Decisión Nº AP31-S-2016-009756 de Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 01-03-2017

Fecha01 Marzo 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-009756
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 1 de marzo de 2.017
206° y 158°

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.969.294.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado FÉLIX ALFREDO VEGAS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.954.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: AP31-S-2016-009756.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento a través de escrito presentado por el abogado FÉLIX ALFREDO VEGAS MARTÍNEZ, actuando en su caracter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Sede en los Cortijos, en fecha, 22 de noviembre de 2.016, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal, siendo recibido en fecha, 23 de noviembre de 2.016.

Por medio de auto de fecha, 16 de diciembre de 2.016, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la presente solicitud.

Alega la solicitante, que en su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, de fecha, 10 de febrero de 1.966, inserta en los libros de registro de esa Autoridad Civil bajo N° 25, se incurrió en un error material involuntario toda vez que se asentó como: “Rafael Loseto”, siendo lo correcto: “RAFFAELE LOSETO VENOSA”, donde se lee “Caterine”, debe decir: “CATERINA”.

Para probar lo alegado, fueron presentados los siguientes documentos:

Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 25, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, de fecha, 10 de febrero de 1.966, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO. Al respecto observa este Sentenciador, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado el error material aludido por el solicitante.

Copia certificada del Acta de Matrimonio, de RAFFAELE LOSETO VENOSA y CATERINA GUASTAFERRO CARDILLO, de fecha, 6 de mayo de 1.957, Al respecto observa este Sentenciador, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado el nombre correcto de la madre del solicitante.

Copia certificada de sentencia de divorcio, de RAFFAELE LOSETO VENOSA y CATERINA GUASTAFERRO CARDILLO, emanada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Al respecto observa este Sentenciador, que a dicho instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, quedando demostrado nuevamente nombre y numero de cedula correcto de la madre del solicitante.

II
MOTIVA

Al respecto, observa este Juzgador, que el objeto que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado de acato, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil en sus artículos 144 y 149, establece lo siguiente:

“Artículo 144: Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.

“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.

De lo anterior se colige claramente, que al presentar el acta de nacimiento que da inicio a las presentes actuaciones, omisiones y el error material que afectan el contenido de fondo, es competente este Tribunal para decidir la solicitud de marras; y así se declara.

Ahora bien, manifiesta la solicitante, que en la mencionada acta de nacimiento se incurrió en el siguiente error material involuntario, al escribir el nombre de sus padres de manera errónea, y asentarlo de la siguiente manera: donde se lee “Rafael Loseto”, debe decir: “RAFFAELE LOSETO VENOSA”, donde se lee “Caterine”, debe decir: “CATERINA”, por lo que solicitó la rectificación de su acta de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, de fecha, 10 de febrero de 1.966, inserta en los libros de registro de esa Autoridad Civil bajo N° 25.

En virtud de lo anterior, para declarar la procedencia de la rectificación del acta in comento es necesaria la comprobación que realmente haya existido el error aludido, constatando la condiciones que efectivamente estuvieron presentes al redactar el acta supra, por lo que al ser analizadas y valoradas la pruebas en su oportunidad, conllevan a quien aquí decide emitir pronunciamiento favorable a la solicitante por encontrarse ajustada a derecho; y así se declara.

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante, este Tribunal las considera suficientes para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 25, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, de fecha, 10 de febrero de 1.966, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.969.294, en cuanto al error cometido en dicha acta.

III
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.969.294.

SEGUNDO: Se ordena la RECTIFICACIÓN DEL ACTA NACIMIENTO Nº 25, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, de fecha, 10 de febrero de 1.966, correspondiente a la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.969.294. En consecuencia, en lo que respecta al error en que se incurrió al escribir el nombre de sus padres de manera errónea, y asentarlo de la siguiente manera: donde se lee “Rafael Loseto”, debe decir: “RAFFAELE LOSETO VENOSA”, donde se lee “Caterine”, debe decir: “CATERINA”, se ordena corregirlo.

TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registrador Principal del Distrito Capital, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle y al Director de la Oficina Nacional Electoral (CNE) del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 25, de fecha, 10 de febrero de 1.966, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículo 506 y 507 del Código Civil.

Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por el solicitante los fotostátos correspondientes.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,

MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las _________________________________ (__________:__________:__________).-
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.
















MAF/AC/JACM
Exp. AP31-S-2016-009756
Quien suscribe, AIRAM CASTELLANOS, Secretaria del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP31-S-2016-009756, contentivo de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ELIZABETH LOSETO GUASTAFERRO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, al primer (1°) día del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA SECRETARIA,

AIRAM CASTELLANOS.























AC/JACM
Exp. AP31-S-2016-009756

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR