Decisión Nº AP31-S-2016-010513 de Tribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. (Caracas), 30-06-2017

Fecha30 Junio 2017
Número de expedienteAP31-S-2016-010513
EmisorTribunal Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
PartesELIZABETH SALINAS MELO
Distrito JudicialCaracas
Tipo de procesoRectificacion De Acta De Defuncion
TSJ Regiones - Decisión


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 30 de junio de 2017
206º y 158º

PARTE SOLICITANTE: ciudadana ELIZABETH SALINAS MELO, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 12.781.577.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogada ROZZIEL ANGÉLICA ORDAZ LINARES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 260.893.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
ASUNTO: AP31-S-2016-010513
SENTENCIA.

I
Se inició el presente procedimiento por escrito libelar presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sede Los Cortijos, en fecha 12 de diciembre de 2016, por la ciudadana ELIZABETH SALINAS MELO, debidamente asistida por la abogada ROZZIEL ANGÉLICA ORDAZ LINARES, identificadas al inicio del presente fallo, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Defunción del de cujus HÉCTOR JOSÉ SALINAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 5.594.364, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 281, de fecha 25 de septiembre de 2012, por cuanto en la misma por error involuntario, se omitió el nombre de su cónyuge la ciudadana ADY ELIZABETH MELO DE SALINAS, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.362.370, y en donde dice datos familiares, por error involuntario se transcribió el número de cédula de identidad de la ciudadana ROSIO ESTHER MERCANDO, de la siguiente manera: C.I. Nº 9.472.133”, siendo lo correcto: “ROSIO ESTHER MERCANDO, C.I. Nº 25.973.262”, por tal motivo solicita se proceda a la rectificación de la acta de defunción, anteriormente mencionada, en los términos antes expuestos.
Por auto dictado en fecha 19 de diciembre de 2016, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del Ministerio Público y la publicación del correspondiente cartel a tenor de lo estipulado en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil y se libró el cartel de citación respectivo.
En fecha 20 de febrero de 2017, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2017, la parte solicitante consignó la publicación realizada en el Diario “VEA” del cartel de citación respectivo.
En fecha 20 de marzo de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de marzo de 2017, compareció la Abg. YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares, y consignó escrito de opinión Fiscal en el cual instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento a los fines de determinar su cualidad en la presente solicitud.
Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2017, este Tribunal dictó auto en el cual se instó a la solicitante a consignar copia certificada de su acta de nacimiento, con la finalidad de dar cumplimiento a lo requerido por la representante del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de 2017, la parte solicitante consignó copia certificada de su acta de nacimiento; por lo que en fecha 12 de mayo del año en curso, se ordenó la notificación de la Fiscalia Nonagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 13 de junio de 2017, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

II
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Establece el artículo 501 del Código Civil lo siguiente:
“…Artículo 501. Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida…”

De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…Artículo 773. En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente…”.

Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de defunción, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el registro de estado civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante demostró al Tribunal la veracidad de lo expuesto, al presentar los documentos pertinentes para ello, por lo que este Tribunal considera que es PROCEDENTE la rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada. ASI SE DECLARA.

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Defunción, del de cujus HÉCTOR JOSÉ SALINAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº 5.594.364, solicitada por la ciudadana ELIZABETH SALINAS MELO, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº 12.781.577, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 281, de fecha 25 de septiembre de 2012. En consecuencia, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos: en donde se lee: nombre del cónyuge, se debe leer: “ADY ELIZABETH MELO DE SALINAS, mayor de edad, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.362.370; para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de 2017. Años: 206º de la independencia y 158º de la federación.
El Juez,
Dr. CARLOS MARTÍNEZ PERAZA
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

En esta misma fecha se registró y publico la anterior decisión, siendo las ocho con quince minutos de la mañana (08:45 a.m.).
El Secretario,
Abg. LUIS JOSÉ RANGEL

EXP. AP31-S-2016-010513
CMP / LJR / ELIZA



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