Decisión Nº AP31-S-2016-005593 de Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 10-01-2017

Fecha10 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-005593
PartesSOLICITANTE(S): HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, CIVILMENTE HÁBIL, SOLTERA, DE ESTE DOMICILIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.385.051, DEBIDAMENTE ASISTIDA POR LA ABOGADO EN EJERCICIO DAIRYS BUEIÑAS RODELO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° Y-14.185.087 E INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 182.623.
EmisorTribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DECIMOCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 204º y 155º.

No Exp. AP31-S-2016-005593
SOLICITANTE(S): HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.051, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAIRYS BUEIÑAS RODELO, titular de la Cédula de Identidad N° y-14.185.087 e Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 182.623.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En el escrito de solicitud de rectificación se señalo lo siguiente:
“…Yo, HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.051, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAIRYS BUEIÑAS RODELO, titular de la Cédula de Identidad N° y-14.185.087 e Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 182.623. Ante Usted, muy respetuosamente ocurro y expongo:
CAPITULO PRIMERO
DE LOS HECHOS
Consta en la Partida de Nacimiento N° 2766, folio 383 VTO, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de octubre de 1.979, de la cual presento copia certificada como documento fundamental de la presente Solicitud marcada con las letras “A” y “Al”.
Ciudadano Juez, es el caso de que en la Partida de Nacimiento anteriormente descrita, se establece lo siguiente:

OMISSIS:
“...que hoy DIEZ Y OCHO DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, me ha sido presentada una niña que es hija de NEIZA JOSEFINA MORILLO CI: N° V-4.756.652,... y de TEOTISTE ANTONIO ARAMBULET, CI: N° V-4.027.929,... y tiene por nombre HERMICELYS DENISE.

Ahora bien Juzgador de mérito, se desprende del acta de nacimiento anteriormente mencionada, que el texto transcrito señala que correctamente mi segundo nombre es DENISE con “S”; sin embargo pese a esta realidad, y motivado a un error de transcripción que se generó por parte de los funcionarios de la ONIDEX al momento de obtener mi Cédula de Identidad por primera vez, aparece la incursión de un error material en el segundo nombre trascrito, el cual señalo a continuación: en mi Cédula de Identidad emanada por este organismo aparece mi nombre como HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO con “C”, con el cual Me conoce la generalidad y he firmado todos mis actos civiles hasta el presente.
Como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece mi nombre como HERMICELYS DENISE ARAMBULET MORILLO con “S” se observa claramente que existe diferencia entre mi verdadero nombre con el cual figuro en todas mis documentaciones y el que aparece en dicha Partida de Nacimiento. Es el caso ciudadano Juez que hasta ahora habían transcurrido todos estos años sin tener ningún altercado con este asunto en todas las facetas de mi vida, ya que legalmente contraje matrimonio y de igual modo fui divorciada, sin que existiera impedimento alguno por motivos de mi identificación personal, documento este que consigno marcado con las letras “B”; así mismo, de este matrimonio nacieron dos (2) hijos, los cuales fueron presentados ante la Primera Autoridad Civil correspondientes a cada uno de ellos, cumpliendo con todas las formalidades del caso, tal como se puede evidenciar en las copias simples de las Actas de Nacimiento de los menores consignadas y marcadas con las letras “C” y”D”.
Aún más ciudadano Juez, luego obtener Dos (02) Títulos Universitarios que de igual modo están a mi nombre HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, con “C” los cuales consigno en copia simple marcados con las letras “E”, “F” y “G”, me encuentro en una situación de desconcierto total, ya que actualmente estoy a la espera de mi tercer Título de Magíster, donde se me solicito como uno de los recaudos fundamentales la Copia Certificada de mi Acta de Nacimiento, y es en ese momento donde se desencadena toda esta serie de inconvenientes que pondrían mi existencia en serios problemas de trámites legales, retrasando de este modo todos mis logros alcanzados hasta ahora; vale acotar que inclusive mi situación financiera se encuentra en desconcierto ya que todas las Cuentas Bancarias, Créditos Bancarios y otros con los que cuento son a mi nombre HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, con “C”, inclusive el Título de Propiedad de mi vehículo, Pasaporte, Visa a los Estados Unidos de América, Cédula de Identidad, Licencia de Conducir, Rif entre otros, ya que a lo largo de mi vida este ha sido el nombre con el cual me he presentado legalmente ante todos los entes públicos organismos necesarios para mi libre desenvolvimiento, los cuales podrá usted corroborar con las copias consignadas de estos en su mismo orden y marcadas con las letras “H”,”I”,”J”,”K”,”L”,”LL”,”M”
CAPITULO SEGUNDO
PETITUM
A todas luces y con total claridad de la Cédula de Identidad, así con como todos mis documentos legales y mi Partida de Nacimiento presentan un error material, que para efectos legales antes determinadas Instituciones Educativas, me impide acceder a obtención del Título de Magíster Scientiaurum en Gerencia de Tecnología de información y comunicación, el cual se encuentra trámite actualmente, siendo éste el único impedimento para obtenerlo y es por ello que acudo el día de hoy de conformidad con la Ley a solicitarle muy respetuosamente, ordene la rectificación por cambio de nombre de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil supra identificado, en el sentido de que mi verdadero nombre es HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO con “C”….”

