Decisión Nº AP31-S-2013-004692 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-12-2017

Fecha06 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2013-004692
PartesREINALDO ZERPA TORRES Y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2013-004692
SOLICITANTES: REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.082.116 y V- 5.338.383, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HEXI MURILLO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.828.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inició la presente solicitud mediante escrito de Separación de Cuerpos presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, por los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.082.116 y V- 5.338.383, respectivamente, asistidos por el abogado HEXI MURILLO MONTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.828, mediante el cual solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 27 de mayo de 2011 contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, según consta en Acta N° 114 del libro de matrimonios del año 2011.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar e indicaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETÓ la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha 13 de noviembre de 2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, supra identificados, mediante el cual solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, ya identificados, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 03 de junio de 2013, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos REINALDO ZERPA TORRES y ANA CRISTINA GARCIA DE ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 2.082.116 y V- 5.338.383, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 27 de mayo de 2011 ante el Registro Civil del Municipio el Hatillo, del Estado Miranda, según consta en Acta N° 114 del libro de matrimonios del año 2011.
Asimismo se ordena librar oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

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