Decisión Nº AP31-S-2017-000075 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-03-2017

Número de sentenciaPJ0172017000033
Número de expedienteAP31-S-2017-000075
Fecha28 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesKYSBELL DEL CARMEN CORONIL, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.174.542.
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.174.542.
ABOGADO
APODERADO: JOSE MENDOZA JIMENEZ, INPREABOGADO N° 140.124

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2017-000075.
-I-
- ANTECEDENTES-
En fecha 11 de enero de 2017, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 12 de enero de 2017 se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, asimismo se libro Cartel de Citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente.
En Fecha 25 de enero de 2017, mediante diligencia se dejó constancia de haber consignado ejemplar de cartel publicado en el diario “EL UNIVERSAL”
En fecha 26 de enero de 2017 se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de febrero de 2017, el alguacil dejó constancia de haberse trasladado a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 17 de febrero de 2017, la abogada YEXIRA PAREDES ALVAREZ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que en su Acta de Nacimiento correspondiente, presenta un error material al momento de transcribir el nombre de su progenitora, ya que en la misma se identificó como “CARMEN MARIA CORONIL NIEVES”, siendo lo correcto “CARMEN MARIA CORONIL PEREZ”. En consecuencia, solicitó al Tribunal se sirva rectificar el acta de nacimiento levantada por ante Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 831 del año 1975, solicitud que se fundamenta la rectificación en los artículos 768, 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
De los Documentos Aportados:
1. Instrumento Poder otorgado al abogado JOSE MENDOZA JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.124, por la ciudadana KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, titular de la cédula de identidad N° V-12.174.542, registrado en la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 22 de diciembre de 2016, bajo el N° 16, tomo 284.
2. Copia certificada de los datos filiatorios perteneciente a la ciudadana CARMEN MARIA CORONIL PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.398.643, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
3. Copia certificada del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 831 del año de 1975.
4. Copia certificada del informe de inexistencia del expediente del acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana CARMEN MARIA CORONIL PEREZ.

El artículo 81 eiusdem establece las condiciones generales que debe contener toda acta:
“Características de las actas en general
Todas las actas deben contener las características siguientes:
1. Número de acta.
2. Identificación del funcionario o funcionaria que las autorizó, deben contener entre otros, nombres, apellidos, número único de identidad, el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el número de la resolución, medio de publicación y fecha.
3. Día, mes y año en que se levantó el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4. Hora, día, mes y año en que acaeció o se celebró el hecho o acto que se registra.
5. Lugar donde acaeció el hecho, así como las circunstancias correspondientes a la clase de cada acto.
6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuren en el acta, cualquiera sea su carácter.
7. Determinación y enunciación de los recaudos presentados.
8. Características específicas y circunstancias especiales de cada acto.
9. Impresiones dactilares.
10. Firmas de quienes intervengan en los actos y hechos susceptibles de registro. Si no saben o no pueden escribir lo harán dos firmantes a ruego, dejando constancia de esta situación.
11. Identificación del indígena, pueblo o comunidad a la que pertenece y de las personas que figuren en el acta”
El artículo 93 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece lo que debe contener las partidas de nacimiento, estableciendo en el numeral 8. “Nombres, apellidos, número único de identidad nacionalidad, edad, profesión y residencia del padre y de la madre…”.

El artículo 144 eiusdem establece que las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial, procediendo las rectificaciones en sede judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria (artículo 149).
Ahora bien, el Tribunal observa, que de la revisión de las actas que acompañan la presente solicitud, la solicitante ciudadana KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, supra identificada, en su acta de nacimiento, su progenitora se identificó como “CARMEN MARIA CORONIL NIEVES”, siendo lo correcto “JOSEFA CARMEN MARIA CORONIL PEREZ”, razón por la cual se hace procedente en derecho la rectificación de su acta de nacimiento. Así se establece.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.174.542 y en consecuencia decide:
ÚNICO: En el acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana KYSBELL DEL CARMEN CORONIL, levantada por ante Registro Civil de la Parroquia El valle del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el N° 831 del año 1.975, donde dice el nombre de su progenitora como“CARMEN MARIA CORONIL NIEVES”, debe decir “CARMEN MARIA CORONIL PEREZ”. Así se decide.-
Se acuerda librar oficios a los funcionarios civiles correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIDÓS (22) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

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