Decisión Nº AP31-S-2017-003896 de Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003896
Fecha13 Noviembre 2017
Número de sentenciaPJ0172017000117
PartesMIGDALIA JOSEFINA VEGAS DE MONTILLA Y EDGAR ALEXANDER MONTILLA LOPEZ, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-10.790.407 Y V-16.875.590 AMBOS RESPECTIVAMENTE.
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: MIGDALIA JOSEFINA VEGAS DE MONTILLA y EDGAR ALEXANDER MONTILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.790.407 y V-16.875.590 ambos respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2017-003896

-I-
- NARRATIVA-
En fecha 2 de agosto de 2017, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
En fecha 7 de julio de 2017, se Admitió la solicitud ordenándose emplazar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta el 9 de Octubre de 2017, previa consignación de los fotostatos requeridos a tal efecto.
El día 18 de octubre de 2017, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó resultas de la practica de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2017, la abogada MAYRA ROMERO QUIJADA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Décima (110°) encargada de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, Civil, y Familia, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar en la presente solicitud.
-II-
- MOTIVA -
Alegaron los solicitantes, MIGDALIA JOSEFINA VEGAS DE MONTILLA y EDGAR ALEXANDER MONTILLA LOPEZ, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de febrero de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta N° 031 del año 2011, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por esta autoridad.
Señalaron igualmente en su escrito como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Colinas de Palo Grande, Casa N° 7, Sector El Moscú, Ruiz Pineda, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital e indicaron que de su unión conyugal no procrearon hijos.
Asimismo, declararon que debido a múltiples desavenencias en la relación matrimonial, se hizo imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse de hecho desde el 25 de mayo de 2012, razón por la cual solicitan se declarase disuelto el vínculo matrimonial que los une
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA VEGAS DE MONTILLA y EDGAR ALEXANDER MONTILLA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.790.407 y V-16.875.590 ambos respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 24 de febrero de 2011, ante el Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo, según acta de Matrimonio N° 031 del año 2011.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. Msc. ORLANDO LAGOS VILLAMIZAR
LA SECRETARIA,

Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg.LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
OLV/LJS/AF

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