Decisión Nº AP31-S-2016-009430 de Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 09-03-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-009430
Fecha09 Marzo 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesMAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ
EmisorTribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-

SOLICITANTE: MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, casada, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871.-
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.959, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281.-

MOTIVO: SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

II.- ACTUACIONES POR ANTE ESTA INSTANCIA.-

Se inició la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, por la profesional del derecho ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, en donde se expresó:

“(…) ante usted con el debido respeto ocurro a los fines de solicitar por ante Juzgado lo siguiente: CORRECCION Y-O RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO de MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, anteriormente identificada, la cual consta inscrita por ante la República Bolivariana de Venezuela, Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, Distrito Capital; Acta No. 4055 del año 1960, Folio 37vto., Nacimientos 4. Ahora bien, ciudadano Juez LOS MOTIVOS QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE SOLICITUD SON LOS SIGUIENTES: A tenor de lo establecido en los artículo 144, 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil del 15 de Septiembre del 2009, publicada en Gaceta Oficial No. 39.264, con posterior vigencia para el día 15 de Marzo del 2010, expongo: La madre de mi representada, tiene por nombre DELIA DEL CARMEN RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.856.849, el padre de mi representada tiene por nombre DOMINGOS DE FARIA, extranjero naturalizado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 6.170.845, lo anterior tal y como se evidencia de las cédulas de identidad que en copia presento ante Ud. Ahora bien y POR LO QUE RESPECTA A LA PROGENITORA MATERNA DE MI REPRESENTADA: Al momento de presentar a mi representada, por ante la respectiva Prefectura y tal como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descrita, la ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON, aparece identificada como DELIA RONDON DE FARIAS, de igual modo aparece identificada con el estado civil casada, cuando conforme a la Certificación de Datos Filiatorios emanada por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería Oficina Propatria, de fecha 10 de noviembre de 2016, consta que es de estado civil soltera, es por ello, que esta última ha debido figurar identificada, no con el apellido DE FARIAS, sino con el apellido RONDON, es decir, DELIA DEL CARMEN RONDON, ya que no era casada con el progenitor paterno, de igual modo ha debido figurar identificada, no con el estado civil casada, sino con el estado soltera. Ahora bien y POR LO QUE RESPECTA AL PROGENITOR PATERNO DE MI REPRESENTADA: Al momento de presentar a mi representada, por ante la respectiva Prefectura y tal como se evidencia del Acta de Nacimiento supra descrita, el ciudadano DOMINGOS DE FARIA, fue identificado como DOMINGO FARIAS, cuando lo cierto es que su nombre correcto es DOMINGOS DE FARIA, tal y como se evidencia en el Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Ribeira Brava de Portugal, en fecha 04 de abril de 1931, asiento No. 187/1931, de igual modo aparece identificado con el estado civil casado, siendo el mismo correcto ya que para ese momento era casado con María Da Luz Da Abreu, de nacionalidad Portuguesa tal y como se evidencia en la Partida de Matrimonio expedida por la Conservatoria del Registro Civil e la Ribeira Brava de Portugal, en el año 1953, asiento No. 118/1953 en los folios 118 al 118 al vto.
…Omisis…
En tal sentido, ciudadano Juez los errores de transcripción ut supra descritos, de hecho han imposibilitado que tramite y obtenga la nacionalidad de mi progenitor paterno; por los motivos antes expuestos acudo ante su competente autoridad para pedirle ordene a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador, Distrito Capital, que realice las correcciones del caso y los errores de transcripción sean subsanados y corregidos, que para tal corrección deben tomar como referencia los documentos antes mencionados y se tenga por nombre y estado civil de la progenitora de mi representada el siguiente: DELIA DEL CARMEN RONDON, de estado civil SOLTERA y se tenga por nombre y estado civil del progenitor de mi representada el siguiente DOMINGOS DE FARIA, de estado civil CASADO. (…). (Cursiva y resaltado del Tribunal).-

