Decisión Nº AP31-S-2015-002126 de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 20-01-2017

Número de expedienteAP31-S-2015-002126
Fecha20 Enero 2017
Distrito JudicialCaracas
PartesERNESTO JOSE PIAR MIRELLI
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) de enero de 2017.
206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2015-002126.
SOLICITANTE: ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Fue iniciado el presente expediente mediante escrito presentado por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.506.386, asistido por la abogada LUZ MARIA GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.927, adscrita al Centro de Clínica Jurídica Católica Andrés Bello, en el que expuso que acudía ante este tribunal con el objeto de solicitar que fuese rectificada el acta de defunción de su concubina YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, fallecida el trece (13) de diciembre del año dos mil catorce (2014), tal como lo acredita el acta número 1046 del día 14 de diciembre del año dos mil catorce (2014) expedida por la Primera Autoridad del Municipio Libertador, Parroquia Sucre, por contener errores que afectan el fondo del acta, conforme a lo establecido en los artículos 147 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. A tales efectos, agregó lo siguiente:
Que la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.608.496, domiciliada en el Distrito Capital, mantuvo con él –ERNESTO PIAR SILVA- unión concubinaria por más de treinta y siete años, que legalizó el 28 de mayo de 2002 en la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta en copia certificada del Acta de Concubinato que anexa marcada “A”; que durante dicha la unión procrearon seis (6) hijos que identificó seguidamente como: NANCY FELICIA PIAR SILVA, nacida el 20/8/1973; NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, nacida el 8/8/1978; DANNY JOSÉ PIAR SILVA, nacido el 5/5/1981; JEISON ERNESTO PIAR SILVA, nacido el 23/9/1985 y fallecido el 24/7/2004; ERNESTO JOSÉ PIAR SILVA, nacido el 25/11/1988 y fallecido el 2/3/2007; EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, nacido el 26/10/1991.
Que es el caso que en el acta de defunción de su concubina se encuentran contenidos los siguientes errores que afectan su contenido de fondo, cuya rectificación pretende: Errores en las edades de sus hijos; no fueron incluidos los dos hijos fallecidos; que no se colocaron los datos suyos como concubino, esto es, del solicitante; que se colocó que la fallecida era jubilada cuando lo cierto es que era trabajadora activa en el Ministerio de Educación.
La solicitud fue admitida el 17 de marzo de 2015, como un JUICIO DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 341 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Fue ordenada la publicación de un cartel de emplazamiento a todas aquellas personas que pudiesen ver afectados sus derechos, para que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su publicación y consignación, expusieran lo que creyeran conveniente, hicieran valer sus derechos u opusieran las defensas que considerasen con relación al presente procedimiento; así como la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.
Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, el 7 de agosto de 2015 fue presentada para el expediente una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Provisorio Centésima Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente Civil e instituciones Familiares, mediante la cual expresó que no observaba hasta la fecha vicio procesal alguno en el procedimiento y como parte de buena fe y garante del estricto cumplimiento de las normas de orden público, se mantendría atenta al desarrollo del procedimiento hasta su culminación.
El 28 de julio de 2015, este juzgado dictó auto mediante el cual instó al solicitante a realizar la publicación y consignación del cartel librado y que un ejemplar del diario en el que fuese publicado lo consignara en el expediente. Igualmente acordó la comparecencia de las personas señaladas como hijos vivos de los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PIAR MIRELLI y YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, estos son: los ciudadanos NANCY FELICIA PIAR SILVA, NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, DANNY JOSE PIAR SILVA y EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, para ser interrogados por la juez del tribunal, al quinto (5º) día de despacho siguiente a la fecha en que el ciudadano ERNESTO JOSÉ PIAR MIRELLI se diera por notificado del auto, a las (9:00) a.m.; (9:30) a.m., (10:00) a.m. y (10:30) a.m., respectivamente; y se ordenó al ciudadano ERNESTO JOSÉ PIAR MIRELLI que consignara constancia original que demostrase cuál era la situación laboral de la de cujus al momento del fallecimiento; o solicitar a este juzgado que librase oficio al Ministerio indicado por él, requiriendo la información respectiva, en cuyo caso debía indicar la Dirección o Departamento al cual estaba adscrita dicha causante.
