Decisión Nº AP31-S-2016-005858 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de sentenciaPJD132017000053
Fecha28 Septiembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005858
PartesVERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO Y GERMAN LIÑAYO RIVERO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2016-005858


SOLICITANTES: VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO y GERMAN LIÑAYO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.007.900 y V-9.484.064, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE
DE LOS SOLICITANTES: JUAN CARLOS VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.970.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2016-005858

I
ANTECEDENTES

Vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 2017, presentada por la ciudadana VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO, titular de la cédula de identidad Nº 10.007.900, asistidos por el abogado FRANCISCO VEGA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº26.040, mediante la cual desistió del presente procedimiento de separación de cuerpos, este Tribunal a los fines de proveer lo peticionado, observa:
En fecha 12 de julio de 2016, los ciudadanos GERMAN LIÑAYO RIVERO y VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO, antes identificados, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial, solicitud de DIVORCIO 185-A, siendo distribuida y asignada a este despacho judicial, en fecha 26 de julio de 2016, Se dictó auto mediante el cual este Tribunal admitió la solicitud de Divorcio 185-A. Asimismo se acordó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, una vez sean consignado los fotostatos requeridos.-
En fecha 27 de septiembre de 2016, compareció la ciudadana VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO, asistida por el Abogado JUAN CARLOS VEGA CHACON inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.970, mediante la cual consignó copias fotostáticas a los fines de su certificación y notificación al Fiscal del Ministerio Público. Mediante nota de secretaria de fecha 28 de septiembre de 2016, se libro la boleta al Fiscal de Ministerio Publico, en fecha 20 de octubre de 2016 el alguacil consignó la boleta debidamente firmada y sellada.
En fecha 15 de noviembre 2016, compareció la abogada MARIA DA CORTE, suplente especial en la fiscalía nonagésima séptima del ministerio publico de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, especial de protección de niños, niñas y adolecentes, civil e instituciones familiares, mediante la cual no tiene nada que objetar.
En fecha 01 de agosto de 2017, compareció la ciudadana VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO titular de la cedula de identidad Nº V- 10.007.900, asistida por el Abogado FRANCISCO VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.040, mediante la cual mediante la cual desistió del presente procedimiento.
En fecha 04 de agosto de 2017, se dicto auto mediante el cual el Abogado MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la presente solicitud en el estado que se encuentra. Y se ordenó la notificación del ciudadano GERMAN LIÑAYO, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre el desistimiento, una vez la parte interesada señale la dirección donde se practicara la misma.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el ciudadano GERMAN LIÑAYO RIVERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.484.064, asistido por el Abogado FRANCISCO VEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.040, mediante la cual desistió del presente procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

Igualmente, establece el artículo 265 eiusdem, lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-


Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambos solicitantes han dado su consentimiento, tal como lo establece la norma que rige la materia.-
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO efectuado por los solicitantes en fechas 01 y 14 de agosto de 2017 y en consecuencia sin efecto el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado en fecha 12 de julio de 2016, por los ciudadanos GERMAN LIÑAYO RIVERO y VERONICA LILIANA VEGA DE LIÑAYO, previamente identificados en el fallo, y en consecuencia extinguida la causa, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 194 del Código.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Abg. LISBETH RODRIGUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR