Decisión Nº AP31-S-2017-003764 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-10-2017

Fecha13 Octubre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-003764
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesMARIA ELENA SANZ DE MARTÍNEZ
Tipo de procesoTitulo Supletorio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2017
207º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadana MARIA ELENA SANZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.183.672.
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.982.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: DEFINTIVA.
ASUNTO: AP31-S-2017-003764

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se refiere la presente solicitud, presentada por el ciudadano MARIA ELENA SANZ MARTINEZ, debidamente asistida por el abogado RAFAEL BENIGNO ROMAN LOYO, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno de mi propiedad, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en la Calle La Amapola, Casa Nº 50, la Vega, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente descritos en la presente solicitud, y por cuanto carece de titulo supletorio, es por tal motivo solicita se le declare titulo supletorio a su favor.
En fecha 03 de agosto de 2017, se admitió la presente solicitud.
En fecha 04 de Octubre de 2017, se tomó declaración a los testigos traídos por la parte solicitante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, a los fines de pronunciarse este Juzgador sobre la presente solicitud de titulo supletorio, considera necesario citar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
“…Artículo 937. Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro el tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”.

Así tenemos, que en el presente caso, la solicitante pretende se le declare titulo supletorio sobre unas bienhechuria que se encuentran sobre una parcela de terreno propiedad de su persona, construyó una bienhechuria constituida por una casa ubicada en la Calle La Amapola, Casa Nº 50, la Vega, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capita. Así mismo, se oyeron las deposiciones de los ciudadanos NORMA MARINA DIAZ TIMAURE y JORGE CASTELLANO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 9.618.823 y 6.205.956, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a la solicitante desde hace varios años; de igual manera alegaron tener conocimiento que el solicitante invirtió la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00).

III
DECISIÓN
Este TRIBUNAL VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conforme a las pruebas traídas a los autos y de conformidad con la norma anteriormente citada. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO, única y exclusivamente sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARIA ELENA SANZ DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.183.672, para asegurar la posesión o algún derecho que pudieran tener la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2017. Años: 207º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos con cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-003764
CMP / LJR / CHAMS

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