Decisión Nº AP31-S-2017-002945 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-002945
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesAURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO Y SERGIO DALBERTO BELLO FERNÁNDEZ
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadanos AURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO y SERGIO DALBERTO BELLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.337.417 y 4.083.589, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE CIUDADANA AURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO: abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.460.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-S-2017-002945

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
El presente proceso se da inicio, mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos AURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO y SERGIO DALBERTO BELLO FERNÁNDEZ, debidamente asistidos por la abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, identificados al inicio del presente fallo, quienes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, el día 27 de Abril del 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda, que durante su unión conyugal procrearon un hijo actualmente mayor de edad, no adquirieron bienes de fortuna y fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la siguiente dirección: Residencias los Andes, Apartamento 4-D, Urbanización Santa Eduvigis del Municipio Sucre del estado Miranda, decidieron romper de hecho el vinculo matrimonial, donde habitaron en forma ininterrumpida desde el año 2010 , fecha en la cual se separaron de hecho teniendo en la actualidad más de cinco años que no tienen vida en común, por tal solicitan el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud de divorcio, y se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 03 de julio de 2017, compareció la abogada LUISA ELENA BRACHO DE MARQUEZ, apoderada de la solicitante, a los fines de solicitar se libre boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Por auto de fecha 07 de Julio de 2017, se libró un juego de copia certificada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 05 de Julio de 2017, compareció el Alguacil y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada en señal de haber sido recibida en la Fiscalía Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, el artículo 185-A, del Código Civil establece:
“…Artículo 185-A. Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida común…”.

En tal sentido y por cuanto de la norma anteriormente transcrita se evidencia que en el presente caso fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, esto es, que ambos cónyuges de mutuo acuerdo solicitaron el divorcio, que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años ininterrumpidos y quedando demostrado que en ese lapso no ha habido reconciliación entre los ciudadanos AURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO y SERGIO DALBERTO BELLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.337.417 y 4.083.589, respectivamente, resulta PROCEDENTE el Divorcio por ellos solicitado. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, intentada por los ciudadanos AURORA ALEJANDRINA VILLACRES DE BELLO y SERGIO DALBERTO BELLO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.337.417 y 4.083.589, respectivamente, como consecuencia de ello, se declara: Disuelto el vinculo Matrimonial que los unió, contraídos el día 27 de abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda.
Notifíquese al Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del estado Miranda y al Registro Principal del estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once con treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL




EXP. AP31-S-2017-002945
CMP / LJR / CHAMS


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR