Decisión Nº AP31-S-2016-009656 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-08-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009656
Fecha03 Agosto 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesYOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE Y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO
Tipo de procesoDivorcio (185-A)
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-009656
SOLICITANTES: YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 13.879.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente., arriba identificados, asistidos por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 13.879, arriba identificados, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de abril de 2006, ante el Registro Civil del Municipio Sucre de la parroquia Petare del Estado Miranda, hoy día actualmente Registro Civil del Municipio Sucre el Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 67, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la calle los Hornos, avenida Antonio Guzmán Blanco, Urbanización la Floresta, edificio araguaney, piso 2, apartamento 22, Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 05 de mayo del año 2011; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 13 de junio de 2017, compareció los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente, arriba identificados, asistidos por la abogada ZORAIDA CASTILLO DE CARDENAS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo los número 13.879, y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2017, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de julio de 2017, el ciudadano ROGER EDUARDO PEREZ PERNIA, en su carácter de Alguacil adscrita a este Circuito Judicial, dejó constancia que en esta misma fecha hizo entrega de la boleta de notificación a la Fiscalía Centésima Tercera (103º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 27 de julio de 2017, compareció ante este Tribunal la abogada ZULAIMA DUM COLMENARES, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Tercera (103º), del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, indicando que se han cumplido todos los requisitos establecidos por la Ley, y en consecuencia nada tiene que objetar.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente., respectivamente ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YOLANDA DEL CARMEN DAZA DE CERQUONE y MARIO ALBERTO CERQUONE RAVELO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-7.682.217 y V-6.358.017, respectivamente, ambos ampliamente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del código Civil y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 07 de abril de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre el estado Miranda, bajo el acta de matrimonio Nº 67. Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).- Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (1:44 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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