno de los requisitos que debe contener el acta de defunción es la identificación del cónyuge sobreviviente o que hubiere fallecido antes. Así se declara.
Por los razonamientos expuestos este Tribunal considera que la petición de la solicitante es procedente en Derecho según lo prevé el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a los fines de corregir el error y salvar la omisión mencionada. Así se decide.
III
Con fuerza en los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Rectificación del Acta de Defunción solicitada por la ciudadana MARÍA FELICITA VILLEGAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 9.250.047. En consecuencia, SE CORRIGE EL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 304, de fecha 11 de Septiembre de 2016 que cursa al folio 054 del Tomo 2 del Libro de Registro de Defunciones del año 2016 llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital; por lo tanto, en el renglón del ESTADO CIVIL donde dice “soltero” DEBE DECIR “CASADO” que es lo correcto, cierto y verdadero. Igualmente SE INCLUYE en la misma ACTA DE DEFUNCIÓN descrita anteriormente, A LA CÓNYUGE del de cujus, ciudadana MARIA FELICITA VILLEGAS DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad número V-9.250.047, que es lo correcto, cierto y verdadero.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Notifíquese a las autoridades correspondientes a través de oficios que a tal efecto se ordena librar junto con copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Año 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA


ADNALOY TAPIAS

EXP. AP31-S-2016-010084
MDELCGH/AT/ko

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA


ADNALOY TAPIAS
EXP. AP31-S-2016-010084
AT/ko



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