Decisión Nº AP31-S-2016-002283 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-06-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-002283
Fecha20 Junio 2017
PartesJHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA Y LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSeparación De Cuerpos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP31-S-2016-002283
SOLICITANTES: JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA y LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.187.570 y V-12.093.423, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ARCELIA MONICA DE MOYA PEREZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 93.207.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos; presentado por los ciudadanos WINETH JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA y LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogada NELLY JOSEFINA MOYA, arriba identificada.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de octubre de 2013, por ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 312, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; durante su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna.
Establecieron su domicilio conyugal en la Ud 7, Ruiz Pineda, edificio 16 bloque 13, piso 6, apartamento 634, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 28 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud de separación de cuerpos ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, previo suministro de los fotostatos respectivos.
En fecha 30 de marzo de 2017, compareció los ciudadanos LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON y JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.187.570 y V-12.093.423, asistido por la abogada MARIA ISABEL SERRANO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 183.037, mediante la cual solicitan la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
En fecha 08 de mayo de 2017, compareció la abogada MARIA ISABEL SERRANO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 183.037, en su carácter de apoderar judicial de los ciudadanos LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON y JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.187.570 y V-12.093.423, mediante la cual las copias necesarias para notificar el Fiscal del Ministerio Público. Se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 23 de mayo de 2017, el ciudadano JOHAN GONZALEZ, en su carácter de Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia de haber practicado notificación ante la Fiscalía Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 216, compareció la abogada JOHANNA CAROLINA FUENTES CENTENO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público, mediante la cual esta representación Fiscal no tiene nada que objetar a la presente solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El primer aparte del artículo 185 del Código Civil, establece que el Divorcio también podrá decretarse por haber transcurrido un año después de haberse declarado la separación de cuerpos siempre y cuando no existiese reconciliación.
Revisadas las actuaciones que integran el presente expediente se observa que la solicitud de separación de cuerpos fue presentada por los solicitantes el 15 de marzo de 2016 y decretada por este Juzgado el día 28 de marzo de 2016, el 30 de marzo de 2017, comparece los ciudadanos LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON y JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA, titulares de las cédulas de identidad números V-14.187.570 y V-12.093.423,, arriba identificada, asistidos por la abogada MARIA ISABEL SERRANO HERNANDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo número 183.037 y consignó diligencia en la que solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
De las actas procesales se desprende claramente que ha transcurrido más de un (01) año, desde la fecha en que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en los artículos 189, del Código Civil y 762 del Código Civil, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges
Igualmente se observa desde el día 28 de marzo de 2016, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JHONNY JOSE MAESTRE ZAMORA y LISETH JOSEFINA MARTINEZ RON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-14.187.570 y V-12.093.423, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído el 11 de octubre de 2013, ante el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

En esta misma fecha siendo las ________ horas y ___________ minutos de la mañana (_________ a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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