Decisión Nº AP31-S-2017-002014 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-10-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002014
Fecha04 Octubre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesINEDAY CONTIN MARTÍNEZ
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Decimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de octubre de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: Ineday Contin Martínez, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.269.495.
ABOGADAS ASISTENTES: Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, abogado inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 68.161.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-002014
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 24 de mayo de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana Ineday Contin Martínez, ut-supra mencionada, asistida por el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, abogado inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 68.161, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 1898, folio 91, de fecha 28 de noviembre de 2010, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente a la De Cujus Divina Martínez de Contin.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta de defunción de la De-Cujus, Divina Martínez de Contin, se omitió la identificación de la cónyuge lo cual donde se coloca: (Mary Martínez Fernández de estado civil soltera), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…Divina Martinez de Contin de estado civil Casada…”,) por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nro. 1898, folio 91, de fecha 28 de noviembre de 2010, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 07 de junio de 2017, este Tribunal admitió la solicitud presentada y asimismo ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento y se insto a presentar dos (2) personas que den razones fundadas



de la presente solicitud, igualmente se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció la ciudadana Ineday Contin Martínez, debidamente asistida por el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 68.161, quien mediante diligencia retiró cartel a los fines de su publicación. En esta misma fecha, la solicitante consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Atreves de diligencia de fecha 04 de julio de 2017, compareció la ciudadana Ineday Contin Martínez, asistida de abogado, mediante la cual consigno Poder Apud Acta.
Mediante de fecha 11 de julio de 2017, se abocó al conocimiento de la presente causa la abogada Damaris Ivone García en su carácter de Juez Suplente. En esa misma fecha se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 14 de julio de 2017, compareció el Abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 68.161, apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia consignó cartel debidamente publicado.
En fecha 21 de julio de 2017, comparecieron los ciudadanos Nancy Graciela Chaparro Carrasquel y Eduardo José Arellano Pardau, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.388.623 y V-18.358.636, respectivamente, quienes rindieron declaración, en cuanto a la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana Ineday Contin Martínez.
Atreves de diligencia de fecha 1 de agosto de 2017, compareció el abogado Gabriel Alejandro Ruiz Miranda, inscrito en el inpreabogado bajo la matricula Nº 68.161, apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consigno escrito de promoción de pruebas
En fecha 21 de julio de 2017, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, y consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Nº 99º del Ministerio Público.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció la abogada Vilma Leonor Cifuentes Barrios, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y

Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.



-II-
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia cerificada del Acta de Defunción Nro. 1898, de fecha 28 de noviembre de 2010, de la De-Cujus Divina Martinez de Contin, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original del Acta de Matrimonio Nro. 000047, de los ciudadanos Divina Martinez de Contin y Manuel Augusto Contin Mejía, respectivamente, de fecha 28 de febrero de 2017, expedida por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil, de la Republica Dominicana, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Original del Acta de Nacimiento de la ciudadana Divina, Registrado el diecinueve del mes de Diciembre del año mil novecientos sesenta y ocho (19/12/1968), se encuentra inserta en el Libro Nº 00567, de Registro de Nacimiento, Declaratoria Tardía, Folio Nº0001, Acta Nº 002901, Año 1968.
• Copia simple de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 5.902 de fecha 18 de diciembre de 2008 emitida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, documento público que se valoro de conformidad con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Testimoniales de fecha 21 de julio de 2017, de los ciudadanos Nancy Graciela Chaparro Carrasquel y Eduardo José Arellano Pardau, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-6.388.623 y V-18.358.636, respectivamente quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de laCircunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 1898, folio 91, de fecha 28 de noviembre de 2010, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en cuanto a los errores involuntarios cometidos en dicha acta.



-III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta lo siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1898, folio 91, de la De-Cujus Divina Martinez de Contin, peticionada por la ciudadana Ineday Contin Martínez, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.269.495.,
SEGUNDO: Ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 1898, folio 91, de fecha 28 de noviembre de 2010 de la De Cujus Divina Martinez de Contin, en consecuencia donde se colocó (Mary Martínez Fernández de estado civil soltera), siendo esto Incorrecto, pues lo Correcto es: (“…Divina Martinez de Contin de estado civil Casada…”,) que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 1898, folio N ° 91, de fecha 28 de noviembre de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 4 octubre de 2017. Años 207° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo las una (1 pm), se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.
DIG/DO/GG

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