Decisión Nº AP31-S-2016-006737 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-006737
Fecha30 Marzo 2017
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Defunsión
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
206° Y 158°

SOLICITANTE: SORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.372.435.
ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 75.072 y 228.634.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2016-006737.
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 3 de agosto de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los abogados RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.372.435, todos plenamente identificados, la cual fue recibido ante este Tribunal en fecha 4 de agosto de 2016, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, la cual se encuentra asentada en los Libros de Actas de defunción Nro. 41, folio 21 de fecha 16 de enero de 1971, llevados por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, perteneciente al De - Cujus GUSTAVO VISCONTI OSORIO CALVACHE.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la referida Acta se incurrió en un error se le identifico con el nombre de SORAIDA, cuando en la misma quedó asentado lo siguiente “… Deja dos hijos de nombres: “SORAIDA Y GUSTAVO…”, siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir “… SORAYA…”, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION Nro. 41, de fecha 21 de fecha 16 de enero de 1971.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2016, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Una vez vencido el lapso de oposición la causa quedará abierta a pruebas por un lapso de diez (10) días de Despacho previa la citación del Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 5 de octubre de 2016, compareció el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.75.072, mediante diligencia consigna fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 18 de octubre de 2016, se dejó constancia de haberse librado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2016, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, alguacil, y consigna boleta de notificación firmada por la Fiscalía N° 96° del Ministerio Público.
En fecha 4 de noviembre de 2016, compareció la abogada VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.228.634, mediante diligencia solicita al Tribunal se sirva subsanar el error involuntario en el cartel emitido el 11 de agosto de 2016, en el cual se indica un Tribunal que no corresponde.
En auto de fecha 24 de noviembre de 2016, el Tribunal deja sin efecto el anterior cartel librado en fecha 11 de agosto de 2016 y acuerda librar nuevo cartel.
En fecha 25 de noviembre de 2016, compareció la abogada VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro.228.634, mediante diligencia dejo constancia de retirar Cartel.
En fecha 21 de diciembre de 2016, compareció la abogada VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 228.634, mediante diligencia consigna Cartel de Notificación publicado en prensa.
En fecha 26 de enero de 2017, compareció la abogada VANESSA ALEJANDRA VELÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado Bajo el Nro. 228.634, mediante diligencia solicita se fije oportunidad para que rindan declaración las dos personas indicadas.
En auto de fecha 13 de febrero de 2017, este Tribunal INSTA a la solicitante a presentar dos (2) testigos con conocimiento del asunto.
En fecha 01 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano DOMINGO JOSE SOSA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 635.869, con el fin de que se tome su declaración en el proceso.
En fecha 01 de Marzo de 2017, compareció el ciudadano DORIAN JOSE GEDLER GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 4.842.397, con el fin de que se tome su declaración en el proceso.

Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 41, de fecha 21 de fecha 16 de enero de 1971, del De-Cujus GUSTAVO VISCONTI OSORIO CALVACHE, expedida por ante El Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital,
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 1185, de fecha 25 de junio de 1959, de la ciudadana SORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.372.435, expedida por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Fotocopia de la cedula de identidad de la ciudadana SORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA.
Cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en la presente solicitud, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.

Testimoniales de fecha 01 de Marzo de 2017, de los ciudadanos DOMINGO JOSE SOSA RONDON y DORIAN JOSE GEDLER GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V- 635.869, y V- V- 4.842.397, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este Juzgador considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 41, inserta en el libro de Registro Civil de Actas de Defunción, llevados por El Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 21 de fecha 16 de enero de 1971, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.


- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 41, peticionada por la ciudadana SORAYA EMILIA VISCONTI DE ESPINOZA, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.372.435.
SEGUNDO: ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION Nº 41, de fecha 21 de fecha 16 de enero de 1971 del De-Cujus GUSTAVO VISCONTI OSORIO CALVACHE, en consecuencia donde se lee “… Deja dos hijos de nombres: “SORAIDA Y GUSTAVO…”, siendo esto INCORRECTO, pues lo CORRECTO es que debe decir “… SORAYA…” siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al El Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de defunción Nº 41, de fecha 21 de fecha 16 de enero de 1971, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___________ Años 206° DE LA INDEPENDENCIA y 158° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO,


MIGUEL ANGEL FIGUEROA

LA SECRETARIA


ABG. AIRAM CASTELLANOS

En esta misma fecha, siendo las ____________________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. AIRAM CASTELLANOS


EXP. AP31-S-2016-006737
MAF/AC/José Pérez.. gp

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