Decisión Nº AP31-S-2017-001066 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-06-2017

Número de sentencia164
Fecha15 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-001066
PartesMARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° Y 158°

SOLICITANTE: MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.878.
APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro 190.158, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2017-001066
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) con Sede en los Cortijos, por la ciudadana MARÍA MAGDALENA D` OLIVEIRA DE ALAYON, asistida por el abogado ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, antes identificados y recibida ante este Tribunal en fecha 14 de febrero de 2017, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 22, año 1963, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de un error material, en el nombre y estado civil de la madre de la solicitante, ya que se lee “…María Elvira Sandoval d` Oliveira, estado civil casada” erradamente el último apellido y el estado civil, en lugar de asentar “…María Elvira Sandoval Tesorero, estado civil soltera…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada Acta de Matrimonio, en los términos expuestos.-
Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2017, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio; ordenó la publicación de un Cartel en el diario “EL NACIONAL”, emplazando a todas aquellas personas que vean afectados sus derechos. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esta misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.

Compareció en fecha 03 de abril de 2017, la ciudadana MARÍA MAGDALENA DE OLIVEIRA DE ALAYON, asistida por el abogado ALEXANDER SANTIAGO ALAYON COLMENARES, quien mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios a los fines de librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y asimismo, retiró cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de mayo de 2017, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 24 de mayo de 2017, compareció la abogada YNES DIAZ ORELLANA, actuando en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar respecto a la presente solicitud.

En fecha 25 de mayo de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL BAUTISTA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo, quien mediante diligencia consigna boleta de notificación dirigida a la Fiscalia debidamente firmada y sellada.-

En fecha 25 de mayo de 2017, compareció la ciudadana MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, asistida por el abogado ALEXANDER ALAYON, quien mediante diligencia, consignó cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL NACIONAL”, asimismo, consignó copia simple at effectum videndi de datos filiatorios de la causante MARIA ELVIRA SANDOVAL TESORERO, de fecha 31 de marzo de 2017, expedido por el Servicio Autónomo identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y a su vez, otorgó poder apud-acta al abogado antes mencionado.

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE
Expuso la ciudadana MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Matrimonio, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 22, del año 1963, que los motivos son los siguientes: al momento de transcribir el nombre y estado civil de mi madre ante la autoridad civil, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio, fue señalada de manera errada como “…María Elvira Sandoval d` Oliveira, estado civil casada”, es por lo que pido se tenga y rectifique a la brevedad posible mi Acta de Matrimonio…”), razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de matrimonio, en los términos expuestos.-
-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO
Para probar lo alegado, la parte interesada consignó:
• Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 22, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del año 1.963, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la ciudadana MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido; y así se declara.
• Copia del justificativo de testigo, autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Baruta del Estado Miranda las ciudadanas MARIA MILLAN SOLEDAD y NORA MENA VERA SOTO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-2.110.427 y V-1.098.561, respectivamente, quienes declararon en su momento conocer a la ciudadana MARIA ELVIRA SANDOVAL TESORERO (hoy finada) y asimismo tener conocimiento que la misma era de estado civil soltera; por lo que de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio y así se declara.
MOTIVACIÒN
Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de matrimonio que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.
Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en el Acta de Nº 22 del año 1963, la cual corre inserta en los libros de Matrimonios, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en el siguiente error material, al transcribir el nombre y estado civil de la madre de la solicitante, ya que se lee “…MARÍA ELVIRA SANDOVAL D` OLIVEIRA, ESTADO CIVIL CASADA…” erradamente el último apellido y el estado civil, en lugar de asentar “…MARÍA ELVIRA SANDOVAL TESORERO, ESTADO CIVIL SOLTERA…”, que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta de matrimonio es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.
- III-
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 22 del año 1963. En consecuencia, SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 22, de la ciudadana MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde dice: “…MARÍA ELVIRA SANDOVAL D` OLIVEIRA, ESTADO CIVIL CASADA…” debe decir y leerse: “…MARÍA ELVIRA SANDOVAL TESORERO, ESTADO CIVIL SOLTERA…” lo cual es lo correcto.
Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Unidad de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Departamento Libertador, del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 22, año 1963 de la ciudadana MARÍA MAGDALENA D’ OLIVEIRA DE ALAYON, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, a los quince (15) días del me de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. RENAN JOSE GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

EL SECRETARIO,

EDWARD ALEJANDRO COLMENARES.

EXP: AP31-S-2017-001066
RJG/EAC/Analhy-*.

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