Decisión Nº AP31-S-2016-008007 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 17-02-2017

Fecha17 Febrero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-008007
PartesLUISA ELENA LEON RODRIGUEZ
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Matrimonio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
206° y 157°

SOLICITANTE: LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.404.837.
APODERADO JUDICIAL: JENNY DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 151.182.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-008007

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 05 de Octubre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, asistida por la abogada en ejercicio JENNY DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, anteriormente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATROMONIO Nº 195, año 2.000, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por La Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, En ese sentido manifiesto la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error material de fondo y omisión con el nombre de su madre, ya que donde dice; LUISA RODRIGUEZ debe decir; LUISA ALBERTINA RODRIGUEZ LUGO, que es lo correcto, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 195, año 2.000.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a los fines que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente se ordeno a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan el conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de Octubre de 2016, comparece la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.404.837, asistida por la abogada JENNY DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.182, mediante diligencia consigno copias simple a los fines de que se notifique al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de Noviembre de 2016, comparece la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.404.837, asistida por la abogada JENNY DEL VALLE LEON RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 151.182, mediante diligencia consigno cartel de citación publicado en prensa.
Mediante nota de secretaría de fecha 22 de Noviembre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 02 de Diciembre de 2016, comparecieron los ciudadanos LOURDES MARIA RODRIQUEZ FRANCO y ALFREDO ALEJANDRO MORA PEROZO, titulares de las cédulas de identidad números V-16.618.544 y V- 18.731.666 respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio.
En fecha 03 de agosto de 2016, compareció el abogado JORGE LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 153.918, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la solicitante, mediante diligencia solicito pronunciamiento del tribunal.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano alguacil MIGUEL VILLA y consignó Boleta de Notificación, firmada por la Fiscalía 108º del Ministerio Público.
En fecha 19 de Diciembre de 2016, compareció la ciudadana CARMEN GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 6.482.313, Abg. Adjunto 1 del ministerio Público, mediante el cual consigno diligencia suscrita por la Abogada YOLANDA COLMENARES RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio 108°, mediante la cual manifestó que se da por notificada y NADA TIENE QUE OBJETAR en la presente solicitud..

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Acta de Matrimonio Nº 195, año 2.000, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por La Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, cursante en autos, en la cual se desprende claramente la omisión del nombre de su madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Acta de Nacimiento N° 802, año 1982, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por La Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Planilla de Datos Filiatorios, de la ciudadana LUISA ALBERTINA RODRIGUEZ LUGO, emanada de la Dirección de Dactiloscopias y Archivo Central departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
Copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ Y LUISA ALBERTINA RODRIGUEZ LUGO.



II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, año 2.000, la cual corre inserta por ante el Libro de acta de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal de fecha 15 de Diciembre de 2.000, en cuanto al error material de omisión cometido en dicha acta de la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ.
- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, Año 2.000, peticionada por la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.404.837.
SEGUNDO: Se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 195, Folio 195, Año 2.000, de la ciudadana LUISA ELENA LEON RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.404.837, en consecuencia, en lo que respecta al error material de omisión con el nombre de su madre, ya que donde dice; LUISA RODRIGUEZ debe decir; LUISA ALBERTINA RODRIGUEZ LUGO, que es lo correcto, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO Nº 195, año 2.000, siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a La Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, a los fines que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio Nº 195, año 2.000, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.



En esta misma fecha, siendo 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO.





EXP. AP31-S-2016-008007
AAML/MVS/JOSE P.

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