En fecha 11 de julio de 2016, se admitió la presente solicitud y se libro edicto.
En fecha 20 de septiembre de 2016, fue consignada la publicación del edicto por la prensa y el 27 de septiembre de 2016, el Secretario del Tribunal dejo constancia de haberlo fijado en la cartelera del Tribunal.
En fecha 13 de octubre de 2016, se solicito la notificación del Ministerio Publico y el 20 de octubre de 2016, se libró la boleta de notificación.
En fecha 27 de octubre de 2016, se dejo constancia de la notificación de la fiscalía, quien en fecha 14 de noviembre de 2016, manifestó que nada tenía que objetar al proceso.
En fecha 23 de noviembre de 2016, se dictó auto instando a la solicitante a ratificar las actuaciones de fecha 20/09/2016 y 13/10/2016, realizadas por la Abogada DAIRYS BUELVAS RODELO, IPSA N° 182.623, y una vez efectuada se procedería a sentenciar.
En fecha 20 de diciembre de 2016, compareció la solicitante HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, antes identificada y otorgo poder a la Abogada DAIRYS BUELVAS RODELO, IPSA N° 182.623, y ratifico las actuaciones de fecha 20/09/2016 y 13/10/2016.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Por cuanto la solicitante, en su solicitud, pidió que fuera rectificada su acta de nacimiento, toda vez, que en ella se transcribió su segundo nombre con “S” DENISE , y en toda su documentación que ha obtenido a lo largo de su vida al igual que en cedula de identidad, aparece su segundo nombre con “C”, por lo que solicita, la corrección de su partida de nacimiento.


En tal sentido, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 509 Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Pasa a valorar las pruebas presentadas por la solicitante de la siguiente manera:
Copias certificadas de las actas de nacimiento de la solicitante, que corre inserta a los folios 4 y 5, se valoran como documentos públicos administrativos.
Copia simple del auto de ejecución de la sentencia de divorcio de la solicitante, copias simples de las actas de nacimientos de los hijos de la solicitantes, copia simple del título de técnico superior en informática de la solicitante, copia simple del título de licenciada en administración de la solicitante, copia simple de la aprobación de tutor del trabajo de investigación, titulado estrategia tecnológica para la optimización del proceso de formación presupuestaria caso CORPOELEC, de la solicitante, en la UNEFA, copias imples del pasaporte de la solicitante, copias imples de la cedula, certificado de circulación y registro de información de la solicitante, las cuales no fueron impugnadas, por lo que se valoran como documentos públicos administrativos.
En cuanto a las copias simples de las referencias bancarias, el Tribunal las desecha, por cuanto son copias simples de documentos privados.
Ahora bien, revisadas las pruebas, pasa este Tribunal a emitir su pronunciamiento en este fallo, en tal sentido, constituye principio cardinal en materia procesal, el llamado principio dispositivo, contenido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, aquel conforme al cual, el juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos por las partes, sin que pueda sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados. El anterior precepto establece los límites del oficio del Juez, pues para la el no puede existir otra verdad que la que resulta de los alegados y actividad probatoria de las partes, debiendo en consecuencia atenerse a estos alegatos para decidir.
Así las cosas, cumplidas las formalidades de ley para la publicación del edicto, siendo la oportunidad para hacer oposición, no compareció persona alguna a efectuarla, por lo que este Tribunal pasa a dictar su decisión en los siguientes términos.
Vistas las actas que conforman la presente solicitud, de rectificación de acta de nacimiento, presentada por HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.051, debidamente asistida por la abogado en ejercicio DAIRYS BUEIÑAS RODELO, titular de la Cédula de Identidad N° y-14.185.087 e Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 182.623 y analizados los documentos anexos a la presente solicitud, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR, la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana HERMICELYS DENICE ARAMBULET MORILLO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.385.051, signada con el N° 2766, folio 383 VTO, de los Libros de Registro de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 18 de octubre de 1.979, en donde dice: “…..DENISE, lo correcto es y debe decir DENICE…” y Así se decide.
Ofíciese a las autoridades competentes respectivas, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 10 de Enero de 2017. AÑOS: 206º y 157°
LA JUEZ TITULAR

Abg. LORELIS SANCHEZ


EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN M ONSALVE

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO TITULAR.,

Abg. FERMIN M ONSALVE

AP31-S-2016-5593















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