Decisión Nº AP31-S-2017-000888 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 06-06-2017

Fecha06 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2017-000888
PartesJOSÉ ANTONIO MOLINA CARRILLO
Distrito JudicialCaracas
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Tipo de procesoRectificación De Acta De Nacimiento
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 06 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA CARRILLO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.208.995.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado FREDDY ALBERTO VIVAS RAMÍREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.088.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: AP31-S-2017-000888.
SENTENCIA.
I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede los cortijos, en fecha 7 de febrero de 2017, por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA CARRILLO, identificado al inicio del presente fallo, debidamente asistido de abogado, mediante el cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1087, por cuanto en la misma por error involuntario se transcribió el nombre de su madre de la siguiente manera: “MERCEDES CARRILLO DE MANRIQUE”, siendo lo correcto: “MERCEDES CARRILLO PABON”, quien es venezolana por naturalización, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.193.226, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de su acta de nacimiento, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 16 de febrero de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 13 de marzo de 2017, la parte solicitante consignó los fotostatos, a los fines de que se librará la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de marzo de 2017, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 06 de abril de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de abril de 2017, este Juzgado dejó constancia de haberse librado el cartel de citación, a los fines de su publicación en el diario VEA.
Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, dejó constancia de haber retirado el cartel de citación, a los fines de su publicación en el diario VEA.
En fecha 26 de abril de 2017, compareció la abogada EDITH TACHÓN, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésimo Quinto (95º) del Ministerio Público con competencia en materia de Protección Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de presentar escrito de opinión fiscal, en el cual se dio por notificado de la presente solicitud.
Por ultimo en fecha 11 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte solicitante, consignó a los autos la publicación realizada del cartel de citación en el diario VEA.

II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE NACIMIENTO solicitada. ASI SE DECLARA.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento, solicitada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MOLINA CARRILLO, mayor de edad, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.208.995, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 1087. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: donde se lee: “MERCEDES CARRILLO DE MANRIQUE”, debe leerse: “MERCEDES CARRILLO PABON”, y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL
En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2017-000888
CMP / LJR / Eliza

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