Decisión Nº AP31-S-2017-004534 de Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 05-12-2017

Fecha05 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-004534
EmisorTribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesLUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.484.629.
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
207° y 158°

SOLICITANTE: LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.629.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: JORGE LUIS ANTUNEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 254.131.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-4534

- I -

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio, Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), y recibido por este Tribunal en fecha 06 de junio de 2016, en virtud de la declinatoria por el Territorio proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Merida, presentado por el ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, asistido por el abogado LEONARDO JOSE PINEDA MENDOZA, inscrito en el INPREABOGAO bajo el Nº 123.878, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nº 2942, Año 1957, la cual corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, adolece del siguiente error material a saber: Al transcribir se omitió el primer nombre de la madre del solicitante, al colocar “…FLOR …” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…MARIA FLOR…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.
En fecha 15 de junio de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud se ordenó la publicación de Cartel en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, emplazando a cuantas personas puedan así como a presentar dos (02) personas que den razones fundadas de la presente solicitud, asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
En fecha 28 de junio de 2017, Compareció el ciudadano JORGE LUIS ANTUNEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 254.131, quien mediante diligencia retiró el cartel de emplazamiento y consignó poder Apud Acta conferido por el solicitante.
En fecha 01 de agosto de 2017, Compareció el ciudadano JORGE LUIS ANTUNEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 254.131, y mediante diligencia consignó publicación del cartel de emplazamiento.
En fecha 08 de agosto de 2017, comparecieron los ciudadanos JENNY CHAVARRIA DE ESPINOZA y JUAN AGUSTIN ESPINOZA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-18.599.446 y V-15.326.800, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 08 de agosto de 2017, el abogado JORGE ANTUNEZ, apoderado judicial del solicitante, mediante diligencia consignó los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 18 de septiembre de 2017, mediante nota de secretaría se libró la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el ciudadano JOSE FELIX DURAN, en su carácter de Alguacil adscrito a la coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102º del Ministerio Público.
En fecha 16 de noviembre de 2017, Compareció el ciudadano JORGE LUIS ANTUNEZ PEÑA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 254.131, en su carácter de apoderado judicial del solicitante y mediante diligencia solicitó pronunciamiento en la presente solicitud.

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

Expuso el solicitante debidamente asistido por el abogado LEONARDO JOSE PINEDA MENDOZA lo siguiente: (“…que de conformidad con lo establecido en el Articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitó por ante este Tribunal la Corrección y/o Rectificación de mi Acta de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro de Nacimiento, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 2942, del año 1957, que adolece el siguiente error material al transcribir el nombre de la madre del solicitante, al colocar “…FLOR …” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…MARIA FLOR…”, que es lo correcto, razón por la cual acude ante este Tribunal, a los fines de que sea rectificada la precitada partida de nacimiento, en los términos expuestos.


-II-
DEL MATERIAL PROBATORIO

Para probar lo alegado, la abogada asistente de la solicitante consignó:
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 2942, de fecha 03 de septiembre de 1957, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copia fotostática del Acta de Nacimiento N° 131, de fecha 30 de julio de 1939, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Estanquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA FLOR, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copia fotostática del Acta de Matrimonio N° 8, de fecha 24 de junio de 1955, expedida por ante el Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos JOSE DEL CARMEN ZAMBRANO Y MARIA FLOR VERGARA, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitantes, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copia certificada del Acta de Defunción N° 71, de fecha 13 de julio de 2015, expedida por ante el Registro Civil Mariano Picon Salas Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a la ciudadana MARIA FLOR VERGARA DE ZAMBRANO, cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme a al artículo 1.357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Registro de Datos Filiatorios, expedido en fecha 27 de julio de 2015, por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Correspondiente a la ciudadana MARIA FLOR DE ZAMBRANO VERGARA cursante a los autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por el solicitante, y conforme al artículo 1357 del Código Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, quedando demostrado el error aludido. Y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA y MARIA FLOR VERGARA DE ZAMBRANO, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se declara.
 Testimoniales de fecha 08 de agosto de 2017, de los ciudadanos JENNY CHAVARRIA DE ESPINOZA y JUAN AGUSTIN ESPINOZA ESTRADA, titulares de las cédulas de identidad números V-18.599.446 y V-15.326.800, respectivamente: quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.

MOTIVACIÒN

Al respecto, observa esta Juzgadora, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:
“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.”
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, y el error material aludido, que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta el solicitante, que en el Acta Nº 2942 del año 1957, la cual corre inserta en el libro de Registro de Nacimiento, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, se incurrió en una omisión al colocar el nombre de la madre del solicitante como: “…FLOR …” siendo esto incorrecto, en lugar de asentar “…MARIA FLOR…”, que es lo correcto. En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error material aludido, y en el caso concreto, el referido error estuvo presente al redactar el acta supra; por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitud por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

- III-
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE LA ACTA DE NACIMIENTO Nº 2942, del ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA.
SEGUNDO: SE ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 2942, del ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en lo que respecta al nombre de la madre del solicitante donde se lee: “…FLOR …” debe asentarse , “…MARIA FLOR…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en la Acta de Nacimiento Nº 2942, del ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostatos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En caracas, ________________________. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
JENNY SCHOTBORGH.
En esta misma fecha siendo las ______________________, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,

JENNY SCHOTBORGH.
Exp. AP31-S-2016-004534 **IGC/JS/Ma.Alejandra-*
Quien suscribe, Abg. JENNY SCHOTBORGH, Secretaria del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AP31-S-2016-004534, contentivo de la Solicitud de RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO ZAMBRANO VERGARA. Todo de conformidad con lo en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, a los _____________________.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY SCHOTBORGH


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