Decisión Nº AP31-S-2016-008114 de Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008114
Número de sentencia73
Fecha06 Marzo 2017
PartesASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS "VUELVAN CARAS" R.L.
EmisorTribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoIncidencia (Oposición)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 158°

PARTE SOLICITANTE: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “VUELVAN CARAS” R.L., fundada en fecha 24 de abril de 1981, según documento autenticado por ante la Notaría Primera de Caracas, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 68, Tomo 10; inscrita ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) bajo el N° ACT-129, resolución 647 de fecha 30 de junio de 1981, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 32.263, de fecha 06 de julio de 1981 y registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el N° 34, Tomo 28, Protocolo 1° de fecha 03 de diciembre de 2001. Representada por su presidente ciudadano JOSÉ WOLFANG ZAMBRANO VELASCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.340.272.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.412.

PARTE OPOSITORA AL TITULO SUPLETORIO: ALVARO BARRAGAN GUERRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.988.886

ABOGADO ASISTENTE DEL OPOSITOR: RONNIE RAFAEL DUQUE LEAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.696

MOTIVO: INCIDENCIA SOBRE LEGITIMACIÓN EN EL TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: EXP. N° AP31-S-2016-008114.

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

En el presente caso, el ciudadano JOSÉ WOLFANG ZAMBRANO VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° V-9.340.272, actuando en representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS “VUELVAN CARAS” R.L., pidió se declarase titulo supletorio a favor de su representada, sobre unas bienhechurías constituidas por un (01) portón de metal de acceso al estacionamiento, un (01) local con baño, portón de metal en una superficie de noventa y nueve metros cuadrados con cuatro centímetros (99,04 mts2), tres (03) plantas distribuidas de la siguiente manera: Planta Baja: Que comprende una sala de reunión, dos (02) baños y un (01) depósito, una (01) cocina, en una superficie de ciento treinta y cuatro metros cuadrados con ochenta y siete centímetros (134,87 m2); segunda planta: pasillo de circulación, cinco (05) oficinas y un (01) baño, una (01) sala estar, dos (02) locales en una superficie de doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con seis centímetros (284,06m2) dando un total de ochocientos dos metros cuadrados con tres centímetros (802,03 m2) y que y que comprende paredes de bloque frisado, techo de placa de concreto, piso de cemento y puertas metálicas de acceso cada uno, con sus instalaciones de aguas servidas y blancas, eléctricas alinderados de la siguiente manera: NORTE: Can la Funeraria; SUR: Avenida principal de Ruíz Pineda por el frente a la CICPC; ESTE: Con ambulatorio y OESTE: Con estacionamiento de la Cooperativa de Transporte Vuelvan, LOCAL N°1 Restaurante. Del lado Oeste del terreno se construyeron tres (03) locales identificados el primero “A” que comprende un (01) baño y construido de paredes de bloque cubiertos con cerámicas techo de placa de concreto, piso de cerámica,, un (01) depósito para basura con sus instalaciones de aguas servidas y blancas, eléctricas y puertas metálicas de acceso en una superficie de sesenta y un metro cuadrado con setenta y cuatro centímetros (61,74 m2). El segundo local “B” que comprende un (01) baño y construido de paredes de bloque cubiertos de cerámica, techos de placa de concreto, piso de cerámica, un (01) depósito para basura con sus instalaciones de aguas servidas y blancas eléctricas y Santamaría de metal de acceso en una superficie de setenta y dos metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (72,57 m2); y local “C” ubicado en la segunda planta que comprende un (01) baño y construido de paredes de bloque cubiertos con cerámicas, techo zinc, piso de cerámica, un (01) depósito para basura con sus instalaciones de aguas servidas y blancas, eléctricas, ventanas y puerta de metal de acceso en una superficie de ciento cincuenta y un metros cuadrados con dieciséis centímetros (151,16 m2).

Ahora bien; habiéndose declarado el titulo Supletorio de acuerdo a lo solicitado; pero sin haberse hecho entrega del mismo tal y como lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil: que establece:
Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ( negrillas y subrayadas del tribunal )

En fecha 16 de diciembre de de 2016 se hizo presente el ciudadano ALVARO BARRAGAN GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.886, quien actuando como Socio de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Vuelvan Caras” R.L, presento un escrito contentivo de oposición a esa solicitud, alegando la falta de cualidad del ciudadano José Wolfang Zambrano Velazco, en fundamento a que según acta N° 56. de Asamblea Ordinaria Nros XXXII y XXIII, años 2014 y 2015, celebradas en la sede de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros Vuelvan Caras, en fecha 28 de agosto de 2016 fue designado otra persona como Presidente y para demostrar la veracidad de este hecho anexo al escrito copia certificada de la referida acta.

Ante esta situación este juzgador considero pertinente abrir una articulación probatoria a los fines de pronunciarse al respecto en ese sentido observa:

Riela a los autos consignada por el oponente; documento original de acta de asamblea ordinaria de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Vuelvan Caras” R.L. con fecha 28 de agosto de 2016 acta N° 56 de Asamblea Ordinaria Nros XXXII y XXIII, años 2014 y 2015, celebradas en la sede de la en el cual se puede leer: folio (201 al 204 )

“Punto N°10: “la (RESTRUCTURACION DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA Y CONTROL) quedando integrada la nueva junta directiva de la forma siguiente: fue designado como Presidente de esa asociación para el periodo 2016 el ciudadano: LUIS ALBERTO MICHELENA LEAL…”

De manera que conforme a esta acta; es a esta última persona a quien debe tenerse por Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Vuelvan Caras” R.L para el año 2016 y no al solicitante ciudadano José Wolfang Zambrano Velazco.

Sin embargo; La parte solicitante; ciudadano Wolfang Zambrano Velazco en la incidencia abierta a prueba por el Tribunal; insistió en su facultad para representar a la Asociación Cooperativa de Transporte de Pasajeros “Vuelvan Caras” R.L, asi como para otorgar poder en su nombre y representación, no acompañando prueba alguna que demuestre esta facultad.

Ante esta situación observa este jugador:
La norma prevista en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil establece:
Artículo 901.- En conformidad con el artículo 895, y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de la articulación, el Juez dictará la resolución que corresponda sobre la solicitud; pero si advirtiere que la cuestión planteada corresponde a la jurisdicción contenciosa, sobreseerá el procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes.

Por lo que considerando que existe contención respecto a la resolución que acuerda titulo supletorio de acuerdo a la solicitud ventilada en sede de jurisdicción voluntaria, de conformidad con la norma prevista en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil; este juzgador decide sobreseer el presente procedimiento para que los interesados propongan las demandas que consideren pertinente. Asi se decide.


CAPITULO III
DE LA DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos. 507 y 607. 985, 901 y 937 del Código de Procedimiento Civil estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, declara: UNICO: Se SOBRESEE el presente procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil .

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente actuación.
. Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 248 ibidem.-

Por cuanto la presente decisión salió fuera de lapso previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil notifíquese a las partes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2017).
EL JUEZ

RENAN JOSÉ GONZÁLEZ

EL SECRETARIO

EDWARD A COLMENARES R

En esta misma fecha siendo las 2:45 pm, se público y registró esta decisión.

EL SECRETARIO

EDWARD A COLMENARES R

EXP/ N° AP31-S-2016- 008114
RJG /EACR/dmsh

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