Decisión Nº AP31-S-2017-004144 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-004144
Fecha14 Noviembre 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesJUAN CARLOS POLIZZI MORALES Y DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONEZ
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2017-004144
SOLICITANTES: JUAN CARLOS POLIZZI MORALES y DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.547.816 y V- 11.030.019 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS MANUEL ARVELAIZ HERRERA y ESTHER SANCHEZ QUINTERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 84.703 y 90.766 respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 09 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS POLIZZI MORALES y DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.547.816 y V- 11.030.019 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de noviembre de 1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital según consta en Acta Nº 223, esgrimiendo que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Páez, Calle Altos del Pinar, Urbanización Alto Pinar, Residencia III, apartamento Nro. 1-A, El Paraíso, Caracas, que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no existen bienes gananciales que liquidar.
Que desde julio de 2004, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 10 de agosto de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, el 09 de octubre de 2017 fue notificado el mismo y en fecha 26 de octubre de 2017 compareció el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y dejó constancia que dejó constancia que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimiento legales exigidos para este procedimiento y no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde julio de 2004, se produjo la ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, no siendo reanudada la relación marital hasta la fecha. Asimismo, la representación fiscal en fecha 26 de octubre de 2017, compareció y dejó constancia que hasta la presente fecha se han cumplido con los requerimiento legales exigidos para este procedimiento y no tiene objeción alguna que formular en la presente causa.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios de nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos JUAN CARLOS POLIZZI MORALES y DAMALYS SUSANA GUTIERREZ QUIÑONEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.547.816 y V- 11.030.019 respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 18 de noviembre de 1999 ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital según consta en Acta Nº 223.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, y demás autoridades competente, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente, y anéxese copias certificadas de la presente decisión, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los Catorce(14) días del mes de noviembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
SECRETARIA ACC


LIGIA ELENA ELIAS A

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-

SECRETARIA ACC

LIGIA ELENA ELIAS A

AGG/LEEA/IvánPernía.

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