Decisión Nº AP31-S-2016-010761 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 12-12-2017

Fecha12 Diciembre 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010761
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesJIMMY LA RIVA MENDOZA
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º

SOLICITANTE: Jimmy La Riva Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.081.047, representado por la abogada en ejercicio Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento.
SENTENCIA: Definitiva.
EXPEDIENTE: AP31-S-2016-010761

I
ANTECEDENTES

En fecha 21 de diciembre de 2017, la abogada Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jimmy La Riva Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.081.047, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los Cortijos de Lourdes, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de su partida de nacimiento, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1955.
Por auto de fecha 16 de enero de 2017, el Tribunal admitió la solicitud in comento por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se ordenó librar cartel emplazando a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, una vez constara en autos la notificación ordenada; y presentar al proceso dos (2) personas con conocimiento del asunto debatido.
En fecha 23 de enero de 2017, compareció la abogada Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual retiró cartel de notificación a los fines de su publicación y consignándolo en fecha 23 de febrero de 2017, debidamente publicado en prensa.
En fecha 10 de marzo de 2017, se dictó auto ordenando librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, previa consignación de la fotostatos necesarios mediante.
En fecha 16 de marzo de 2017, comparecieron los ciudadanos Gabriela Valentina Guerrero Aranguren y Yubari Josefina Delgado, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-23.623.300 y V-6.927.901, a fin de que les tomaran declaraciones en el proceso de rectificación de acta de nacimiento solicitada por el ciudadano Jimmy La Riva Mendoza, ut supra identificado.
En fecha 24 de mayo de 2017, mediante auto se ordenó oficiar al SAIME, a fin de que sirva informar sobre la tarjeta alfabética y datos filiatorios del ciudadano Jimmy La Riva Mendoza, solicitado por la representación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 5 de junio de 2017, compareció la abogada Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual consignó la tarjeta alfabética y datos filiatorios suministrada por el SAIME.
En fecha 14 de junio de 2017, mediante auto se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público.
En fecha 19 de julio de 2017, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada en señal de haber sido recibida por la Fiscalía n° 105° del Ministerio Público.
En fecha 21 de julio de 2017, quien suscribe, se abocó al conocimiento de la presente solicitud en el estado en que se encuentra, en virtud de que fui designada Jueza Suplente, incluida como me encuentro en la lista de suplentes para cubrir la falta de los jueces o juezas con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, y debidamente juramentada según acta n° 065-2017, de fecha siete (7) de julio de dos mil diecisiete (2017) que cursa al folio ciento treinta y tres (133) y su vuelto del Libro de Actas de Juramentación llevado por la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, habiendo tomado posesión del Tribunal mediante acta nº 14, de fecha diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017).
En fecha 27 de julio de 2017, mediante auto se ordenó ratificar el oficio dirigido al Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 26 de julio de 2017, compareció la abogada Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente solicitud.
En fecha 17 de octubre de 2017, compareció el ciudadano Armando Duque, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual consignó el oficio dirigido al SAIME.
En fecha 6 de noviembre de 2017, compareció el ciudadano Armando Duque, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial,, mediante el cual consignó el oficio dirigido al SAIME.
En fecha 27 de noviembre de 2017, compareció la abogada Ana Isabel Aranguren Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo la matricula número 208.217, en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, mediante la cual solicitó se prenuncie sobre la presente solicitud.
Por lo tanto, sustanciado el expediente en la forma antes indicada, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
.II
MOTIVACION PARA DECIDIR

Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De allí que todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
En este sentido, cabe considerar que el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un cartel de emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
En opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, UCAB, 21ª edición, Caracas, 2008, p. 134), “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467) opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos el solicitante ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de su partida de nacimiento, afirmando que al momento de inscribirse dicha acta se incurrió en el siguiente error aduciendo que en la referida acta se colocó al asentar el nombre “Jimmhy…” debe decir “…Jimmy…”. A tales efectos, en apoyo de su petición y para demostrar la inexactitud que afirma se incurrió en el acta de nacimiento bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula de identidad del ciudadano Jimmy La Riva Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.081.047.
2.- Copia certificada del acta de nacimiento de Jimmhy La Riva Mendoza, la cual corrió inserta por ante los Libros de actas de nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
3.- Copia certificada del poder de la notaria Pública Décima Sexta del Municipio Libertador, del Distrito Capital, bajo el nº 21, tomo 294, el día 14 de diciembre de 2016..
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil, se reputan idóneos para demostrar el error que se cometió al momento de levantar el acta de la partida de nacimiento del ciudadano Jimmhy La Riva Mendoza.
En efecto, quedó demostrado en el expediente que en dicha acta se incurrió en el error de colocar el nombre “Jimmhy…” debe decir “…Jimmy…” siendo esto lo correcto. Corolario de lo antes expresado, estima quien aquí decide que la pretensión formulada por la solicitante en cuanto a su rectificación del acta de la partida de nacimiento, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente en Derecho; en el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva ensimismo a un establecimiento de filiación, ni persona alguna compareció a formular objeción con respecto a lo solicitado; así se establece.
III
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano Jimmy La Riva Mendoza, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.081.047, en cuanto a la rectificación del acta de su respectiva partida de nacimiento, inserta en fecha 15 de enero de 1955, con el nº 237, en el libro de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital del año 1955.
Segundo: Se ordena rectificar la inexactitud en el término siguiente: donde se lee “Jimmhy…” debe decir “…Jimmy…” siendo esto lo correcto, así se declara.
Ofíciese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículos 98 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los doce (12) de diciembre de mil diecisiete (2017); Años: 207° años de la Independencia y 158° años de la Federación.
La Jueza,

Abg. Damaris Ivone García.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

En esta misma fecha, siendo __________, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Damalys Nelines Osorio de Albornoz.

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