Decisión Nº AP31-S-2015-005869 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-10-2017

Fecha23 Octubre 2017
Número de sentenciaPJD132017000081
Número de expedienteAP31-S-2015-005869
PartesFELIX MANUEL BOTINI
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2015-005869



SOLICITANTE: FELIX MANUEL BOTINI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad No. V-2.926.242.-

ABOGADA ASISTENTE
DEL SOLICITANTE: MARIA FERNANDA INNECCO, inscrita en el Inpreabogado No. 180.371.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: AP31-S-2015-005869

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2015, por el ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, asistido por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, identificadas al inicio de este fallo, quién solicitó la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, de fecha 27 de febrero de 1987, inserta bajo el Nº 246, del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, en virtud de que se cometió un error en la trascripción en el apellido de casada de su madre y en el apellido de su padre, colocando “NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINEZ”, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINI” y “FELIX MANUEL BOTINEZ”, siendo lo correcto “FELIX MANUEL BOTINI”, .
En fecha 29 de junio de 2015, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal instó al solicitante a consignar cédula de identidad del solicitante, y una vez conste en auto lo solicitado se pronunciara en cuanto a la admisión o no de la rectificación solicitada, procediendo el 12 de agosto de 2015, el ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, titular de la cédula de identidad No. V-2.926.242, asistido por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 180.371, adscrita al servicio gratuito, a consignar dos (2) folios útiles de copias simples de instrumentos solicitados por el Tribunal.
En fecha 07 de diciembre 2015, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto mediante el cual se ordenó emplazar a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
Mediante nota de secretaria de fecha 19 de febrero de 2016, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente recibida en fecha 25 de febrero de 2016 por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil JESUS RANGEL.
En fecha 07 de marzo de 2016, Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de que de que remita datos filiatorios de los ciudadanos FELIX MANUEL BOTINI, NELLY JOSEFINA COVA y KEREN BONITEZ COVA.
En fecha 05 de diciembre de 2016, se dictó auto ordenando notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público. La cual fue debidamente recibida en fecha 14 de diciembre de 2016 por la Fiscalía Nonagésima Segunda (92º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se evidencia de la diligencia del Alguacil JOHAN GONZALEZ
A través de diligencia del 22 de septiembre de 2017, compareció ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, Abg YNES DIAZ ORELLANA, y manifestó no tener nada que objetar.
En fecha 20 de octubre de 2017 se dicto auto mediante el cual el juez abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud, la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, asistido por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, expone que en el Acta de Nacimiento de su hija, adolece de los siguientes errores: se asentó el apellido de casada de su madre y el apellido de su padre, colocando “NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINEZ”, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA COVA BOTINI” y “FELIX MANUEL BOTINEZ”, siendo lo correcto “FELIX MANUEL BOTINI”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la solicitante trajo a los autos los siguientes documentos:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KEREN, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 246 de fecha 03 de febrero de 1987. De la misma se desprende que la referida ciudadana es hija de NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINEZ y FELIX MANUEL BOTINEZ.
2. Copia del Acta de Matrimonio los ciudadanos NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINI y FELIX MANUEL BOTINI, expedida por el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, inserta bajo el Nº 129 de fecha 06 de Mayo de 1976.
3. Copia de constancia expedida por el Servicio Administrativo identificación Migración y Extranjería, a nombre del ciudadano FELIX MANUEL BOTINI.
4. Copia de constancia expedida por el Servicio Administrativo identificación Migración y Extranjería, a nombre de la ciudadana NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINI.
5. Copia de la cédula de identidad No. V-10.501.227, del ciudadano FELIX MANUEL BOTINI, venezolano, de estado civil casado.
6. Copia de la cédula de identidad No. V-10.501.227, de la ciudadana KEREN BOTINEZ COVA, venezolana, de estado civil soltera.
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.360 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada del acta de nacimiento, que riela al folio seis (6) del expediente, se evidencia que se incurrió en los siguientes errores al transcribir el apellido de casada de su madre y el apellido de su padre, colocando “NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINEZ”, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA COVA BOTINI” y “FELIX MANUEL BOTINEZ”, siendo lo correcto “FELIX MANUEL BOTINI”, según lo acredita copia de su acta de nacimiento, copia de la cédula, copia de los datos filiatorios de su padre, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.-

III
DISPOSITIVO

Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de registro civil se evidencia que se incurrió en los siguientes errores al transcribir el apellido de casada de su madre y el apellido de su padre, colocando “NELLY JOSEFINA COVA DE BOTINEZ”, siendo lo correcto “NELLY JOSEFINA COVA BOTINI” y “FELIX MANUEL BOTINEZ”, siendo lo correcto “FELIX MANUEL BOTINI”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RECTIFICA en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento de la ciudadana KEREN BOTINI COVA, asentada bajo el Nº 246, del Registro Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital,.
En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN del acta de NACIMIENTO de la ciudadana KEREN BOTINI COVA, apellido de casada de su madre y el apellido de su padre, el cual debe anotarse en la forma como a continuación queda escrito “NELLY JOSEFINA COVA BOTINI” y “FELIX MANUEL BOTINI”, y así expresamente se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Año: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ

Abg. MIGUEL ÁNGEL PADILLA
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ G.
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

Abg. LISBETH RODRIGUEZ G

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR