Decisión Nº AP31-S-2013-008014 de Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 26-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2013-008014
Número de sentenciaPJ0072017000121
Fecha26 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesEMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ Y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS
EmisorTribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2013-008014
-I-
SOLICITANTES: EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.076 y V-6.866.582, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MAGALY TERESA RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.921.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (Conversión en Divorcio)
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Separación de Cuerpos por escrito recibido en fecha 14 de agosto de 2013, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada MAGALY TERESA RAMIREZ RICOVERI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.921.
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de septiembre de 1991, según consta de Acta de Matrimonio Nº 266, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización Maripérez, Edificio Residencias Danal MM, Apartamento 141-A, ubicado en el piso 14, en la Av. Andrés Bello con calle Norte 23-2, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon dos (02) hijos, de nombres YAEMILY DANIELA RIVAS CHACON y EMILIO DAVID RIVAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.163.197 y V-20.914.076, respectivamente, y que adquirieron bienes los cuales fueron adjudicados a cada uno de los solicitantes dentro de la mayor armonía, sujetados a la equidad y buena fe.
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 2013, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS.
El día 01 de febrero de 2016, el ciudadano EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ, solicitó la conversión en divorcio, por haber transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 17 de febrero de 2017, se ordenó notificar a la ciudadana YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, de la conversión en divorcio peticionada por el ciudadano EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ.
El día 20 de septiembre de 2017, la ciudadana YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, mediante diligencia se da por notificada de la solicitud de conversión en divorcio y manifestó conformidad con la solicitud.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 266, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON CAMPOS, contrajeron matrimonio en fecha 13 de septiembre de 1991, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, instrumentos éstos que el Tribunal de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil tiene como fidedignos.
Original de Acta de Nacimiento de la ciudadana YAEMILY DANIELA RIVAS CHACON, expedida por el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que nació el día 20 de agosto de 1990 y que es hija de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON CAMPOS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EMILIO DAVID RIVAS CHACON, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guacaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que nació el día 30 de Noviembre de 1993 y que es hijo de los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON CAMPOS. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.384 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 25 de septiembre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, éste Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecidos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos EMILIO ANTONIO RIVAS RODRIGUEZ y YAMILET DEL VALLE CHACON DE RIVAS, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-5.418.076 y V-6.866.582, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registrador Civil de la Parroquia Caricuao, departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 13 de septiembre de 1991, según consta de Acta de Matrimonio Nº 266, del Libro de Matrimonios correspondiente al año 1991.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ,

ARELIS GABRIELA FALCÓN LIZARRAGA
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL
En la misma fecha siendo las dos y nueve minutos de la tarde (2:09 p.m.), se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,

FRANCYS PONCE GRATEROL


AGFL/FPG/JO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR