Decisión Nº AP31-S-2016-004211 de Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 15-12-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-004211
Fecha15 Diciembre 2017
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesBRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ Y ALY EUGENIO GUEVARA
Tipo de procesoConversion De Separacion En Divorcio
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : AP31-S-2016-004211
SOLICITANTES: BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ y ALY EUGENIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.125.176, V.- 11.309.711, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ciudadano ENRIQUE MENDOZA SANTOS, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 47.326.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Se inicio la presente acción mediante libelo de Separación de Cuerpos presentada en fecha 23 de mayo de 2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio, presentado por los ciudadanos BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ y ALY EUGENIO GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.125.176, V- 11.309.711, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos de conformidad con los artículos 188, y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Señalando en el escrito de solicitud que en fecha 17 de mayo de 2012, contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No.307,tomo 2 folio 57, su último domicilio conyugal fue ubicado en la avenida principal de la urbanización san luis, edificio Oasis, piso 1, Apartamento 1-D, Parroquia El Cafetal en Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda . Que dentro del matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. Que en su vida matrimonial han surgido desavenencias que hace imposible la vida en común. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos.
En fecha 14 de Junio del 2016, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ y ALY EUGENIO GUEVARA, anteriormente identificados en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que en fecha 21 de junio de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, mediante la cual solicitó se libre boleta de notificación al conyugue.
En fecha 13 de Julio de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, mediante la cual solicito la notificación por carteles del ciudadano ALY EUGENIO GUEVARA.
En fecha 21 de julio de 2017 se ordenó la notificación por carteles del referido ciudadano
01 de Agosto de 2017 previa solicitud efectuada se por el apoderado del solicitante se ordenó y se libró cartel de notificación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 233 es por lo que este tribunal revoca por contrario imperio las actuaciones dictadas en el auto dictado en fecha 21 de julio de 2017em esa misma fecha se libro cartel de notificación
Que en, fecha 02 de Octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, mediante la cual consignó cartel de notificacióncitación del ciudadano ALY EUGENIO GUEVARA.
En fecha 09 de Noviembre de 2017 se recibió diligencia presentada por el Abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (01) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (01) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por el Abogado ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.326, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ ya identificada, observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada por la ciudadana BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUES, y luego de haberse practicado la notificación personal y por carteles del ciudadano Aly Eugenio Guevara, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno alegando ningún tipo de reconciliación, motivo por el cual este Tribunal vista la solicitud y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 24 de octubre de 2016, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos BRUNA KARINA MARQUES RODRIGUEZ y ALY EUGENIO GUEVARA, titulares de las cédulas de identidad números 17.125.176 y 11.309.711, respectivamente y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el 17 de mayo de 2012 en el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta No.307,tomo 2 folio 57. Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Quince(15) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,

DRA. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA ACC,

ABG. LIGIA ELENA ELIAS.
AGG/LEE/BELLA

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