El 16 de noviembre de 2016, este tribunal instó a la solicitante a consignar los documentos fundamentales que se acompañaron a su solicitud, sellados y certificados por la autoridad competente, por cuanto fueron aportados a los autos en copias fotostáticas.-
El 24 de noviembre de 2016, compareció por ante este tribunal la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, en representación de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ y, mediante diligencia dejó constancia de haber presentado al Secretario de este despacho judicial, los documentos fundamentales a efecto videndi. En esta misma fecha por nota de secretaría, se dejó constancia que el referido funcionario tuvo a su vista los documentos originales que se acompañaron a la solicitud en copias simples.-
Por providencia del 30 de noviembre de 2016, este tribunal admitió la solicitud, ordenando en consecuencia; la publicación de un cartel en el diario Últimas Noticias, emplazando a cuantas personas pudieran verse afectadas en sus derechos o tuviesen interés directo y manifiesto en la solicitud incoada, para que comparecieran por ante el tribunal en el término de diez (10) días de despacho a exponer lo que considerasen pertinente. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público, para que emitiera la opinión fiscal en el caso concreto, para lo que se le concedió un lapso un diez (10) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de lo ordenado. En esa misma fecha se libró el cartel ordenado y se solicitaron los fotostatos correspondientes para proceder a librar la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 144 y 149 de la Ley de Registro Civil.-
El 06 de diciembre de 2016, compareció la profesional del derecho ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la solicitante, y mediante diligencia consignó los fotostatos necesarios para que se librará la boleta de notificación acordada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 09 de diciembre de 2016, la Secretaria Accidental de este Juzgado, dejó constancia en el expediente, que en esa misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada a la vindicta pública.-
El 21 de diciembre de 2016, compareció por ante este despacho judicial, el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio y mediante consignación dejó constancia de haber entregado en la sede de la Fiscalía Nonagésima Novena (99°) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la boleta de notificación librada al Fiscal del Ministerio Público.-
El 10 de enero de 2017, compareció el ciudadano FERNANDO PULGARIN, en su condición de mensajero de la Fiscalía del Ministerio Público, y consignó escrito suscrita por la abogada DORIS SANTIAGO, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual emitió opinión fiscal en el caso concreto, sin tener nada que objetar.-
El 16 de febrero de 2017, se presentó por ante esta sede judicial la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ y, mediante diligencia consignó copia certificada del cartel publicado en prensa.-
Por auto del 07 de marzo de 2017, el tribunal fijó oportunidad para dictar sentencia en el presente caso, en conformidad con lo establecido en el artículo 772, 7 y 10 del Código de Procedimiento Civil.-

Estando dentro de la oportunidad fijada para decidir, este tribunal considera previamente:

III.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR.-

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DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL.-

Mediante Resolución Nº 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, del 18 de marzo de 2009, vigente a partir del 2 de abril de 2009; fecha en la cual se publicó en Gaceta Oficial Nº 39.152, se modificó a nivel nacional la competencia de los Juzgados de Municipio, para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, estableciendo su competencia para conocer en primera instancia, de asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), de manera exclusiva y excluyente de todos los asuntos de la jurisdicción voluntaria y no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia donde no intervengan niños, niñas y adolescentes; con fundamento en ello y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley de Registro Civil, siendo que el presente asunto trata de una RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 14 de noviembre de 2016, por la profesional del derecho ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.643.959, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, casada, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, este juzgado se declara COMPETENTE, para conocer de la referida solicitud en primer grado de conocimiento. Así se establece.

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DE LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-

Conoce este tribunal de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, impetrada el 14 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ.
Señala la solicitante que en el ACTA DE NACIMIENTO Nº 4005, que riela al Libro 4, Folio N° 37 vto., del año 1960, levantada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), que se acompaño a los autos marcada con la letra “A”; donde se registro el nacimiento de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, al realizarse la transcripción de los datos de sus padres, se incurrió en errores materiales e inexactitudes, que solicita sean corregidos; con respecto a la madre, señala que se le identificó como “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, cuando afirma lo correcto era: “DELIA DEL CARMEN RONDON”, de estado civil “SOLTERA. Con respecto al padre, sostiene que se identificó como “DOMINGO FARIAS”, de estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”, de estado civil “CASADO, lo que soporta en la documentación que acompaño al escrito de solitud que encabeza las presentes actuaciones.-
Por lo expuesto requiere se corrija o rectifique el acta de nacimiento de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, casada, de este domicilio, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871, en los términos solicitados.-

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DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.-

La representación fiscal en el caso concreto emitió el 10 de enero de 2017, su opinión en los términos que siguen:

“… Vista la notificación de ese Juzgado de fecha 09/12/2016, y recibida en este Despacho en fecha 12/12/2016, relacionada con la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Representación Fiscal señala al Tribunal, que hasta la presente fecha, esta Representación Fiscal, nada tiene que objetar, sin embargo, una vez realizadas las actuaciones del caso, la ciudadana Juez debe proceder a decidir, conforme a lo alegado y probado en autos …”.

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DE LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL.-

°
Las rectificaciones de las actas del estado civil, persiguen la corrección de sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se restituyan a la forma correcta que debían tener cuando se extendieron. En razón de ello precisa la doctrina patria, que las rectificaciones proceden cuando se den los siguientes supuestos:

° Por estar incompleta el acta, es decir; que le falte alguna de las menciones establecidas en la Ley.

° Cuando el texto del acta contenga inexactitudes.

° Cuando el acta contenga menciones prohibidas o no exigidas por la Ley, como lo dispone el artículo 451 del Código Civil.

Asimismo indica, que entre los datos que pueden ser objeto de rectificación se tienen los que se indican a continuación:

° Los datos referentes al acta, como la fecha en que fue levantada.

° Fecha y lugar de los hechos que se hacen constar en la partida, como es el caso de la fecha de la muerte, matrimonio o nacimiento.

° Los datos que identifican a las personas mencionadas en la partida.

° La filiación o matrimonio indicado en la partida.-

Cuando se constate uno de los supuestos explanados, y previo cumplimiento del trámite de Ley, por ante el órgano jurisdiccional, deberá atenderse la solicitud de rectificación, ordenando en consecuencia, la remisión de copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil correspondiente, para que el Registrador proceda a insertarla y agregue la nota marginal en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia.

Sobre la facultad para peticionar la rectificación de actas del estado civil, estableció el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de Registro Civil, que:

“Podrán pedir la rectificación de las actas todas las personas interesadas que sean afectadas por los errores u omisiones del acta.”.-

°°
En el caso concreto se observa, que la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO N° 4005, que riela al Libro 4, Folio N° 37 vto., del año 1960, levantada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), fue impetrada el 14 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ; la cual persigue la rectificación de su partida de nacimiento, con respecto a los datos de identificación de sus padres, pues; se asentó el nombre de su madre como “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, cuando afirma que lo correcto era: “DELIA DEL CARMEN RONDON”, de estado civil “SOLTERA. Con respecto al padre, sostiene que se identificó como “DOMINGO FARIAS”, de estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”, de estado civil “CASADO, lo que soporta en la documentación que acompaño al escrito de solitud que encabeza las presentes actuaciones, que se discriminan y aprecian a continuación:

º.- “Marcada con la letra “A”, copia simple del ACTA Nº 4005, que riela al Libro 4, Folio 37 al vto., del año 1960, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy del Municipio Libertador del Distrito Capital), el 07 de diciembre de 1960, que fue presentada en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal; donde se hizo constar el nacimiento de la solicitante MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ; donde se idéntico a la madre como “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, y al padre como “DOMINGO FARIAS”, de estado civil “CASADO”, que es lo delatado por la peticionante y centro de rectificación. Por constituir el presente instrumento el acta que es objeto de rectificación o corrección, y de donde se constata lo señalado en la solicitud, este tribunal le otorga todo su valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 y 1.357 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

º.- Marcadas con la letra “B”, Copias Fotostáticas de las ACTAS DE DEFUNCIÓN signadas bajos los Nros. 206 y 2191, emanada la Primera de la Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 11 de mayo de 1994, la segunda de la Parroquia El Paraíso del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 28 de diciembre de 2007, que fueron presentadas en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal. Instrumentos donde consta el fallecimiento de los padres de la solicitante, y donde se asentaron sus nombres como indica es lo correcto, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

º.- Marcada con la letra “C”, DATOS FILIATORIOS de la madre de la solicitante, ciudadana DELIA DEL CARMEN RONDON, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.865.849, emanados del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Propatria, que fueron presentados en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal. De donde se constata que los nombres y apellido de la referida ciudadana es como lo afirma la peticionante de la rectificación, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 y 1.357 del Código Civil del Código de Procedimiento. Así se declara.-

º.- Marcada letra “D”, Copia Fotostática del ACTA DE NACIMIENTO, que fue presentada en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal; proveniente del Registro Civil de la Ribeira Brava de Portugal, traducida y apostillada el 29 de julio de 2016, por la ciudadana MARIA FERNANDA BARRETO PORTELA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.265.612, interprete público juramentada en la República de Venezuela en el idioma Portugués, según titulo publicado en la Gaceta Oficial N° 34.068 del 07 de octubre de 1988; del padre de la peticionante ciudadano DOMINGOS DE FARIA, quien en vida fuera de nacionalidad portuguesa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.170.845. Documento de donde se evidencia el nombre y apellido del referido ciudadano, como afirma la solicitante es el correcto, por lo que se le otorga valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento. Así se declara.-

°.- Marcada con la letra “E”, Copia Simple del ACTA DE MATRIMONIO, que fue presentada en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal; emanada del Registro Civil de la Ribeira Brava de Portugal, traducida y apostillada el 27 de enero de 2015, por la ciudadana MARIA FERNANDA BARRETO PORTELA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.265.612, interprete público juramentada en la República de Venezuela en el idioma Portugués, según Titulo publicado en la Gaceta Oficial N° 34.068, del 07 de octubre de 1988, donde consta la celebración del matrimonio contraído por DOMINGOS DE FARIA y MARÍA DA LUZ DE ABREU, el 16 de agosto de 1953, el primero padre de la solicitante, de donde se verifica el estado civil “CASADO”, que afirma la solicitante ostentaba su padre para el momento de su presentación, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento y 1.357 del Código Civil. Así se declara.-

