Decisión Nº AP31-S-2017-001440 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-09-2017

Número de sentenciaPJ0102017000108
Fecha27 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001440
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesGABRIEL EMILIO SILVA LOPEZ Y MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-001440
SOLICITANTES: Constituido por los ciudadanos GABRIEL EMILIO SILVA LOPEZ y MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nros. V-12.911.309 y V-13.762.986, respectivamente, asistidos por la abogada YELITZA GONZALEZ NAVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.571.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 05 de mayo de 2017, por los ciudadanos GABRIEL EMILIO SILVA LOPEZ y MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, asistidos por la abogada YELITZA GONZALEZ NAVAS, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 08 de diciembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 588, folio 05 y vto., de fecha 08/12/2004 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004; fijando su último domicilio conyugal en la urbanización Horizonte, callen central, quinta Karen, El Marques, parroquia Petare, Municipio Sucre del estado Miranda; de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 26 de febrero de 2011, hasta la presente fecha, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 17 de mayo de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de julio de 2017, se libró boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de agosto de 2017, compareció el ciudadano CRISTIAN DELGADO, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, quien manifestó no tener nada que objetar sobre en la presente solicitud.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 26 de febrero de 2011, hasta la presente fecha, vale decir por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GABRIEL EMILIO SILVA LOPEZ y MAYRENA CAROLINA CONTRERAS DE SILVA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 08 de diciembre de 2004, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 588, folio 05 y vto., de fecha 08/12/2004 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2004. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Bolivariano de Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTISIETE (27) días del mes de septiembre del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las dos y cuatro minutos de la tarde (02:04 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RG/GeneM.





ASUNTO : AP31-S-2017-001440




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