Decisión Nº AP31-S-2017-000460 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-01-2017

Fecha30 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000460
Distrito JudicialCaracas
PartesCOMPAÑÍA ANÓNIMA "ABASTOS EL QUENIQUEA", CONTRA SELENCO DANILO ADRIANZA VELASQUEZ
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoSolicitud De Consignación De Canones De Arrend.
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta (30) de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO: AP31-S-2017-000460

CONSIGNATARIO: Compañía Anónima “ABASTOS EL QUENIQUEA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 36, tomo 329-A SDO

ABOGADO ASISTENTE: EDMUNDO ALEJANDRO TORTAZA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.471.

BENEFICIARIO: SELENCO DANILO ADRIANZA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 2.110.977.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


En fecha 24 de enero de 2017, se recibió por ante este Juzgado, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, solicitud de CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, presentada por la ciudadana MARIA YELITZA MORA ARAQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 17.220.584, actuando en carácter de Vicepresidente de la Firma Personal “ABASTO EL QUENIQUEA”, antes identificada, en contra del ciudadano SELENCO DANILO ADRIANZA VELASQUEZ, antes identificado.

Efectuado el estudio del caso, este Tribunal antes de resolver sobre lo solicitado, debe realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La ciudadana MARIA YELITZA MORA ARAQUE expuso en su escrito de solicitud que, “cuando fu[e] a cancelarle el pago de la mensualidad vencida correspondiente” al arrendador, el día 15 de enero de 2017, éste se rehusó a recibir el pago respectivo por concepto de canon arrendaticio, debido a que decidió aumentar Ochenta y Cinco Mil Bolívares (85.000 Bs.) a la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (25.000 Bs.) que venía recibiendo hasta la fecha, incrementando en consecuencia la pensión arrendaticia a Cien Mil Bolívares (100.000 Bs.) para cada mes, cantidad que, según alega la solicitante, “se [le] imposibilita cancelar”.

Ahora bien, es necesario determinar si este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, posee la competencia de ley para conocer del presente asunto, y, en tal sentido, se considera necesario traer a colación la Resolución 2011-0051, de fecha 26 de octubre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Judicial Nº.13, de fecha 05/03/2012, en su artículo 21, estableció la creación de una Oficina de Control de Consignaciones y en su último aparte la posibilidad de crear una oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) en los Circuitos Civiles.

Así las cosas, la Resolución Nº. 2013-0011 de fecha 22 de mayo de 2013, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sus artículos 1º y 2º, estableció la incorporación a la sede del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en los Cortijos de Lourdes, la Oficina de Control de Consignaciones (fondos de terceros) y se crea la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS SOLO PARA LOCALES COMERCIALES (OCCAI), la cual recibiría el pago de estos, tanto de las causas que se encuentran en curso en el Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio, como las que se abran a posteriori.

En este sentido, conviene señalar lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, el cual establece lo siguiente:
…“Si el arrendador no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de los arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, a fin de determinar la competencia del Tribunal, el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“La jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones de este Código. Los Jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto”. (Subrayado y Negrita del Tribunal).

En virtud de las normas ut supra transcritas, se evidencia que la falta de competencia puede ser alegada por las partes o declarado por el Juez de oficio, en cualquier estado e instancia de la causa, ya que ello interesa al orden público; esta Juzgadora considera que no es competente para conocer de la presente solicitud, la cual viene a constituir el límite de la competencia del Juez como consecuencia de la naturaleza del asunto sometido a su conocimiento; competencia que está expresamente señalada en las Leyes.

De lo antes referido se evidencia que la presente solicitud de Consignación de Cánones de Arrendamiento es de local comercial, tal y como consta en la cláusula primera del contrato de arrendamiento, motivo por el cual se debe concluir que en el presente caso resulta competente la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI) (Véanse Sentencias Nº 1004 del 13 de agosto de 2015 y Nº 98 del 28 de enero de 2016, dictadas por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Por esta razón, se DECLINA la COMPETENCIA en razón de la materia a la Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios para Locales Comerciales (OCCAI), a la cual se ordena remitir la presente solicitud anexo a oficio, una vez vencido el lapso que dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hayan ejercido el correspondiente recurso de regulación de la competencia. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado por aplicación de los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ


LEONARDO ENRIQUE JIMENEZ ISEA



LA SECRETARIA


WINEISKA DELGADO PARRA


En el día de hoy, treinta (30) de Enero de 2017, siendo las 9:17 hrs., se registró y publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Wineiska Delgado Parra

LEJI/WDP/Yesenia.-




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