Decisión Nº AP31-S-2017-006054 de Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 07-11-2017

Número de expedienteAP31-S-2017-006054
Número de sentenciaPJD132017000093
Fecha07 Noviembre 2017
PartesLUCA TURRI FRATALLONE
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete de noviembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP31-S-2017-006054


SOLICITANTE: LUCA TURRI FRATALLONE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.800.906.-

ABOGADO ASISTENTE: PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.799.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano LUCA TURRI FRATALLONE, titular de la cédula de identidad Nº 20.800.906, asistido por el abogado PEDRO RIVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.799, mediante la cual solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, identificada con el Nº. 2181, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, por cuanto la misma adolece del siguiente error material: Al asentar el apellido de la madre del solicitante, lo colocaron como “FRATALLONE”, siendo lo correcto “FRATTALLONE”, este tribunal ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de pronunciarse respecto de la misma observa:
Acompaña la representación judicial del solicitante de la presente Rectificación de Acta de Nacimiento, a los autos los siguientes medios probatorios:
1. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre del ciudadano LUCA TURRI FRATALLONE, bajo el número V-20.800.906.
2. Copia certificada del Acta de Nacimiento distinguida con el número 2181, levantada el ocho (08) de noviembre de 1992, en el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, con ocasión de la presentación del ciudadano LUCA TURRI FRATALLONE, plenamente identificado.
3. Copia Simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ARMANDO TURRI FIORE y MARIA SANTA FRATTALLONE, distinguida con el Nº 112, levantada el 13 de octubre de 1977, en el Registro Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda.
4. Copia de cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela a nombre de la ciudadana MARIA SANTA FRATTALLONE DE TURRI, bajo el número E.-81.314.173.
El Tribunal les otorga a los anteriores documentos el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil.
Ahora bien observa quien suscribe que de las documentales aportadas, se evidencia que ciertamente como se afirmó en la solicitud, existe un error en el acta de Nacimiento cuya rectificación se solicita, siendo que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, debiendo tramitarse de manera sumaria.
Sobre este particular debe indicarse que con la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica de Registro Civil del año dos mil nueve (2009), la rectificación de errores materiales de actas civiles, le fue asignada a los registros civiles, y solo se podrán tramitar en sede judicial las rectificaciones de Actas o Partidas que adolezcan de errores de fondo.
En efecto señalan los artículos 144 y 145 de la referida Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y especificas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.” (Negrillas y cursivas del Tribunal

De igual forma debe traerse a colación, lo preceptuado en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“La rectificación de las partidas y el establecimiento de de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”. (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Observa este Juzgador que no obstante que la presente Rectificación del Acta de Nacimiento, procura subsanar un error material, que debe tramitarse en sede administrativa, el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de la Sala Política Administrativa, señaló que:
“…aunque la Rectificación deba tramitarse en vía administrativa, negarle al justiciable su trámite en sede judicial, seria negarle del Derecho Constitucional a tener acceso a la justicia expedita, porque ya éste había escogido la vía judicial, dejando establecido en dicha decisión, que el poder judicial si tiene jurisdicción para el trámite de la Solicitud…” (Negrillas y cursivas del Tribunal)

Establecido lo anterior quien aquí suscribe se acoge en su totalidad, razón por la cual, conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, al artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la rectificación del acta de nacimiento acompañada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano LUCA TURRI FRATALLONE, y en tal sentido ordena que se rectifique el error material mencionado en los términos siguientes: en el acta de nacimiento del ciudadano LUCA TURRI FRATALLONE, signada con el Nº 2181, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, levantada el ocho (08) de noviembre de 1992: En los datos relativos al apellido de su madre donde dice “MARIA SANTA FRATALLONE DE TURRI”, debe decir “MARIA SANTA FRATTALLONE DE TURRI”, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del mismo Distrito anexándole a las mismas copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ


ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA REYES

LA SECRETARIA


ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.

En esta misma fecha, se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia certificada en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Tribunal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA

ABG. LISBETH RODRÍGUEZ.




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