°.- Marcadas con la letra “F”, Copias Simples de las CÉDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante, ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871, y de sus padres ciudadanos DELIA DEL CARMEN RONDON y DOMINGOS DE FARIA, la primera de nacionalidad venezolana y el segundo de nacionalidad portuguesa, quienes en vida eran de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.865.849 y V- 6.170.845, respectivamente. Documentales de donde se verifica la identificación de la solicitante y de sus padres, precisándose que el nombre de éstos es como señala son los correctos; por lo que se le otorga valor probatorio, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

°.- Marcado con la letra “G”, Copia Simple del PODER conferido por los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN FARIAS DE CASTILLO, MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZN, JOSÉ DOMINGO DE FARIAS RONDON, NAIDI COROMOTO DE FARIAS RONDÓN, ZAIDA YOLANDA DE FARIA RONDON, RICHARD JESÚS DE FARIA RONDON, DEXI MARGARITA DE FARIA RONDON, ALEXANDER DE FARIA RONDON y MANUEL EDUARDO DE FARIA RONDON, todos de nacionalidad venezolana, de este domicilio, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.037.738, V- 5.595.871, V- 6.053.918, V- 6.125.397, V- 6.237.864, V- 6.236.682, V- 10.180.001, V- 10.542.196 y V- 10.780.582, respectivamente, a la profesional del derecho ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281, autenticado el 18 de agosto de 2016, por ante la Notaría Pública Octava de Caracas del Municipio Libertador del Distrito Capital, que fue presentado en original a efecto videndi por ante el Secretario del Tribunal; de donde se verifica el carácter que se arroga para actuar en el presente procedimiento la referida profesional del derecho, por lo que este tribunal le otorga todo su valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil. Así se decide.-

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Cumplido el deber que impone el artículo 509 del Código de Trámites y conjugado como ha sido el acervo probatorio traído a los autos, se determina en el caso concreto los errores e inexactitudes materiales delatados por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871; en el ACTA DE NACIMIENTO N° 4005, que riela al Libro 4, Folio N° 37 vto., del año 1960, levantada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 07 de diciembre de 1960, la cual persigue la rectificación de su partida de nacimiento, con respecto a los datos de identificación de sus padres, pues; se asentó el nombre de su madre como “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, cuando lo correcto era: “DELIA DEL CARMEN RONDON”, de estado civil “SOLTERA. Con respecto al padre, se identificó como “DOMINGO FARIAS”, de estado civil “CASADO”, siendo lo correcto “DOMINGOS DE FARIA”, de estado civil “CASADO, como se demostró del acervo probatorio traído a los autos; lo que hace PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO Nº 4005, que riela al Libro 4, Folio N° 37 vto., del año 1960, levantada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 07 de diciembre de 1960, donde se asentó que la solicitante MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, es hija de la ciudadana “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, y de “DOMINGO FARIAS” de estado civil “CASADO”; en el sentido que se corrija la identificación de ambos padres, teniendo como exacto que es hija de la ciudadana “DELIA DEL CARMEN RONDON”, de estado civil “SOLTERA” y de “DOMINGOS DE FARIA”, de estado civil “CASADO”; que es como debe constar. Así se decide.-
Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

IV.- DISPOSITIVA.-

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO (25°) DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 4005, que riela al Libro N° 4, del Folio N° 37 vto., del año 1960, levantada por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia de San Juan Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital), el 07 de diciembre de 1960; incoada el 14 de noviembre de 2016, por la abogada ELIZABETH ANDREINA ANDRADE CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 179.281, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.595.871.-
SEGUNDO: En consecuencia; se acuerda la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO signada bajo el N° 4005, que riela al Libro N° 4, del Folio N° 37 vto., del año 1960, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, el 07 de diciembre de 1960, donde se asentó que la solicitante MAIRA DEL CARMEN FARIAS DE MARQUEZ, es hija de la ciudadana “DELIA RONDON DE FARIAS”, de estado civil “CASADA”, y de “DOMINGO FARIAS” de estado civil “CASADO”; en el sentido que se corrija la identificación de ambos padres, teniendo como exacto que es hija de la ciudadana “DELIA DEL CARMEN RONDON”, de estado civil “SOLTERA” y de “DOMINGOS DE FARIA” de estado civil “CASADO”; que es como debe constar.-
TERCERO: Remítase en su oportunidad legal, copia certificada de la sentencia ejecutoriada al Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que se agregue la nota marginal respectiva en el acta original, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley especial que rige la materia, en concatenación con lo dispuesto en los artículos 502 del Código Civil y 772 del Código de Procedimiento Civil-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo (25°) Quinto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

LUIS DANIEL GARCÍA LARA.

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