Decisión Nº AP31-S-2017-003354 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-07-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-003354
Fecha20 Julio 2017
Número de sentenciaPJ0132017000005
PartesANA EMILIA PEROZO DE LIENDO
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoSolicitud
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas 20 de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003354

SOLICITANTE: ANA EMILIA PEROZO DE LIENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.721.838.-

ABOGADO ASISTENTE: NELIDA RANGEL FERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 154.621.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA


Visto el escrito presentado por la ciudadana ANA EMILIA PEROZO DE LIENDO, asistida por la Abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, ambas identificadas al inicio del presente fallo, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Matrimonio, identificada con el Nº. 646, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece de la siguiente error material: Al asentar el primer apellido, lo colocaron como “PEROSO”, siendo lo correcto “PEROZO”.-
El Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña el solicitante de la presente Rectificación de Acta de Matrimonio, los autos los siguientes recaudos:
1.-Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ANA EMILIA PEROZO y FREDDYS EVANGELISTA LIENDO ACEVEDO, plenamente identificado, Nº 646, expedida por la Primera Autoridad Civil Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital.-
2.-Copia de la cédula de identidad de la solicitante ANA EMILIA PEROZO, plenamente identificado.-
3.- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 357, de la ciudadana ANA EMILIA PEROZO, expedida por la Primera Autoridad Civil Parroquia San Miguel de Urdaneta del Estado Lara.-
4.- Planilla de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, de la ciudadana ANA EMILIA PEROZO, expedida por S.A.I.M.E.-
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Matrimonio cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Matrimonio, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:

“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de matrimonio acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana, ANA EMILIA PEROZO DE LIENDO, y en tal sentido ordena que se rectifique el error (omisión) mencionado en los términos siguientes: en el acta de Matrimonio de la ciudadana ANA EMILIA PEROZO DE LIENDO, signada con el Nº 646, la cual se encuentra inserta en por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 02 de diciembre de 1974: En los datos relativos al solicitante donde dice “ANA EMILIA PEROSO”, debe decir “ANA EMILIA PEROZO”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez

Abg. Miguel Angel Padilla Reyes

La Secretaria


Abg. Lisbeth Rodríguez G.

En esta misma fecha, siendo las 10: 40 de la mañana se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria


Abg. Lisbeth Rodríguez G.


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