Decisión Nº AP31-S-2016-008672 de Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 02-02-2017

Número de expedienteAP31-S-2016-008672
Número de sentenciaPJ0102017000019
Fecha02 Febrero 2017
EmisorTribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Distrito JudicialCaracas
PartesYADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE Y JOHN WALTER ORCHARD ANEX
Tipo de procesoPartición De Bienes Comun Conyugal
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-008672
Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE y JOHN WALTER ORCHARD ANEX, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.796.706 y V-11.569.816, respectivamente, asistidos por el abogado ELONIS LOPEZ CURRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.771, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 18 de enero de 2017, por la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE, mediante la cual hizo oposición a la diligencia de fecha 06/12/2016, presentada por el ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, ya identificados, en la cual manifestó su inconformidad con la presente solicitud, desistiendo de la misma; señalando la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE, en su diligencia de fecha 18/01/2017, que el ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, pretende desconocer lo acordado por ambos mediante escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2016, aun cuando conserva para si la suma de dinero recibida como parte del acuerdo firmado por ambos en el mencionado escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal; en tal sentido, este tribunal le resulta necesario traer a colación lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (subrayado y negritas del tribunal).
Ahora bien, de la referida norma jurídica se pone de manifiesto, que una vez que ambas partes le han dado vida al acto de convenimiento en la causa, se pone fin al litigio y a las pretensiones inmersas en dicho convenimiento transaccional, visto que este medio de auto composición procesal, es una declaración de voluntades recíprocamente hechas con el fin último de lograr por parte de la instancia jurisdiccional una declaratoria que revista de cosa juzgada a dichas voluntades; en ese orden de ideas y dada una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que en el escrito de fecha 21/10/2016, presentado por los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE y JOHN WALTER ORCHARD ANEX, ut supra identificados, manifestaron su voluntad de Convenir de mutuo y amistoso acuerdo en la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, conforme a los parámetros establecidos en el mencionado escrito, evidenciándose también en el mismo, la aceptación por parte del ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, de recibir la suma de dinero acordada, ratificando así el convenimiento en el escrito en cuestión, pues contrario a desechar o desconocer sus voluntades, dirigió su conducta como se desprende de los autos, a aceptar los acuerdos allí explanados y sobre los cuales ambas partes solicitaron en fecha 21-10-2016, la homologación por parte de este órgano jurisdiccional; En tal sentido, resulta indiscutible en derecho conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologar la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE y JOHN WALTER ORCHARD ANEX, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 21 de octubre de 2016, de la siguiente forma:
En virtud que la unión matrimonial de los solicitantes, fue disuelta conforme sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de agosto de 2015, convinieron en realizar partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal existente entre ellos, a tenor de las estipulaciones que indican a continuación:
I.- Un apartamento destinado a vivienda, identificado como PB-1C, de la torre C del conjunto residencial “Residencias Maria Eugenia”, ubicado en el parcelamiento Santa Fe, calle Santa Fe, eje con calle 2 de la Urbanización Santa Fe de la población de Baruta del estado Miranda (integrante del Distrito Capital), cuya superficie aproximada es de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMENTROS CUADRADOS (246,25 Mts2), de los cuales CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (184,77 Mts2) son de área cubierta y SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMENTROS CUADRADOS (61,48 Mts2) son de terraza descubierta, y consta de las siguientes dependencias: hall de entrada con ascensor privado, un (1) baño auxiliar, sala comedor, estar intimo, pasillo de distribución con closet para lencería, un (1) dormitorio principal con vestier y baño incorporado, dos (2) dormitorios con closets, un (1) baño secundario, un (1) estudio, dormitorio y baño de servicio, cocina pantry, lavadero y entrada de servicio que da a las escaleras y hall de servicio de la torre, y una (1) terraza descubierta, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: fachada norte de la torre; SUR: fachada sur de la torre; ESTE: hall de servicio de la torre C; y OESTE: apartamento PB-2B de la torre B. Asimismo su porcentaje de condominio es de un entero con sesenta y