Decisión Nº AP31-S-2016-001095 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-06-2017

Fecha28 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-001095
Número de sentencia174
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGERSON ENRIQUE CARDENAS Y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA
Tipo de procesoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTES: GERSON ENRIQUE CARDENAS y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.985.683 y V-18.027.919, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES: CLARA OLIVARES y STEPHANY MORFE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 178.223 y 240.132.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. N° AP31-S-2016-001095
-I-
ANTECEDENTES

Se dio inicio a la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, mediante escrito presentado por la abogada en ejercicio STEPHANY MORFE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.132 y actuando en representación de los solicitantes, en fecha 15 de febrero de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, y recibido por este Tribunal en fecha 16 de febrero de 2016, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha 18 de enero de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 02, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2010, que acompañó en copia certificada consignada junto al escrito de solicitud, y que su último domicilio conyugal estuvo constituido en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, conjunto residencial La California Norte Torre 1, apartamento 63, Parroquia Petare del Municipio Sucre del Distrito Capital.
En ese escrito los solicitantes expresaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar, y en el desarrollo de su relación empezaron a surgir desavenencia que han hecho imposible su vida en común, es por lo que, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitan a este Tribunal se sirva decretar la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 25 de febrero de 2016, se admitió la presente solicitud y se decreto la SEPARACION DE CUERPOS existente entre los ciudadanos GERSON ENRIQUE CARDENAS y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificados.
En fecha 28 de abril de 2017, compareció la abogada CLARA OLIVARES, quien mediante diligencia consignó sustitución de poder.
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 02, de fecha 18 de enero de 2010, expedida por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos GERSON ENRIQUE CARDENAS y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Documento poder otorgado por el ciudadano GERSON ENRIQUE CARDENAS, a favor de los abogados Miguel Ángel Pepe Apone, Judith del Carmen Blanco Medina, Clara María Olivares Pino y Félix Báez Decena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.284, 77.956, 178.223 y 107.580, respectivamente. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil; y así se declara.
 Documento poder otorgado por la ciudadana BARBARA CRISTINA RODRÍGUEZ FIGUEROA, a favor de los abogados Miguel Ángel Pepe Apone, Judith del Carmen Blanco Medina, Clara María Olivares Pino y Félix Báez Decena, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.284, 77.956, 178.223 y 107.580, respectivamente. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil; y así se declara
-III-
MOTIVACION

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que desde el 25 de febrero de 2016, fecha en la cual fue decretada la Separación de Cuerpos, hasta el día 27 de abril de 2017, fecha en que la apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en primer y último aparte, establece textualmente: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior…”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como, el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa, que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decreto la separación de cuerpos, y que comparecieron los ciudadanos GERSON ENRIQUE CARDENAS y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.985.683 y V-18.027.919, respectivamente, a través de su apoderada judicial abogada Clara María Olivares Pino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 178.223, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-IV-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos GERSON ENRIQUE CARDENAS y BARBARA CRISTINA RODRIGUEZ FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.985.683 y V-18.027.919, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, en fecha 18 de enero de 2010, por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según consta de Acta de Matrimonio Nº 02, del libro de matrimonios correspondiente al año 2010.

Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público, 506 del Código Civil y lo establecido en el artículo 51 de la Resolución Nº 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda emitir copia certificada de la sentencia, al ciudadano Director de la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines que estampe la notas marginal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

Exp. AP31-S-2016-001095
RJG/EC/Analhy-*

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