Decisión Nº AP31-S-2016-007851 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 24-04-2017

Número de sentencia103
Fecha24 Abril 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-007851
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIO JOSÉ CARDOZO BALBO
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 158°

SOLICITANTE: MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.412.640.
ABOGADO ASISTENTE: DAVID ALESANDRO CAMPANA JIMÉNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 71.260.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-007851
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.412.640, asistido por el abogado en ejercicio DAVID ALEJANDRO CAMPANA JIMÉNEZ, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el números 71.260, y recibida ante este Tribunal en fecha 04 de Octubre 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, del año 1991, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda.
En ese sentido manifiesta el solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión en cuanto al indicar que es natural de la “…PARROQUIA SAN JUAN DE CARACAS…” debe decir natural de la “… PARROQUIA LA CANDELARIA DE CARACAS…” siendo esto lo correcto, tal como consta de la copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, en fecha 08 de febrero de 1991.
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 18 de enero de 2017, compareció el abogado DAVID CAMPANA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.71.260, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Asimismo retiro cartel de citación.
Mediante nota de secretaría de fecha 30 de enero de 2017, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 24 de febrero de 2017, el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA, consignó Boleta de Citación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía N° 102°, el Ministerio Público.
En fecha 13 de marzo de 2017, compareció el abogado DAVID CAMPANA, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.71.260, mediante diligencia consigno Cartel debidamente publicado en el Diario Ultimas Noticias.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
• Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 162, del año 1991, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de MARIO JOSE CARDOZO BALBO, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ORLANDO JOSÉ CARDOZO BERMUDEZ, Nº 489, del año 1960, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria Municipio Libertador del Distrito capital, padre del ciudadano MARIO JOSE CARDOZO BALBO, cursante en autos, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
• Copia de la cedula de identidad del ciudadano MARIO JOSE CARDOZO BALBO.
II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por el solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, del año 1991, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. En cuanto al error involuntario cometido en dicha acta del ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: DECLARA con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, peticionada por el ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.412.640.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 162, del ciudadano MARIO JOSÉ CARDOZO BALBO, en consecuencia en lo que respecta a la mencionada Acta de Nacimiento donde se lee: es natural de la “…PARROQUIA SAN JUAN DE CARACAS…” debe decir natural de la “… PARROQUIA LA CANDELARIA DE CARACAS…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 162, en fecha 08 de febrero de 1991, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotóstatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 (a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD COLMENARES.

EXP. AP31-S-2016-007851
MAF/AC/José Pérez

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