El 26 de septiembre de 2016, el ciudadano ERNESTO JOSÉ PIAR MIERLLI, consignó el cartel de emplazamiento publicado en el Diario Ultimas Noticias, el 30/08/2016. No hay constancia en el expediente de que durante el lapso de comparecencia acudiera cualquier persona ante este tribunal a manifestar su interés en el presente procedimiento.
El 23 de noviembre de 2016, el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI, solicitó se fijara nueva oportunidad para la comparecencia de las personas señaladas como hijos de la causante YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, ciudadanos NANCY FELICIA PIAR SILVA, NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, DANNY JOSE PIAR SILVA y EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, así como constancia original que demuestra la situación laboral de la De Cujus al momento del fallecimiento.
El 20 de diciembre de 2016, comparecieron las personas señaladas como hijos de la causante y del solicitante, quienes ante la juez del tribunal prestaron juramento de decir la verdad. Fue levantada acta en la que se dejó constancia de las preguntas que le fueron formuladas y sus respectivas respuestas, en la forma que sigue:
- NANCY FELICIA PIAR SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-12.396.715 de profesión u oficio obrera, de 43 años de edad, domiciliada en la Avenida Moran, Barrio Moscu, Callejón Caripito, Casa número 21, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital. “PRIMERA PREGUNTA: Diga qué relación tenía la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL con el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. CONTESTO: Mantenían una relación de concubinato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo donde se desempeñaba laboralmente la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: se desempeñaba laboralmente como obrera en el Liceo Andrés Bello. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo si al momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, se encontraba activa o en calidad de jubilada como lo indica el acta de defunción. CONTESTO: Se encontraba activa, precisamente en este año 2016, le tocaría su jubilación. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo cuantos hijos dejó la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Dejó seis (6) hijos, de los cuales dos (2) se encuentran fallecidos JEISON PIAR y ERNESTO PIAR. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo los nombres de sus padres. CONTESTO: YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL y ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo si para el momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tenia hijos fallecido. CONTESTO: Si efectivamente para la fecha del fallecimiento de mi señora madre, se encontraban fallecidos mis dos (2) hermanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA, quien falleció el día 24 de julio del año 2004 y ERNESTO JOSE PIAR SILVA, quien falleció el 2 de marzo del año 2007. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce la causa de muerte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Si mi mamá falleció de Cáncer. OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo la fecha de nacimiento y qué edad tenía cuando falleció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mama nació el 17 de febrero del año 1954 y falleció a la edad de 60 años. NOVENA: Diga la testigo porque cree que se cometieron los errores en el acta de defunción de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Pienso que el funcionario encargado de levantar el acta de defunción no tenía conocimiento o la experiencia, porque no se justifican tantos errores.”
- NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-14.528.675, de profesión u oficio del hogar, de 38 años de edad, domiciliada en Gramoven, sector Nueva Esparta, Calle San Pedro, escalera del Negro Edgar, Casa Sin Número de identificación, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. “PRIMERA PREGUNTA: Diga que relación tenia la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, con el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. CONTESTO: Eran Concubinos. SEGUNDA: Diga la testigo donde se desempeñaba laboralmente la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mamá se desempeñaba laboralmente en el Liceo Andrés Bello. TERCERA: Diga la testigo si al momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, se encontraba activa o en calidad de jubilada como lo indica el acta de defunción. CONTESTO: Se encontraba activa. CUARTO: Diga la testigo cuantos hijos dejó la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mama dejó seis (6) hijos, de los cuales hay dos (2) ya fallecidos JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA. QUINTO: Diga la testigo los nombres de sus padres. CONTESTO: YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL y ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. SEXTA: Diga la testigo si para el momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tenia hijos fallecido. CONTESTO: Si para el momento del fallecimiento de mi mamá, ya se encontraban fallecidos mis dos (2) hermanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA, fallecido el día 24 de julio del año 2004 y ERNESTO JOSE PIAR SILVA, fallecido el 2 de marzo del año 2007. SEPTIMA: Diga la testigo si conoce la causa de muerte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Si, mi mamá falleció de Cáncer. OCTAVA: Diga la testigo la fecha de nacimiento y que edad tenia cuando falleció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mama nació el 17 de febrero del año 1954 y tenia 60 años de edad cuando fallecio NOVENA: Diga la testigo por que cree que se cometieron los errores en el acta de defunción de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Pienso que mi primo RUBEN DARIO SILVA, dio malos los datos al funcionario encargado de levantar el acta.”
