Decisión Nº AP31-S-2017-004630 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-11-2017

Fecha28 Noviembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004630
PartesYRMA ELENA TRIANA DE MÉNDEZ Y GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de noviembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos YRMA ELENA TRIANA DE MÉNDEZ y GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.050.125 y 19.505.606, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: abogada LUISA SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.618.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-004630

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana YRMA ELENA TRIANA DE MÉNDEZ, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA, debidamente asistida por la abogada LUISA SANCHEZ, antes identificados, quien alega que en fecha 11 de agosto de 2017, falleció ab-intestato en su domicilio Avenida Francisco de Miranda, Edificio Orinoco, Piso No. 6, apartamento No. 29, Municipio Chacao, estado Miranda, el ciudadano GERARDO MÉNDEZ GUDIÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.378.582, esposo de la solicitante y padre del ciudadano GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA tal y como consta de Acta de defunción distinguida con el Nº 485, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12-08-2017, a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a su esposa e hijo ciudadanos YRMA ELENA TRIANA DE MÉNDEZ y GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.050.125 y 19.505.606, respectivamente.
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud, ordenándose la evacuación de los testigos correspondientes.
En fecha 19 de octubre de 2017, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE CARABALLO RIVERA y EDITH GUADALUPE PÉREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.786.934 y 16.523.975, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma al de cujus GERARDO MÉNDEZ GUDIÑO y que en vida era esposo de la ciudadana YRMA ELENA TRIANA DE MENDEZ , padre del ciudadano GERARDO JOSÉ MENDEZ TRIANA, además que el de cujus no dejo bienes de fortuna salvo las prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales producto de su trabajo, que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Acta de nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos YRMA ELENA TRIANA DE MÉNDEZ y GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.050.125 y 19.505.606, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano GERARDO MÉNDEZ GUDIÑO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 9.378.582, esposo de la solicitante y padre del ciudadano GERARDO JOSÉ MÉNDEZ TRIANA tal y como consta de Acta de defunción distinguida con el Nº 485, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Chacao, del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 12-08-2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una con treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-004630
CMP / LJR / YJ

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