Decisión Nº AP31-S-2016-002426 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-002426
Fecha28 Marzo 2017
PartesLUZ ELENA MARRUGO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO N° AP31-S-2016-002426

PARTE SOLICITANTE: LUZ ELENA MARRUGO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. E.-84.482.539.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ADRICE N. ROSAL FLORES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 75.585.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA.
Se refiere la presente solicitud, presentada por la ciudadana LUZ ELENA MARRUGO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- E.-84.482.539, debidamente asistida de abogado, quien alega que mediante documento privado de fecha 28 de octubre de 2013, adquirió unas bienhechurias ubicadas en la siguiente dirección: Barrio “San Miguel” con Avenida Guzmán Blanco (905), Post34EL0479, 3 era Transversal “Las Luces”, Piso Nº 01, casa Nº 02(65-27 S/N), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 29 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la presente solicitud.
En fecha 21 de abril de 2016, se tomo declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.”
Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la calle Barrio “San Miguel” con Avenida Guzmán Blanco (905), Post34EL0479, 3 era Transversal “Las Luces”, Piso Nº 01, casa Nº 02(65-27 S/N), Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual es propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas, tal y como se evidencia del oficio Nro. RN-127065/2016, emanado de la Dirección de Planificación y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipio de la Alcaldía de Caracas; Asimismo se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NEITY OFELIA MONTOYA GONZALEZ y JAVIER OSMEY CARRERO MONCADA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V- 11.204.886 y V-15.640.181, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace muchos años y que les consta que la misma adquirió las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, mediante documento privado de fecha 28 de octubre de 2013, las cuales eran propiedad de la ciudadana ANA MERCEDEZ MORENO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.535.852. Asimismo, alegaron tener conocimiento que la solicitante ha invertido en el referido inmueble la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (3.5000.000) desde enero de 2014 hasta diciembre de 2015.
Este Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurias descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana LUZ ELENA MARRUGO, mayor de edad, de nacionalidad colombiana y titular de la cédula de identidad Nro. V.- E.-84.482.539, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPIESE, REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de 2017.
EL JUEZ TITULAR,

ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA.
LA SECRTETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 2:40 P.M.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR.
Exp. Nro. AP31-S-2016-002426
CMP/RVV/Eliza.-

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