Decisión Nº AP31-S-2017-002056 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002056
Fecha28 Septiembre 2017
PartesEMMA ASUNTA BOLLA GUERRA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Partida
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana EMMA ASUNTA BOLLA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.738.
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: abogada TAIDE HERNÁNDEZ MORALES, inscrita en el INPREABOGADO, bajo el N° 75.595.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002056
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 25 de mayo de 2017, por la ciudadana EMMA ASUNTA BOLLA GUERRA, debidamente asistida por la abogada TAIDE HERNÁNDEZ MORALES, identificadas al inicio del presente fallo, mediante el cual solicita la rectificación del Acta de defunción N° 1340, del ciudadano BELLINO BOLLA VISENTINI de fecha 27 de septiembre de 1983, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto en la misma fueron invertidos los nombres de los padres del referido ciudadano, ya que los mismos fueron trascritos como: “…hijos de FILIBERTO VICENTINI y AZUNTA BOLLA…”, siendo lo correcto: “…hijos de BOLLA FILIBERTO y VISENTINI ASSUNTA…”. Asimismo, solicita que en la referida acta sean incluida la identificación de los hijos y herederos del de cujus, tales como: “…FILIBERTO BOLLA GUERRA, EMMA ASUNTA BOLLA GUERRA y VANDA MARIA BOLLA GUERRA…”. Igualmente, solicita la rectificación del Acta de nacimiento, emitida por la Primera Autoridad de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas de la de cujus VANDA MARIA BOLLA GUERRA, por cuanto en la misma se transcribió erróneamente la ciudad donde es natural su padre, ya que en la misma se señalo que el mismo es: “…natural de Soabe-Italia…”, siendo lo correcto: “…natural de Soave-Italia…”, por tal motivo solicita se proceda a las rectificaciones de las actas anteriormente identificadas, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 07 de junio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de junio de 2017, la abogada TAIDE HERNÁNDEZ MORALES, consignó los fotostatos, a los fines de que se librará la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, a los fines de su publicación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 7 de julio de 2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, la abogada TAIDE HERNÁNDEZ MORALES, consignó a los autos la publicación realizada del cartel de citación en el diario Ultimas Noticias.
En fecha 25 de julio de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación de las ACTA DE DEFUNCIÓN Y NACIMIENTO solicitadas. ASI SE DECLARA.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de las Actas de defunción y nacimiento, solicitada por la ciudadana EMMA ASUNTA BOLLA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 4.581.738, las cuales corren insertan en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, bajo los Nº 1340 y 1220, respectivamente. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: 1) En el Acta de defuncion N° 1340, del de cujus BELLINO BOLLA VISENTINI, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 5.47019, de fecha 27 de septiembre de 1983, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, en donde se lee: “…hijo de: FILIBERTO VICENTINI y AZUNTA BOLLA…” se debe leer: “…hijos de: BOLLA FILIBERTO y VISENTINI ASSUNTA…”; asimismo; por cuanto en dicha acta se omitió la identificación de los hijos y herederos del de cujus, se debe incluir a los ciudadanos “…FILIBERTO BOLLA GUERRA, EMMA ASUNTA BOLLA GUERRA y VANDA MARÍA BOLLA GUERRA…”; 2) En el Acta de nacimiento N° 1220, de la de cujus VANDA MARIA BOLLA GUERRA, de fecha 15 de junio de 1955, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas, en donde se lee: “…natural de Soabe-Italia…”, se debe leer: “…natural de Soave-Italia…”, y para ello se acuerda remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Registro Principal del Distrito Capital; al Registro Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del estado Vargas y al Registro Principal del estado Vargas, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales respectivas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las nueve con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-002056
CMP / LJR / ELIZA

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