Decisión Nº AP31-S-2017-003228 de Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 03-08-2017

Fecha03 Agosto 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003228
PartesMARIA MURIELL JULIO VANEGAS Y ALFREDO ANTONIO MARTINEZ PEREZ
EmisorTribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-003228
Vista el escrito de solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, así como los recaudos anexos, presentados por los ciudadanos MARIA MURIELL JULIO VANEGAS y ALFREDO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, venezolana y extranjero de nacionalidad Colombiana, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-12.834.223 y E-81.229.516, respectivamente, asistidos por la abogada ELBA ALVARADO FALCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 230.184. Luego de una revisión excautivas de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que los solicitantes alegaron en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 21 de Julio de 2006, por ante el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 198 del Libro de Matrimonios del año 2006; manifestaron que su unión se interrumpió por desacuerdo entre ellos y convivieron juntos hasta el día 12 de septiembre del año 2012, indicaron que fijaron su domicilio conyugal en la calle La Línea, Sector Caruto, casa número 20, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; y de la mencionada unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar, por lo que solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil

Ahora bien, establece el artículo 185-A del Código Civil lo siguiente:

SIC...Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Subrayado del tribunal) fin de la cita.

De la norma antes transcrita se desprende que para la procedencia del divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, es fundamental que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por más de cinco años, por lo que al evidenciarse del escrito de solicitud, los ciudadanos MARIA MURIELL JULIO VANEGAS y ALFREDO ANTONIO MARTINEZ PEREZ, se han separado desde el 12 de septiembre de 2012, se evidencia claramente que el lapso a que se contrae la norma antes aludida aun no ha transcurrido, por lo que tal solicitud no se encuentra encuadrada en la norma antes señalada. En consecuencia de lo anterior este Juzgado declara Inadmisible in limini litis la presente solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A. Y así se decide-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

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