Decisión Nº AP31-S-2017-000083 de Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 25-05-2017

Fecha25 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0152017000037
Número de expedienteAP31-S-2017-000083
PartesEMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO
EmisorTribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP31-S-2017-000083
SOLICITANTE: EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.308.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: LUISA ELENA MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 56.430.-
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.

- I -
NARRATIVA

Visto el escrito presentado en fecha 11 de enero de 2017, por la abogada LUISA ELENA MAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 56.430, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.308, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1167, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1963, relativa al precitado ciudadano, ya que en la referida acta, a decir del solicitante, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, así como y el nombre de su madre, al colocar con respecto a su padre, el lugar de nacimiento en “CARICATINI, ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA” y con respecto a su madre aparece como “JOSEFINA MOZZICATO” siendo lo correcto “GIUSEPPA MOZZICATO”, así como también su lugar de nacimiento aparece como “NATURAL DE ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA”. Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, el solicitante de la presente Rectificación de Acta de de Nacimiento, consignó copia certificada del acta de nacimiento errada, Partida de Nacimiento de su padre, ciudadano SANTO AMENTA CAPUTO, debidamente apostillada, Partida de Nacimiento de su madre, ciudadana GIUSEPPA MOZZICATO, debidamente apostillada.
En fecha 13 de febrero de 2017, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio No. CJ-2016-4627, de fecha 13 de diciembre del 2016, como Juez Temporal de este Juzgado, y debidamente juramentada en fecha 24 de enero de 2017 por ante la Rectoría Civil, La Juez LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba.
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de febrero de 2017, se ordenó la publicación en prensa de cartel de notificación librado a cuantas personas puedan tener interés en la solicitud de marras, para que comparecieran dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su publicación, e igualmente se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, para lo cual se solicitaron los fotostatos respectivos.
Consignados como fueron los fotostatos requeridos, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 14 de marzo de 2017, tal como fue ordenado mediante auto de admisión, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de marzo de 2017.
En fecha 21 de marzo de 2017, el representante judicial del solicitante, consignó al expediente la publicación en prensa del Diario Últimas Noticias de fecha 23 de febrero de 2017, del Cartel de Notificación librado en este proceso.
El alguacil deja constancia mediante diligencia del 28 de marzo 2017 de haber entregado boleta en Fiscalía.
En fecha 06 de abril de 2017, compareció el abogado JUAN ÁNGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener nada que objetar al respecto, manteniéndose atento al proceso.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia, esta Juzgadora pasa a realizar las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:

“Art. 462.- Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación”

En este mismo sentido no puede dejar de apreciarse el contenido de la Ley Orgánica de Registro Civil, especialmente los artículos 144 y 149, los cuales textualmente citan:

“Art. 144.- Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Art. 149.- Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”

De las normas que a tal efecto rigen la materia que aquí nos ocupa, antes transcritas, se puede colegir, que la rectificación de un acta del estado civil, procede en sede jurisdiccional, cuando se alegue la existencia de alguna inexactitud o error material en su texto; y se verifique que dicho error afecta sustancialmente el contenido del fondo del acta que se pretende rectificar: De modo pues, que al alegar el solicitante que en su acta de nacimiento, cursante a los autos, signada con el Nº 1167, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1963, relativa al ciudadano EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.308, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, así como y el nombre de su madre, al colocar con respecto a su padre, el lugar de nacimiento en “CARICATINI, ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA” y con respecto a su madre aparece como “JOSEFINA MOZZICATO” siendo lo correcto “GIUSEPPA MOZZICATO”, así como también su lugar de nacimiento aparece como “NATURAL DE ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA”; es procedente el trámite de dicha solicitud, y subsiguientemente debe pasar a verificar el Tribunal que haya el solicitante demostrado sus alegaciones.
Ahora bien, a los fines de probar lo afirmado, la solicitante consignó los siguientes medios de pruebas:
• Copia certificada, debidamente apostillada del acta de nacimiento errada del ciudadano EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO, identificada con el Nº 1167, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1963, en la cual se desprende el error aludido por el solicitante.
• Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MOZZICATO GIUSEPPA, signada con el Nº 00152, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio de Canicattini Bagni, Provincia de Siracusa, Italia.
• Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano SANTO AMENTA CAPUTO, signada con el Nº 00132, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio de Canicattini Bagni, Provincia de Siracusa, Italia.
Todos los documentos antes señalados, constituyen documentos administrativos con carácter de documentos públicos, por ser emitidos por organismos del Estado, por consiguiente, se les otorga pleno valor probatorio conforme a los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Así se decide.
Ahora bien, se puede observar del procedimiento bajo estudio que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando esta Juzgadora a analizar las pruebas antes aludidas, en donde se apreció en primer lugar que fue demostrado por el solicitante, el error mencionado, ya que en su acta de nacimiento, se incurrió en el error material involuntario de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, así como y el nombre de su madre, al colocar con respecto a su padre, el lugar de nacimiento en “CARICATINI, ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA” y con respecto a su madre aparece como “JOSEFINA MOZZICATO” siendo lo correcto “GIUSEPPA MOZZICATO”, así como también su lugar de nacimiento aparece como “NATURAL DE ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA”, según se desprende del acta de nacimiento referida anteriormente, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error material en el acta de nacimiento cuya rectificación fue solicitada, en consecuencia, debe este Tribunal declarar la procedencia de la presente solicitud y ordenar la rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1167, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1963, correspondiente al ciudadano EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO. Y así se decide.

- III -
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y a las normas señaladas este JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO (24º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de nacimiento, presentada por el ciudadano EMANUELE SALVATORE AMENTA MOZZICATO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.551.308.
SEGUNDO: En consecuencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, SE ORDENA OFICIAR a la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, al Registrador Principal del Estado Miranda y al Director de la Oficina Nacional Electoral del Estado Miranda, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal del acta de nacimiento Nº 1167, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento llevado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 18 de octubre de 1963, del Libro de Registro de Actas de Nacimiento llevados por ante esa oficina, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento se incurrió en el error material involuntario de asentar mal el lugar de nacimiento de sus progenitores, así como y el nombre de su madre, al colocar con respecto a su padre, el lugar de nacimiento en “CARICATINI, ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA” y con respecto a su madre aparece como “JOSEFINA MOZZICATO” siendo lo correcto “GIUSEPPA MOZZICATO”, así como también su lugar de nacimiento aparece como “NATURAL DE ESPAÑA” siendo lo correcto “CANICATTINI BAGNI, (PROVINCIA DE SIRACUSA) ITALIA”. Y así se declara.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto (24º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año 2017. Años 207° y 158°.
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.
En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y dos minutos de la tarde (1:52 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

Abg. JEREMY UZCATEGUI.
LCHA/JU/Viviana*
Asiento Libro Diario: 50

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR