Decisión Nº AP31-S-2012-008245 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 11-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2012-008245
Fecha11 Agosto 2017
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIELA CONTRERAS RODRÍGUEZ
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2012-008245

PARTE SOLICITANTE: MARIELA CONTRERAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.698, representada por la abogada María Angélica Hernández Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.240.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Se inician las presentes actuaciones a través de escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 13 de agosto de 2012, por la abogada María Angélica Hernández Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.240, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.899.698, mediante el cual solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su representada.

En fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal admitió la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil; ordenándose emplazar a la ciudadana Aura Angelina Rodríguez De Contreras, en su condición de madre de la solicitante, y, mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos con la rectificación peticionada. También se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Por diligencia de fecha 14 de agosto de 2014, la apoderada judicial de la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRIGUEZ, consignó Certificado de Defunción de la ciudadana Aura Angelina Rodríguez De Contreras.

En fecha 21 de septiembre de 2015, previa solicitud de parte, el Tribunal dejó sin efecto cartel librado en fecha 17 de diciembre de 2012, y ordenó librar nuevo cartel.

Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2016, la abogada María Angélica Hernández Hernández, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRIGUEZ, dejó constancia de haber retirado el cartel.

Por diligencia de fecha 28 de noviembre de 2016, la referida abogada consignó cartel de emplazamiento, publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 06 de abril de 2017, el Juez Provisorio de este Tribunal, abogado Leonardo Enrique Jiménez Isea, se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por diligencia de fecha 11 de mayo de 2017, la abogada María Angélica Hernández Hernández, antes identificada, consignó los fotostatos necesarios a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de julio de 2017, compareció el abogado Juan Vicente Gómez Chacón, en su carácter de Fiscal Centésima Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, quien manifestó que no tiene nada que objetar en la presente solicitud.

I
CONTENIDO DE LA SOLICITUD
La apoderada judicial de la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRÍGUEZ fundamentó la solicitud de autos, en los siguientes términos:

Que su representada fue presentada en fecha 31 de enero de 1967, ante la Jefatura Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, por su padre, ciudadano Mario José Contreras Rodríguez, tal como se evidencia de acta de nacimiento Nº 268 emanada de la referida Jefatura Civil, la cual corre inserta al folio Nº 136 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 1967.

Que dicha acta adolece de un error en su texto, toda vez que en misma se indica que su representada es hija de la ciudadana AURA COROMOTO RODRÍGUEZ DE CONTRERAS, siendo que el nombre correcto de su madre es AURA ANGELINA RODRÍGUEZ, tal como se evidencia de su acta de nacimiento Nº 366, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, la cual corre inserta al folio Nº 183, de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho en el año 1929.
Que, por las consideraciones expuestas, solicita al Tribunal se sirva acordar, de conformidad con el artículo 462 del Código Civil, la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 268, emanada de la Parroquia La Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 31 de enero de 1967.

II
ÚNICO
Leída la solicitud y revisados los elementos probatorios consignados junto a la misma, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la solicitud de rectificación de partida sub examine bajo las siguientes consideraciones:

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta N° 268 de fecha 31 de enero de 1967, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya rectificación es peticionada, y en la cual se hace constar el nacimiento de la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRIGUEZ, ocurrido el 20 de enero de 1967, y se menciona que su madre responde al nombre de “Aura Coromoto Rodríguez de Contreras”.

2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AURA ANGELINA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número: V-84.074.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 366 de fecha 29 de mayo de 1929, expedida por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la que se observa la fecha de nacimiento y el nombre que le fue colocado a la madre de la hoy solicitante, AURA ANGELINA.

Por lo que, probado como ha sido lo alegado y visto el error señalado por la solicitante, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación, y ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto.

Por consiguiente, donde dice… “AURA COROMOTO RODRIGUEZ DE CONTRERAS” debe decir…“AURA ANGELINA RODRIGUEZ DE CONTRERAS”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO, perteneciente a la ciudadana MARIELA CONTRERAS RODRIGUEZ, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 268, de fecha 31 de enero de 1967; en virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio tanto al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Oficina del Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA.


LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
En el día de hoy, 11 de agosto de 2017, siendo las 9:26 a.m., se registró y publicó la presente decisión.


LA SECRETARIA,

ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.
LEJI/WDP/Darwin.-


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