Decisión Nº AP31-S-2016-009660 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 27-01-2017

Número de sentenciaPJ0102017000014
Fecha27 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009660
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA YAJAIRA VIELMA PUENTE Y JOSÉ ANTENOR RAMÍREZ APARICIO
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009660
SOLICITANTE: constituidos por los ciudadanos Maria Yajaira Vielma Puente y José Antenor Ramírez Aparicio, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.961.336 y V-10.244.768. Representados por el abogado Ángel Hernández Alcalá, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 59.151.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por los ciudadanos Maria Yajaira Vielma Puente y José Antenor Ramírez Aparicio, Representados por el abogado Ángel Hernández Alcalá, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993; fijando como su último domicilio conyugal en el Sector Campo Rico, El Polvorín, Casa Nº 45, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
De la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijas de nombre: YOHANA CAROLINA RAMIREZ VIELMA, nacida el 18 de junio de 1994, presentada en el Registro Civil de la parroquia San Jose del Municipio Libertador del Distrito Federal, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 28/06/1994, inserta bajo el Nº 547, folio 274, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1994 y YOSMARY ALEJANDRA RAMIREZ VIELMA, nacida el 3 de diciembre de 1996, presentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Mérida, según consta en Acta de Nacimiento de fecha 03/12/1996, inserta bajo el Nº 273, folio 283, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1996.Cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.Asimismo señalaron no haber adquirido bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 25 de enero de 1995, es decir, hace más de cinco (5) años.
En fecha 24 de noviembre de 2016, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 15 de diciembre de 2016, compareció el ciudadano Eduard Pérez, Alguacil Adscrito a este Circuito Judicial, consignado oficio correspondiente a la notificación del Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmado y sellado.
En fecha 17 de enero de 2017, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Provisorio Centésimo Décimo (110º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien no tener objeción alguna que formular sobre la causa.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho desde el 25 de enero de 1995, es decir, por más de cinco (5) años, puesto que ambos están contestes en tal hecho, y aunado a que el Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio ordinario y ejecutor de medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Maria Yajaira Vielma Puente y José Antenor Ramírez Aparicio, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y tres (1993), por ante la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 54, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1993. En tal sentido. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad del Registro Civil del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida y al Registrador Principal del Estado Mérida, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del estado Mérida, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de enero del año DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ


NELSON GUTIERREZ CORNEJO


EL SECRETARIO,

RHAZES I GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº___ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I GUANCHE M.

Asunto Nº AP31-S-2016-009660
NGC/RIGM/Erick



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