Decisión Nº AP31-S-2016-009440 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 14-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009440
Fecha14 Febrero 2017
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, Catorce (14) de Febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

SOLICITANTES: JEAN CARLOS CASTRO ACOSTA y MIRNA CAROLINA CHACON HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.128.343 y V-13.528.941, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HAROLD VELASQUEZ, abogado adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos, Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009440
SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 14 de Noviembre de 2016, presentado por los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO COSTA y MIRNA CAROLINA CHACON HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.128.343 y V-13.528.941, asistidos por el profesional del Derecho HAROLD VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.497, mediante el cual solicitaron el DIVORCIO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, en la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestaron los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio, en fecha 10 de junio de 2006, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal como se evidencia del acta Nº 38, consignada a los autos.
Señalaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida San Martín, La Quebradita I, bloque 1, piso 7, Apto. 0701, jurisdicción de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Expresaron que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.


Que han permanecido separados de hecho desde el 13 de Enero de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 21 de noviembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de Diciembre de 2016, compareció el ciudadano JEAN CARLOS CASTRO COSTA DIAZ, debidamente asistido de abogado, mediante diligencia consignó las copias simples para librar la boleta al fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de Diciembre de 2016, se dejó constancia de que se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, de acuerdo a lo ordenado en auto de admisión de fecha 21 de noviembre de 2016.
En fecha 30 de enero de 2017, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de alguacil y consignó Boleta de Citación Firmada por la Fiscalia 95º del Ministerio Público.
En fecha 30 de enero de 2017, compareció la ciudadana EDITH TACHON, en su carácter de FISCAL ENCARGADA NONAGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó al Tribunal que nada tiene que objetar.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 38 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006, de fecha 10 de junio de 2006, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO COSTA y MIRNA CAROLINA CHACON HENRIQUEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
• Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO COSTA y MIRNA CAROLINA CHACON HENRIQUEZ.
Instrumentos éstos a los que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Y así se declara.





-II-
MOTIVACIÓN

Cumplida la Notificación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan, separados de hecho desde el 13 de enero de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que, no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.

-III-
DECISIÓN

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JEAN CARLOS CASTRO COSTA y MIRNA CAROLINA CHACON HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.128.343 y V-13.528.941, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ambos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital,, según Acta de Matrimonio Nº 38 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año 2006, de fecha 10 de junio de 2006.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Asimismo, se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Catorce (14) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR.

En esta misma fecha, siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO



AP31-S-2016-009440
AAML/MVS/Tiffany S.

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