- DANNY JOSE PIAR SILVA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-16.287.368 de profesión u oficio soporte técnico, de 35 años de edad, domiciliado en Lomas de Urdaneta, Bloque 7, Piso 9, Apartamento 96-C, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo que relación tenia la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, con el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. CONTESTO: Mantenían una relación de Concubinato. SEGUNDA: Diga el testigo donde se desempeñaba laboralmente la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mamá trabajaba en el Liceo Andrés Bello. TERCERA: Diga el testigo si al momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, se encontraba activa o en calidad de jubilada como lo indica el acta de defunción. CONTESTO: Se encontraba activa. CUARTO: Diga el testigo cuántos hijos dejó la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mama dejó seis (6) hijos, vivos estamos cuatro (4) y dos (2) ya fallecidos JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA. QUINTO: Diga el testigo los nombres de sus padres. CONTESTO: ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI y YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. SEXTA: Diga el testigo si para el momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tenía hijos fallecidos. CONTESTO: Si para el momento de su fallecimiento, ya estaban fallecidos mis dos (2) hermanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA. SEPTIMA: Diga el testigo si conoce la causa de muerte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Si, falleció de Cáncer. OCTAVA: Diga el testigo la fecha de nacimiento y qué edad tenía cuando falleció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Nació el 17 de febrero del año 1954 y tenía 60 años de edad cuando falleció. NOVENA: Diga el testigo porque cree que se cometieron los errores en el acta de defunción de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Por que la persona que se ofreció a indicar los datos del acta de defunción, en este caso un primo, señaló de forma errada los datos al funcionario encargado de levantar el acta.
- EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad número V-22.900.856 de profesión u oficio del hogar, de 25 años de edad, domiciliada en Lomas de Urdaneta, Bloque 7, Piso 9, Apartamento 96-C, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. PRIMERA PREGUNTA: Diga qué relación tenia la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, con el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. CONTESTO: La relación que mantenían era una relación de concubinato. SEGUNDA: Diga la testigo donde se desempeñaba laboralmente la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mamá se desempeñaba laboralmente como obrera en el Liceo Andrés Bello. TERCERA: Diga la testigo si al momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, se encontraba activa o en calidad de jubilada como lo indica el acta de defunción. CONTESTO: Para el momento de su fallecimiento, mi mama se encontraba activa, ahora en este año 2016, saldría jubilada si se estaría viva. CUARTA: Diga la testigo cuántos hijos dejó la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mamá dejó seis (6) hijos, de los cuales dos (2) ya están fallecidos mis hermanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA. QUINTA: Diga la testigo los nombres de sus padres. CONTESTO: YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL y ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. SEXTA: Diga la testigo si para el momento del fallecimiento de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tenía hijos fallecidos. CONTESTO: Si para la fecha del fallecimiento de mi mamá, se encontraban fallecidos mis dos (2) hermanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA. SEPTIMA: Diga la testigo si conoce la causa de muerte de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Si, mi mamá falleció de Cáncer. OCTAVA: Diga la testigo la fecha de nacimiento y qué edad tenía cuando falleció la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Mi mama nació el 17 de febrero del año 1954 y tenia de 60 años de edad cuando falleció. NOVENA: Diga la testigo porque cree que se cometieron los errores en el acta de defunción de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. CONTESTO: Porque mi primo RUBEN DARIO SILVA, indicó los datos que no eran al Funcionario encargado de levantar el acta de defunción.
Cumplidos los anteriores trámites de la forma prevista en nuestra legislación, corresponde a este tribunal dictar la decisión definitiva en el presente expediente, previo el análisis de los medios probatorios consignados, los cuales se relacionan seguidamente:
1.- Copia certificada del Acta de Defunción levantada el 14 de diciembre de 2014, bajo el Nº 1046, en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, a nombre de la causante “YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL”, en la que fue asentado, entre otros aspectos, que falleció el 13 de diciembre de 2014, que tenía 60 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula identidad Nº V-5.608.496, de profesión u ocupación “jubilada”. En el renglón destinado para identificar al cónyuge o pareja estable de hecho fue colocado “N/A”; en el destinado a la identificación de “HIJOS E HIJAS DEL FALLECIDO (A)” fue colocada la siguiente información: “NANCY FELICIA PIAR SILVA V-12.396.715, EDAD 42, VIVE SI, NANYELY COROMOTO PIAR SILVA V-14.528.675, EDAD 38, VIVE SI; DANNY JOSE PIAR SILVA, V-16.287.368, EDAD 33, VIVE SI; EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, V-22.900.856, EDAD 22, VIVE SI.
