Decisión Nº AP31-S-2017-008488 de Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 31-05-2017

Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-008488
EmisorTribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesOSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ Y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ
Tipo de procesoDivorcio 185-A
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
206° y 157°
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.867.674 y V-2.938.772, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI y LIVIA COROMOTO ARVELO BRICEÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo Nº 82.528 y 102.757, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2016-008488.
-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Correspondió este Tribunal conocer y decidir la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por el abogado CARLOS USWALDO HERNANDEZ UZCATEGUI inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 82.528, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos anteriormente identificados, luego de la Distribución de causa efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Recibida la solicitud ante este Tribunal, previa consignación de la parte solicitante de los recaudos en que la fundamentaba, en auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016), se instó a la parte solicitante a que señalara la fecha exacta de su separación, a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la solicitud, lo cual fue cumplida a través de diligencia suscrita el dos (2) de noviembre del mismo año.
En auto dictado en fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado admitió la solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público, a fin de que emitiera la correspondiente opinión; y posteriormente el día veinte (20) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), se libró la boleta de notificación a la vindicta pública luego de consignado los fotóstatos necesarios por la parte solicitante.
En fecha nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), el ciudadano MIGUEL VILLA, en su carácter de Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana De Caracas; consignó la boleta de notificación librada al Fiscal de Ministerio Público dejando constancia de haber cumplido con su misión.
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil diecisiete (2017), el apoderado judicial de la parte solicitante pidió a este Juzgado dictar sentencia en la causa.
-III-
DE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
La parte solicitante ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ, en el escrito que dio inicio a la presente solicitud, señalaron lo siguiente:
Que sus representados habían contraído matrimonio civil, por ante el Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, de los Libros de Registro Civil llevados por ese Juzgado, el día seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965).
Indicó que inmediatamente después de haber contraído matrimonio sus representados habías fijado su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la Urbanización Santa Paula, calle La Trinidad, Edificio La Abadía, piso 8, apartamento Nº 8-C, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda.
Que durante el tiempo que habían estado casados habían procreado cuatro hijos de nombre OSCAR TOMAS HERNANDEZ LOPEZ, OSCAR INVAN HERNANDEZ LOPEZ, OSCAR RODOLGO HERNANDEZ LOPEZ Y NANCY TAMARA HERNANDEZ LOPEZ.
Manifestó que era el caso, que la armonía conyugal después de su matrimonio había durado muy poco por causas diversas de incomprensión que habían motivado a una separación y por consiguiente de la relación entre los dos había quedado completamente rota, razón por la cual habían tomado la decisión de separarse, viviendo cada uno de ellos, en domicilios diferentes y que habían permanecido separados de hecho, sin que hubiese mediado entre ellos, reconciliación alguna, por lo que había ruptura prolongada de la vida en común.
Que existían bienes que liquidar ya que habían obtenido gananciales, cuya liquidación sería amigable una vez que fuese disuelto el matrimonio por el Tribunal.
Solicitó fuese declarado formalmente el divorcio con base a la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia la disolución de vinculo matrimonial.
Observa este Juzgado, que las partes, que la parte solicitante acompañaron a su escrito de solicitud los siguientes medios de prueba:
a-. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 92, de fecha seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), expedida por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas la Junta Municipal del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda, la cual corre inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonio llevado durante ese año, por el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, correspondiente al matrimonio celebrado entre los ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ.
El referido instrumento es un documento público, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez, que el mismo fue otorgado ante funcionario público, autorizado para dar fe pública; y, con las formalidades exigidas para este tipo de instrumentos; se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en cuanto a la celebración del vínculo matrimonial cuya disolución se pide, existente entre los solicitantes. Así se declara.-
b.- Copias certificadas de las actas de nacimientos pertenecientes a los ciudadanos OSCAR TOMAS HERNANDEZ LOPEZ, OSCAR INVAN HERNANDEZ LOPEZ, OSCAR RODOLGO HERNANDEZ LOPEZ Y NANCY TAMARA HERNANDEZ LOPEZ, expedidas la primera de ellas, por la Jefatura Civil de la Parroquia la Candelaria; la segunda por la Prefectura Civil del Municipio Chacao; y las dos últimas por el Registro Civil del Municipio Chacao, respectivamente; los referidos instrumentos son documentos públicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil, toda vez, que los mismos fueron otorgados por funcionarios públicos, autorizados para dar fe pública; y, con las formalidades exigidas para este tipo de instrumentos; se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.-
c.- Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ. Este Tribunal las considera fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1657, 1359 y 1360 del Código Civil. Así se decide.

-IV-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplida la notificación del representante del Ministerio Público, no habiendo realizado objeción alguna y encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
EL DIVORCIO es el medio que se utiliza para lograr el cese de la relación nupcial. La doctrina lo define como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges como consecuencia de un pronunciamiento judicial.
El artículo 185-A del código Civil, textualmente dispone: “Artículo 185-A”: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (59 años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. La norma anteriormente transcrita regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En el presente caso, observa este Juzgadora de la revisión realizada a las actas que integran la presente solicitud, que no se puede constatar en la misma, vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas; así como tampoco se puede apreciar la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio; por lo que de acuerdo con la norma invocada, y vista la manifestación de ambos cónyuges de estar separados de hecho desde el día doce (12) de diciembre de mil novecientos setenta y cinco (1975), este Juzgado cumplido y verificado los supuestos de hecho establecidos en el artículo 185-A, procede a declarar la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ. Así decide

-V-
DISPOSITIVO
Por las consideraciones y razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.867.674 y V-2.938.772, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR FLORENCIO HERNÁNDEZ PÉREZ y NANCY MARINA LÓPEZ RAMÍREZ, en fecha seis (6) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco (1965), ante el extinto Juzgado de la Parroquia El Recreo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda según acta Nº 93, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios correspondientes al año mil novecientos sesenta y cinco (1965); y que actualmente cursa en el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas.-
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos mil Diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. YAJAIRA JOSEFINA BRUZUAL.-

EL SECRETARIO ACC,

JOSE GREGORIO CHACÓN.-

En esta misma fecha siendo las 01:10 P.M., se publicó y registró la presente decisión.-

EL SECRETARIO ACC,

JOSE GREGORIO CHACÓN.-

Exp. AP31-S-2017-008488
YB/JGC/CarlosC.

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