Decisión Nº AP31-S-2017-000812 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 23-05-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-000812
Fecha23 Mayo 2017
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesSAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ, IVAN VLADIMIRO USECHE RODRÍGUEZ Y PAUL ELIECER USECHE RODRÍGUEZ
Tipo de procesoUnicos Y Universales Herederos
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 23 de mayo de 2017
206º y 158º

PARTES SOLICITANTE: ciudadanos SAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ, IVAN VLADIMIRO USECHE RODRÍGUEZ y PAUL ELIECER USECHE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.564.726, 3.713.797 y 6.847.635, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE CIUDADANO SAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ: abogado EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RÍOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 215.136.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ASUNTO: AP31-S-2017-000812
SENTENCIA.

Se refiere la presente solicitud, presentada por el abogado EMMANUEL ENRIQUE ESPINOZA RÍOS, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante ciudadano SAULO JOSE USECHE RODRIGUEZ, identificados al inicio del presente fallo, quien alega que en fecha 6 de julio de 2016, falleció ab-intestato en esta ciudad de caracas la ciudadana MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DE USECHE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 162.142, domiciliada en Avenida Páez, Residencia 2000, edificio María, Urbanización el Paraíso, y en vida era viuda del de cujus JOSE DOMINGO USCHE SANCHEZ, madre de los solicitante, es por ello a fin que sean declarados como Únicos y Universales Herederos a su hijos ciudadanos SAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ, IVAN VLADIMIRO USECHE RODRÍGUEZ y PAUL ELIECER USECHE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.564.726, 3.713.797 y 6.847.635, respectivamente.
De igual forma se oyeron las disposiciones de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ROSO NORIA y MARY CAROLINA ANTONETTI ROSO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.554.123 y 6.054.305, respectivamente, quienes afirmaron conocer de vista, trato y comunicación a los solicitantes y haber conocido de igual forma a la de cujus MARIA ELENA RODRIGUEZ DE USECHE, y falleció el día 06 de julio de 2016 en esta ciudad de Caracas y que los solicitante son los Únicos y Universales Herederos.
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ, IVAN VLADIMIRO USECHE RODRÍGUEZ y PAUL ELIECER USECHE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.564.726, 3.713.797 y 6.847.635, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARÍA ELENA RODRÍGUEZ DE USECHE, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 162.142, tal y como consta de Acta de Defunción distinguida con el Nº 111, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, en Jurisdicción del Municipio Hatillo, de fecha 06 de julio de 2016. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. SAULO JOSÉ USECHE RODRÍGUEZ, IVAN VLADIMIRO USECHE RODRÍGUEZ y PAUL ELIECER USECHE RODRÍGUEZ
CMP / LJR

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