2.- Original de Constancia de Concubinato suscrita por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 28 de mayo de 2002, mediante la cual hace constar que por testimonio presentado ante ese despacho por los ciudadanos MAURY JOSÉ MEDINA y MIRTHA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad 6.789.090 y 12.456.789, mayores de edad y de este domicilio, dan fe de que el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI, titular de la cédula de identidad Nº 4.806.386, venezolano, soltero y electricista vive en concubinato con la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.608.496, soltera, de profesión del hogar, ambos residenciados en B7, José Félix Rivas, Zona 6, Nº 54.2, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.
3.- Copia certificada de acta de defunción, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 987, el 26 de julio del año 2004, a nombre de JEISON ERNESTO PIAR SILVA, en la que fue asentado que falleció el 24/7/2004, que era portador de cédula de identidad número 17.560.727, de dieciocho años, soltero, estudiante natural de Caracas, hijo de ERNESTO JOSE PIAR y YOLANDA SILVA.
4.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 185, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 29 de mayo de 1986, correspondiente a JEISON ERNESTO PIAR SILVA, presentado por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI como su hijo y de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL.
5.- Copia certificada de Acta de Defunción levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 322, el 5 de marzo de 2007, a nombre del ciudadano ERNESTO JOSE PIAR SILVA, en la que fue asentado entre otros aspectos que falleció el 2/3/2007, que era portador de cédula de identidad número 19.204.678, de diecinueve años, soltero, comerciante, natural de Caracas e hijo de ERNESTO JOSE PIAR, de cincuenta y tres años, electricista, natural de Caracas y YOLANDA SILVA, de cincuenta y tres años, obrera, natural de Caracas.
6.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2557, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 15 de diciembre de 1988, correspondiente al ciudadano ERNESTO JOSE PIAR SILVA, presentado por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI como su hijo y de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL.
7.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2442, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 30 de octubre de 1963, correspondiente a la ciudadana NANCY FELICIA PIAR SILVA, presentada como hija de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL. Presenta nota marginal de la cual se evidencia que fue reconocida por su padre, el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI, según acta Nº64, folio 32 Vto. de los Libros de reconocimientos del año 1983.
8.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 3200, levantada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 11 de noviembre de 1981, correspondiente a la ciudadana NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI como su hija y de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL.
9.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 3201, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 11 de noviembre de 1981, correspondiente al ciudadano DANNY JOSE PIAR SILVA, presentado por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI como su hijo y de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL.
10.- Copia certificada de acta de nacimiento Nº 2160, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 25 de noviembre de 1991, correspondiente a la ciudadana EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, presentada por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI como su hija y de la ciudadana YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL.
9.- Copia de cédulas de identidad expedidas por la República Bolivariana de Venezuela, a nombre de los ciudadanos JEISON ERNESTO PIAR SILVA, ERNESTO JOSE PIAR SILVA, NANCY FELICIA PIAR SILVA, NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, DANNY JOSE PIAR SILVA y EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, bajo los números V- 17560.727, V-19.204.678, 12.396.715, 14.528.675, 16.287.368 y V-22.900.856, con fechas de nacimiento 23-9-85, 25-11-88, 20-08-73, 27-11-78, 05-05-81 y 26-10-91, en el mismo orden.
10.- Impresión de instrumento denominado “Sistema de Consultas de Nómina de Personal Fijo”, desde la página http://consultas_nomina.me.gob.ve/consulta_nomina02.php?quincena, con sello húmedo original, de forma redonda de: “REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, Ministerio del Poder Popular para la Educación, Dirección de Información y Relaciones Públicas, OFICINA DE ATENCIÓN AL CIUDADANO, con fecha 15/11/2016, 10:19 a.m., con la siguiente información: “Consulta de Nómina M.P.P.E. Quincena: 23/2014. Cédula: 5608496, SILVA C. YOLANDA J.; Estado: 01, DTTO CAPITAL; Cargo: 8307N OPERADOR DE PRENSA; con información sobre el pago recibido “Asignación del Personal”, por los conceptos de sueldo básico obrero, compensación obrero, prima gastos hogar o, bono de transporte o., prima antigüedad obr., y “Deducciones del Personal”, por los conceptos de seguro social obligatorio, F. Ahorro Obligatorio Vivienda, Régimen prestaciones, aporte de caja de ahorros y otros.
