Decisión Nº AP31-S-2016-010373 de Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 13-01-2017

Número de sentenciaS-N
Fecha13 Enero 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010373
PartesRAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA Y JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA
EmisorTribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.


SOLICITANTES: RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA y JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, la primera mencionada de nacionalidad cubana y el segundo venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. E-81.963.956 y V-5.586.681, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: MARÍA ESTELA PENSO LANDER, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.869.
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010373

-I-
Visto el anterior escrito de PARTICIÒN AMIGABLE, presentado por la abogada en ejercicio MARÍA ESTELA PENSO LANDER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.869, apoderada judicial de los ciudadanos RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA y JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, la primera de nacionalidad cubana y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.963.956 y V-5.586.681, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha OCHO (08) DE DICIEMBRE DE 2016.
Désele entrada y anótese en el libro respectivo.
Los solicitantes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia de fecha Doce (12) de Agosto de 2016, dictada por el TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, en los siguientes términos:
PRIMERO: según consta de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2008, inscrito bajo el Nro. 2008-294, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 240.13.18.1.295 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2008, un bien inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda identificado con el número catastral 203020060000002, distinguido con el número y letra UNO B (1B), situado en el Primer (1er) piso del Edificio denominado “Mansión Campo Alegre”, ubicado en la cuarta transversal, entre segunda y tercera calle de la Urbanización Campo Alegre, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, y el cual se encuentra construido sobre una parcela de terreno identificada con el Nro. de Catastro 203/00-06 con una superficie aproximada de UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (1.761,00M2), siendo sus medidas y linderos generales los siguientes: Por el Norte: en cuarenta y un metros (41,00 mts) con terrenos del Caracas Country Club; Por el Sur: en treinta y nueve metros (39,00 mts) con la Cuarta calle de la Urbanización Campo Alegre; Por el Este: en cuarenta y tres metros con noventa centímetros (43,90 mts) con la Capilla del Carmen; y por el Oeste: en cuarenta y cuatro metros con veinte centímetros (44,20 mts) con callejón que conduce al acueducto. El apartamento tiene un área de Ciento Noventa y Un Metros con Veinticinco Decímetros Cuadrados (191.25 M2) y consta de las siguientes dependencias: Salón-comedor, estar íntimo, un (1) baño de visitas, un (1) dormitorio principal con vestier, baño y jardineras, un (1) dormitorio auxiliar, un (1) dormitorio de servicio, un (1) baño auxiliar, un (1) baño de servicio, pantry, lavadero y terraza y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: con el apartamento 1-C; Por el Sur: con la fachada Sur del Edificio; Por el Este: con la fachada Este del Edificio; y por el Oeste: con el apartamento 1-A; asimismo le corresponde en uso exclusivo Dos (2) puestos de estacionamiento distinguidos con los números Tres (3) y Cuatro (4), ubicados en la Planta Sótano del Edificio y tiene una superficie aproximada de DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (12.50M2) y se encuentran comprendidos dentro de los siguientes linderos: Puesto Nro. TRES (3): NORTE: con el puesto de estacionamiento Nro. CUATRO (4); SUR: con el puesto de estacionamiento Nro. CUATRO (4); ESTE: con pared cierre de la planta, y OESTE: con la puerta de estacionamiento Nro. CUATRO (4). Puesto Nro. CUATRO (4): NORTE: con el puesto de estacionamiento Nro. 5; SUR: con el puesto de estacionamiento Nro. 5; ESTE: con el puesto de estacionamiento Nro. 3, y OESTE: con el área de circulación de vehículos y un (1) maletero distinguido con la letra y número M-OCHO (M-8) ubicado en la planta Sótano del Edificio con un área aproximada de DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (2,90M2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con el maletero Nro. M7; SUR: con el maletero Nro. M-9; ESTE: con el pasillo de circulación peatonal, y OESTE: con la pared cierre de la puerta. Tal como consta en Documento de Condominio, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 19, Tomo 25, Protocolo Primero. El apartamento lleva consigo un porcentaje sobre el condominio de CUATRO ENTEROS CON CINCUENTA CENTÉCIMAS POR CIENTO (4,50%) sobre las cosas de uso común y sobre el total de las cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble está valorado aproximadamente en la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00).
A los efectos de la presente partición y liquidación, la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA, plenamente identificada, cede y traspasa en plena propiedad los derechos y deberes que le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) sobre el inmueble antes descrito, un apartamento distinguido con el número y letra UNO B (1B), situado en el Primer (1er) piso del Edificio denominado “Mansión Campo Alegre”, ubicado en la cuarta transversal, entre segunda y tercera calle de la Urbanización Campo Alegre, en la Jurisdicción del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, a nombre del ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.681, al cual se le adjudica en plena propiedad el inmueble antes descrito en este punto, y recibe a cambio del ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 7.000.000,00).
SEGUNDO: un automóvil MARCA: HONDA; MODELO: CR-V/ LX 4x2 AT, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: CAMIONETA, AÑO MODELO: 2.008, COLOR: NEGRO, USO: PARTICULAR, SERVICIO: PRIVADO, SERIAL NIV: JHLRE38308C201318, SERIAL CARROCERÍA: JHLRE38308C201318, SERIAL CHASIS: JHRE38308C201318, SERIAL MOTOR: K24Z12745601, CAP. CARGA: 600 KGS, Nro. PUESTOS: 5, Nro. EJES: 2, TARA: 1543, PLACA: AA439NM; según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nro 29348508, del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 19 de julio de 2010, Nro. de autorización: 8168HA509811, y tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (4.000.000,00).
A los efectos de la presente partición y liquidación, la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA, plenamente identificada, cede y traspasa sus derechos de propiedad sobre el referido vehículo al ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.681, al cual se le adjudica en plena propiedad del vehículo antes descrito en este punto, y recibe a cambio del ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00).
Finalmente, solicitaron la homologación de la presente partición, liquidación y adjudicación, en los términos expuestos.
-II-
Al respecto el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.

El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:

“Artículo 148.- Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Artículo 788. Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
En tal sentido, considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman, cediendo sus derechos y obligaciones la ciudadana RAQUEL MARÍA HERNÁNDEZ DE URIA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.963.956, al ciudadano JUAN IGNACIO URIA ARTEAGA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.681, la plena propiedad del inmueble y del vehículo de marras; y en virtud de ello, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN AMISTOSA en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotóstatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 9:45 a.m. LA SECRETARIA ACC,


ADALID SALAZAR



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