Decisión Nº AP31-S-2016-010559 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 04-05-2017

Fecha04 Mayo 2017
Número de sentenciaPJ0102017000021
Número de expedienteAP31-S-2016-010559
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesFLOR GREGORIA MORA FAGUNDEZ Y ANDRES ELOY TORRES ESPINOZA
Tipo de procesoDivorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-010559
SOLICITANTES: ciudadanos FLOR GREGORIA MORA FAGUNDEZ y ANDRES ELOY TORRES ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.218.365 y V-6.963.588, respectivamente, asistidos por la abogada Arminda Galarraga, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.703.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2016, por los ciudadanos FLOR GREGORIA MORA FAGUNDEZ y ANDRES ELOY TORRES ESPINOZA, asistidos por la abogada Arminda Galarraga, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 02 de mayo de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005; fijando su último domicilio conyugal en la Residencia Venezuela, Edificio Apure, Piso 7, apartamento 03, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombre CECILIA DEL CARMEN TORRES MORA, nacida el 02 de noviembre de 1993, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 03 de febrero de 1994, insertas bajo el Nº 263, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994. ENDER ELOY TORRES MORA, nacido el 01 de agosto de 1996, en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 17 de agosto de 1996, insertas bajo el Nº 411, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio. Asimismo no adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 15 de febrero de 2010, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 16 de febrero de 2017, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 05 de abril de 2017, compareció el ciudadano Roger Pérez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 17 de abril de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, abogada MARIA CRISTINA ROZAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FLOR GREGORIA MORA FAGUNDEZ y ANDRES ELOY TORRES ESPINOZA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 02 de mayo de 2005, por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 34, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 2005. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Coche, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (01:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.


NGC/RG/Erick.-


ASUNTO : AP31-S-2016-010559

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