Decisión Nº AP31-S-2017-002983 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 28-09-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-002983
Fecha28 Septiembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesKEIVI JOSE ROJAS CARRILLO
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________________
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana KEIVI JOSE ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 19.163.751.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO: KEIVI JOSE ROJAS CARRILLO abogado LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.324.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-002983
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por la abogada LUIS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ, quien actúa en su carácter de apodera judicial de la parte solicitante ciudadano KEIVI JOSE ROJA CARRILLO, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 24 de Abril de 2017, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas la ciudadana ALMELINA CARRILLO VIRGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.509.518, y en vida era madre del solicitante, es por ello a fin que sea declarada como Único y Universal Heredero a su hijo ciudadano KEIVI JOSE ROJAS CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.163.751.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos IRAIS BELLANIRA PIÑERO ALARCON Y JUAN CARLOS RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.795.466 y V- V-14.299.261, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante y haber conocido de igual forma a la de cujus ALMELINA CARRILLO VIRGUEZ, y que falleció el día 24 de Abril de 2017, en esta ciudad de Caracas y que la solicitante es su Único y Universal Heredero.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano, KEIVI JOSE ROJA CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.163.751. Es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus ALMELINA CARRILLO VIRGUEZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.509.518, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 1607, Folio 107, Tomo 7, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral, Parroquia San Pedro, Municipio Libertador, de fecha 24 de Abril de 2017. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _______ días del mes de _______ de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-002983
CMP / LJR/chams


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