Del análisis de los medios probatorios relacionados pueden ser establecidos los siguientes hechos relacionados con los delatados por el solicitante:
- Que los ciudadanos ERNESTO JOSÉ PIAR MIRELI y YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tuvieron seis (6) hijos, de nombres: 1.- NANCY FELICIA PIAR SILVA, nacida el 20 de agosto de 1973; 2.- NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, nacida el 8 de agosto de 1978; 3.- DANNY JOSE PIAR SILVA, nacido el 5 de mayo de 1981; 4.- JEISON ERNESTO PIAR SILVA, nacido el 23 de septiembre de 1985 y fallecido el 24 de julio de 2004; 5.- ERNESTO JOSE PIAR SILVA, nacido el 25 de noviembre de 1988 y fallecido el 2 de marzo de 2007; 6.- EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, nacida el 26 de octubre de 1991. De lo cual se concluye que los fallecidos fueron excluidos del acta de defunción.
- Que a la fecha del fallecimiento de su madre, ya estaban fallecidos los hijos JEISON ERNESTO y ERNESTO JOSE PIAR SILVA; y sus demás hijos vivos tenían las siguientes edades: NANCY FELICIA PIAR SILVA, 41 años; NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, 36 años; DANNY JOSE PIAR SILVA, 33 años y EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, 23 años. De lo cual se concluye que sí fueron cometidos errores en el acta de defunción, respecto a las edades de dichos tres de ellos.
- En cuanto a la alegada relación concubinaria, este tribunal considera que existen indicios suficientes para determinar el estado de concubino del ciudadano ERNESTO JOSE PIAR SILVA con la causante; todo lo cual se deduce de las actas de nacimiento analizadas, de la constancia de concubinato y de las declaraciones de los hijos de la causante.
- En relación a la profesión u ocupación de la fallecida, se observa que de acuerdo al recibo de nómina antes analizado, la causante aparecía al 15/11/2016 como trabajadora del Ministerio del Poder Popular para la Educación, con el cargo de Operador de Prensa (obrera), a quien se le pagó la quincena “23/14” por sueldo; por lo que no es posible que a la fecha del fallecimiento estuviese jubilada.
En base a las consideraciones que anteceden, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, este tribunal declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSE PIAR MIRELLI. A tales efectos y actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena la rectificación del Acta de Defunción Nº 1046, levantada el 14 de diciembre de 2014, en el Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, con motivo del fallecimiento de YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, en los siguientes términos:
PRIMERO: Debe dejarse constancia que la profesión u ocupación de la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL era “Operador de Prensa (obrera)”; en vez de “jubilada” como fue erróneamente asentado al momento de levantar el acta.
SEGUNDO: Debe dejarse constancia que el ciudadano ERNESTO JOSÉ PIAR MIRELLI era pareja estable de hecho de la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL; en vez de “N/A” como fue erróneamente asentado.
TERCERO: Debe dejarse constancia que a la fecha del fallecimiento de YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL sus hijos e hijas tenían las siguientes edades: NANCY FELICIA PIAR SILVA, 41 años; NANYELY COROMOTO PIAR SILVA, 36 años y EDELMAR CAROLINA PIAR SILVA, 23 años; en vez de 42, 38 y 22, como fue erróneamente asentado al levantar el acta.
CUARTO: Debe dejarse constancia que la fallecida YOLANDA JOSEFINA SILVA CASTEL, tuvo además de los hijos e hijas ya identificados en el acta, a JEISON ERNESTO PIAR SILVA y ERNESTO JOSE PIAR SILVA, no vivos.
A efectos de la ejecución de la presente decisión y de conformidad a lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Estado Miranda, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez el solicitante consigne las copias simples para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por el solicitante y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en la norma indicada.
Expídanse las demás copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas, previa la consignación de las copias simples a que haya lugar, para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00) p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

ZMRZ/VRC/Yesenia.- EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-002126.

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