nueve centésimas por ciento (1,79%) y le corresponde un (1) maletero y un (1) puesto de estacionamiento doble que permite aparcar dos (2) vehículos, uno detrás del otro, ambos situados en la planta sótano dos (2) del edificio y están identificados PB-1C; siendo adquirido dicho inmueble con dinero del patrimonio conyugal por compra que se hizo a las sociedades mercantiles BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO, C.A., y SOCIEDAD FINANCIERA FIVECA, C.A., y escriturado a nombre de JOHN WALTER ORCHARD ANEX, según consta de documento inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del extinto Distrito Sucre (actual Municipio Sucre) del estado Miranda, con sede en Chacao, en fecha 24/02/1994 y anotado bajo el N° 18, tomo 23, protocolo primero. Dándole un valor real actualizado de DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 295.000.000,00), cuyo valor incluye todos los muebles, artefactos y demás enseres que se encuentran dentro del mismo, incluyendo también obras de ornamento, bienhechurias y mejoras.
II.- Sociedad mercantil SEGURIDAD Y VIGILANCIA VAR-OR, C.A., empresa de servicios de seguridad y vigilancia, ubicado en la avenida Vollmer de la urbanización San Bernardino, edificio NORMANDIE, piso 3, con sede social en la oficina 301, parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 14/10/1999, bajo el N° 61, tomo 61, tomo 284-A segundo. Siendo constituida la misma con aporte monetario proveniente del patrimonio conyugal para la adquisición del cincuenta por ciento (50%) de su capital accionario. Valorandose la cuota parte que le corresponde al socio de su patrimonio, en la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 28.200.000,00).
III.- Vehiculo automotor tipo camioneta, marca Chevolet, modelo Blazer 4x4, año 1998, titulo de propiedad emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestres N° 0263ZG68955Z, placa BAJ14M, dándole un justiprecio por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00).
IV.- La sumatoria de los bienes constituidos del activo, adquiridos con fondos provenientes del patrimonio conyugal es de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 328.200.000,00).
V.- La comunidad ha cubierto diversos gastos para cancelar cuotas de condominio, impuestos municipales del apartamento en Residencias Maria Eugenia, peritaje de avalúo del inmueble, honorarios profesionales por asistencia jurídica, etc. Redondeado en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2000.000,00), considerando este monto como un pasivo de la comunidad conyugal.
VI.- Lo detallado supra, constituye la totalidad de los bienes adquiridos por la comunidad conyugal durante su existencia y sobre los cuales no pesa gravamen o carga alguna.
Ahora bien, manifestaron ambos cónyuges que los prenombrados bienes habidos en el matrimonio serán liquidados de conformidad con el acuerdo pactado entre ambas partes en la forma siguiente:
A.- La ciudadana YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE, conviene en entregarle al ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, la suma de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,00), que corresponden a su cuota parte del patrimonio conyugal, e igualmente le cede y trasmite todos los derechos y participación que le correspondían del capital accionario y patrimonio de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA VAR-OR-, C.A, asi como el vehiculo automotor tipo camioneta, marca Chevolet, modelo Blazer 4x4, año 1998, placa BAJ14M.
Siendo la suma recibida por el ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, en dos (2) porciones, las cuales son de la siguiente manera:
1.1.- La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) al momento de entregar en el tribunal correspondiente, la solicitud de homologación de partición amigable.
1.2.- La cantidad de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00) al momento de tramitar la ejecución de la decisión emanada por este tribunal que imparte la homologación señalada, ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda, con sede en Chacao, donde se encuentra registrada la propiedad a nombre del ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, a los fines que se efectúe el cambio pertinente. Siendo este punto aceptado en su totalidad por el ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX.
B.- El ciudadano JOHN WALTER ORCHARD ANEX, le cede total los derechos que le corresponden como parte de la comunidad conyugal, sobre el inmueble, identificado como PB-1C, de la torre C del conjunto residencial “Residencias Maria Eugenia”, ubicado en el parcelamiento Santa Fe, calle Santa Fe, eje con calle 2 de la Urbanización Santa Fe de la población de Baruta del estado Miranda, que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor del apartamento, a la ciudadana YADIRA DEL CARMEN MONSALVE MONSALVE.
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Comunidad Conyugal.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

EL SECRETARIO


RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/GeneM
ASUNTO: AP31-S-2016-008672



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