Decisión Nº AP31-S-2017-004085 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-08-2017

Número de sentenciaPJ0102017000086
Número de expedienteAP31-S-2017-004085
Fecha14 Agosto 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARITZA BEATRIZ GALBAN DE MARTINEZ, HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN Y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN
Tipo de procesoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004085
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ GALBAN DE MARTINEZ, HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.142.413, V-14.889.568 y V-16.870.942, respectivamente, asistidos por la Abogada ADA ROSA GARRIDO CAMACHO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.847, mediante la cual pretende se les declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus, ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, quien en vida fuera venezolano, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.880.462, fallecido en fecha 20 de abril de 2017; éste Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, acuerda darle entrada, numerarse, formar expediente y anotarse en el Libro respectivo. Asimismo, y a los fines de pronunciarse acerca de su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, así como de los documentos aportados a la misma, se evidencia claramente del acta de defunción N° 1574, folio 074, de fecha 21/04/2017, tomo 7 del Libro de Registro de Defunciones llevado por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al folio seis (06) del expediente, perteneciente al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, ut supra identificado, que el ítem referente a los hijos del fallecido se encuentra vacío; evidenciándose que al momento de la redacción de la misma, por error material por parte del funcionario correspondiente, no se incluyeron a sus hijos, ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.889.568 y V-16.870.942, respectivamente, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento de los mismos, expedidas por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, bajo los Nros. 442 y 1299, de fechas 08/03/1982 y 12/08/1986, respectivamente; a las cuales se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil; por lo cual al no haber sido agregados como hijos los prenombrados ciudadanos en el Acta de defunción del De Cujus, ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, para quien decide, lo procedente y ajustado a derecho es solicitar previamente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos que nos ocupa en esta oportunidad, la RECTIFICACIÓN del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ MOLERO, en el sentido de incluir en la misma a los ciudadanos HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, ya identificados, como hijos del De Cujus. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por los ciudadanos MARITZA BEATRIZ GALBAN DE MARTINEZ, HUMBERTO RAFAEL MARTINEZ GALBAN y GERARDO RAFAEL MARTINEZ GALBAN, suficientemente identificados en el presente fallo. Así se decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.

EL SECRETARIO,

RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/Moya.-

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